Gestión llevada a cabo con éxito por los comisionados de Vizcaya Antonio de Lezama y José de la Quintana con José Patiño, Gobernador del Real Consejo de Hacienda de Madrid en 1727, sobre el libre comercio del azúcar y del cacao. Lo estipulado en noviembre de este año declaraba la libre introducción por mar y por tierra en el Señorío, del tabaco, cacao, azúcar, chocolate, vainilla, canela y demás géneros, en conformidad de los fueros y franquicias de esta tierra reconocidas en el Decreto de 16 de diciembre de 1722, que sirve de fundamento a este convenio, géneros que se habían introducido y usado sin excepción, de manera que los vizcaínos pudiesen conducir a Castilla y Navarra los artículos o mercancías indicadas sin orden expresa de Su Majestad. Declaraba también lo siguiente: Que por la abundancia de fábricas de tabaco en San Juan de Luz, Bayona y otros puntos de tierra Labort, el Señorío ordenaría a sus justicias y vecinos el celo más exquisito para impedir la introducción del contrabando, imponiendo penas a los que fuesen defraudadores de la Renta Real. Que las denunciaciones del tabaco y demás mercancías que ejecutasen los naturales del Señorío en los pueblos o territorios de sus confines o fuera de ellos siguiendo a los contrabandistas, hayan de conocer sus justicias, dando cuenta de lo que ocurriere y resultare a la Real Junta del tabaco establecida en Madrid para las providencias oportunas que se hubieren de dar, y de lo que en esta especie se aprehendiere y decomisare a la superintendencia de Rentas generales de los demás géneros decomisados, aplicando los comisos, según las órdenes de Su Majestad establecidas en estos puntos y nombrándose por las referidas Justicias depositario, de cuyo poder, pagados en dinero las costas y partes de juez y denunciador, pasen los tabacos y demás géneros a donde Su Majestad dispusiere. Que respecto de que el Señorío de Bizcaya puede libremente conducir el tabaco para consumo de Guipúzcoa y Alava, a fin de que esto no sirva de pretexto a fraudes, el tabaco conducido a estas dos provincias debía ir con guías de sus Diputados generales, las cuales quedarían en poder del alcalde en cuyo territorio se comprare, tomando de él, para el paso por el Señorío, otra guía en la que debía expresarse la fecha en que fue expedida, nombre del conductor, cantidad y lugar a donde se dirigía; y que esta guía la hubiese de entregar el conductor, original, al Diputado general que despachó la primera, para que, en caso de recelo, se coteje, descubra y castigue el fraude. Que si los naturales de Bizcaya condujesen tabaco desde Guipúzcoa, lo lleven con las formalidades expresadas, y, si fuese conducido de Francia, entreguen los conductores la guía del Diputado general al alcalde de Sacas de Guipúzcoa, que residía en Irun, y de él tomar otra para el tránsito por Guipúzcoa, como arriba se dice. Que si desde Bizcaya se condujese para Navarra o Castilla, se hiciese con guías formales de los diputados generales de esta renta, del director particular que debiera darla o de los subdelegados; y todo tabaco para dichos reinos, sin esta formalidad, quedaba declarado comisado, como el que se llevare a Guipúzcoa y Alava sin los requisitos expresados. Que el Señorío diese el uso a la subdelegación del tabaco, por si alguna vez sus guardas (que no podían internarse en el Señorío, después de haber pasado los conductores los límites de las Aduanas), hiciesen algún denuncio en los confines con Alava o Castilla en territorio del Señorío, porque siendo entonces clara la extracción, no se falta a su libertad en semejantes casos y aprehensiones. Que el Señorío diese el uso a la Subdelegación de Rentas generales, para que el gobernador de las Aduanas de Cantabria pueda dar en ellas todas las providencias convenientes al resguardo de los Derechos reales; y en cuanto a lo jurisdiccional se acordó que los guardas, que tampoco pueden internarse en el Señorío, reconociesen los aforos a la salida de las Aduanas, y de cualquier exceso o extravío o mala paga conozca el subdelegado, y en el caso de que las Justicias ordinarias (pasado el territorio de las Aduanas) siguiesen algún denuncio y pidieren auxilio, los guardas debían darle, y la Justicia que lo hiciere conozca del denuncio, y en reciprocidad, si los guardas, pasado el territorio de las Aduanas, siguieren el denuncio y pidieren auxilio a las Justicias, éstas se hallaban obligadas a darles, y el gobernador subdelegado debía conocer la causa. Para esto se expidieron los despachos y Reales órdenes convenientes, y el Señorío ratificó lo concertado con el indicado Patiño, ajuste que no se efectuó con el marqués de Campo Florido, como se acordó en un principio, «por varios accidentes del tiempo». Informaron favorablemente por que se concediese al Señorío el libre comercio, que por sus fueros disfrutaba, pero retenido desde 1718 hasta fines de 1722, el arzobispo de Valencia, D. Andrés de Orbe y Larreategui; el conde de Salazar, sargento mayor de los guardias de Corps y ayo de Su Alteza D. Fernando; el marqués de la Paz, del Consejo de Estado y secretario del Despacho universal; D. José Patiño, gobernador en el Real de Hacienda; el Iltmo. Sr. D. Jacinto de Arana, del Consejo de Indias y Marina; D. Ventura de Pinedo, director de la Renta de Tabaco; D. Jacobo de Flon, gentil hombre de boca de Su Majestad, y los directores de la Renta de otros Reinos de España D. Mateo Pablo Díez, D. Alberto de Gastelúzar, secretario de Patiño; D. Juan de Balcárcel, del Consejo de Castilla; D. Carlos de Arriazaga, D. Mariano Monchoto, D. Jerónimo de Ustáriz y D. José de Basabe; a todos los cuales correspondió el Señorío, dirigiéndoles sendas cartas de gratitud. Ref. Labayru: «Historia General del Señorío de Vizcaya», II.
