Organización Política. Sería largo, complejo y poco apropiado a este tipo de artículos, hacer una descripción de los tipos y sistemas electorales vigentes durante el régimen foral. Sólo queremos indicar que existió en nuestro país, a lo largo de los siglos, una serie de sistemas diferente para cada región y parcela jurídica del territorio, sistemas recogidos en las ordenanzas, fueros y cartas municipales de valles, cerdeas, hermandades, villas y lugares del país. La Ley de Ayuntamientos y el régimen administrativo general implantaron nuevos sistemas vigentes en el resto del estado español conforme iban siendo abolidas las disposiciones forales entre 1841 y 1876. En el anteproyecto de Estella de Estatuto de Autonomía (1931), compite al Estado español, por cesión de la atribución por parte del Estado Vasco, el procedimiento electoral a emplear para dotar de representación vasca al parlamento español (Tít. IV, art. 15, A, 8). El Estatuto de Autonomía de 1936 dispuso en su Tít. III, art. 10, que el pueblo manifestaría su voluntad por medio de las elecciones, el referéndum y la iniciativa en forma de proposición de ley. Según este Estatuto y de acuerdo con los arts. l y 17 de la Constitución española de 1931, competía al País Vasco la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de constitución interior del país, incluso en su legislación electoral (Tít. II, art. 2.°). Los resultados de las elecciones generales habidas en el País Vasco desde 1810 hasta nuestros días puede consultarlos el lector en los artículos dedicados a cada municipio y a cada provincia vasca.
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA
Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA
