Entités

EUSKO KONSEILU NAGUSIA - CONSEJO GENERAL VASCO

Organismo preautonómico constituido el 18 de febrero de 1978 en virtud del R. D. sobre régimen preautonómico del 4 de enero de 1978. Comprendía a Alava, Guipúzcoa y Vizcaya solamente ya que, mediante el R. D. sobre Navarra del mismo 4 de enero, los diputados de UCD de Navarra consiguieron que ésta necesitara un referéndum popular previo a la incorporación, referéndum que luego no tuvo lugar. Esta maniobra permitió a los centristas navarros, fortalecidos por la desunión de los autonomistas navarros, que a la hora de redactar, aprobar y poner en marcha el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, Navarra no estuviera presente y el referéndum se postergara sine die. Las primeras elecciones para el Parlamento Vasco del 9 de marzo de 1980 traen como consecuencia la sustitución del órgano preautonómico por un Gobierno Vasco. El 24 de marzo tiene lugar la última reunión del EKN que dicta las medidas y disposiciones para la instauración del mismo. Compusieron el primer EKN: Ramón Rubial (PSOE), Juan Iglesias (PSOE), J. M.a Benegas (PSOE), J. M.ª Maturana (PSOE), Juan Ajuriaguerra (PNV), Andoni Morforte (PNV), Juan M.ª Bandrés (EE), J. M.a Ollora (PNV), José Antonio Aguiriano (PSOE), Jesús M.a Viana (UCD), Pedro Morales (UCD), Juan Echevarria Gangoiti (UCD), Carlos Santamaría (PNV), Mikel Isasi (PNV) y Juan Manuel López de Juan Abad (Indep. por Alava). HB no acudió. Fue elegido presidente, tras repetidas votaciones, Ramón Rubial. El 15 de mayo de 1978 el EKN comenzó a publicar el Eusko Konseilu Nagusiaren Aldizkari Ofiziala (Boletín Oficial del C.G.V.).

Ainhoa AROZAMENA AYALA

Ver ESTATUTO.
A tenor del Estatuto de Autonomía de 1979, a partir de la aprobación definitiva del mismo, el Consejo General Vasco convocó, en un plazo máximo de sesenta días, elecciones para el Parlamento Vasco, que habrían de celebrarse dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de su convocatoria. A estos efectos, cada Territorio Histórico constituyó una circunscripción electoral. Los partidos políticos, coaliciones de los mismos y agrupaciones electorales pudieron presentar candidaturas en cada circunscripción electoral en listas cerradas y bloqueadas. El reparto de escaños se realizó mediante el sistema proporcional. El número de parlamentarios por cada circunscripción fue de veinte. Una vez celebradas las elecciones, el Consejo General del País Vasco convocó al Parlamento electo dentro de un plazo de treinta días para que procediese al nombramiento del Presidente del Gobierno Vasco (disposición transitoria primera). A la entrada en vigor del Estatuto se entendieron transferidos, con carácter definitivo, las competencias y recursos ya traspasados para esa fecha al Consejo General Vasco (disposición transitoria segunda). Una vez promulgada la Ley Orgánica que aprobó el Estatuto, el Consejo General Vasco pudo acordar el asumir la denominación de Gobierno Provisional del País Vasco, conservando en todo caso sus funciones y régimen jurídico hasta que se diera cumplimiento a lo previsto en la disposición transitoria primera del mismo (disposición transitoria novena).