Lexique

EJECUCION


Derecho Foral Vizcaino. Ejecución, se notifique dentro de diez días [Fuero de Vizcaya, Ley 6. Tít. 16]. Ejecuciones, qué derechos se han de llevar por ellas. v. F. de V. Ley 12. Tít. 2; y la declaración de esto, cuando no hay bienes bastantes [Fuero de Vizcaya, Ley 13, tít. 2]. Ejecutándose algunos bienes por delito, cómo se han de vender [Fuero de Vizcaya. Ley 5, tit. 17]. Ejecutor, ni merino, no puede entrar en las casas a hacer ejecución, sino en cierta forma [Fuero de Vizcaya, Ley 4, tit. 16]. Ejecutores y alcaldes de las villas, no traigan varas en la Tierra Llana [Fuero de Vizcaya, Ley 9, tít. 2]. No entren en Regimiento, y si fueren oficiales salgan cuando se tratare cosa que les toque [Fuero de Vizcaya. Ley 1, tit. 5]. Qué salario han de haber en las causas criminales [Fuero de Vizcaya, Ley 4. Tit. 36].