Lexique

ESTILO

En los países forales, en general, constituyeron los estilos simples fórmulas y prácticas de proceder de los tribunales, y, otras veces, el modo de extender un contrato o acto según el uso del país, de la localidad o del funcionario que los autorizaba. En Navarra se referían principalmente al procedimiento forense, viniendo a ser prácticas procesales observadas por la Corte o el Consejo de Navarra, obligando la última imperante. Es decir, podrían encajarse, en la acepción de "usus fori", que señala Castán, como práctica o modo usual con que los tribunales suelen proceder para ordenar y desarrollar los juicios, "usus fori" procesal, estilo judicial o de la Curia. En Navarra como en Aragón no tenían fuerza de costumbre contra ley. Según Molino, diferénciase el estilo de la costumbre, en que el estilo no deroga fuero, y la costumbre sí. La naturaleza procesal de los estilos impide, pues, considerarlos como costumbre civil propiamente dicha; y menos plantear problemas contra ley escrita, que históricamente nunca los suscitó; precisamente por carecer de fuerza para derogar la ley, como quedó dicho. De una ley que habría de ser -naturalmente- ley escrita procesal; dándose la circunstancia que, en la actualidad, todavía -si cabe- puede haber menos cuestión en ello, cuando en las leyes de procedimiento, Navarra se halla sometida al régimen general, por asíhaberlo convenido con el Gobierno español en el art. 5.° de la Ley paccionada de 16 de agosto de 1841. Los estilos, pues, son prácticas procesales desaparecidas de la vida del derecho navarro vigente. Ref. Salinas Quijada, F.: Derecho Civil de Navarra, Pamplona, 1971 (pp. 191-192).