Concept

Dictadura de Primo de Rivera

Uno de los factores que más contribuyó a que la dictadura fuese recibida con entusiasmo fue la promesa de Primo de Rivera de una nueva división administrativa que significaría un fortalecimiento de las regiones, mencionando la tradición, amor y belleza propio de los idiomas regionales. Las manifestaciones del dictador provocaron una honda alegría entre la clase política vasca, máxime si tenemos en cuenta la importancia que el asunto autonómico había adquirido hasta el punto de que el próximo Congreso de Eusko-Ikaskuntza, que tenía previsto celebrarse en Vitoria en julio de 1924, trataría de manera monográfica este asunto. Incluso el R. D. de 18 de septiembre -primer documento donde pueden percibirse los iniciales anhelos centralistas del régimen, decretando el castellano como lengua oficial, la supresión del uso de la bandera que no sea la nacional- pareció no inmutar a los políticos vascos inmersos en la problemática regional.

El 24 de septiembre de 1923 se reúnen en San Sebastián los presidentes de las Diputaciones de Vizcaya, Guipúzcoa y Álava -Urién, Elorza y Zuricalday, respectivamente- y el representante de la Diputación foral de Navarra -Baleztena-, acordando procurar mantener sus regímenes especiales y acudir, las Vascongadas y Navarra, a las entrevistas con el general por separado. Al día siguiente, los presidentes de las Diputaciones vascas visitan a Primo de Rivera y éste les encarga la presentación de un proyecto de Estatuto. Las Diputaciones decidieron que cada una redactase un proyecto diferente para luego realizar la concertación de los Estatutos presentados. Tras varios meses de trabajo, la Diputación guipuzcoana sería la única en presentar su "Proyecto de Memoria al Directorio Militar" en diciembre de 1923. En la misma se establecía un Consejo Regional, como órgano supremo del País Vasco, se preveía la incorporación de Navarra, conservando sus peculiaridades, si su Diputación foral así lo decidía; para evitar problemas de capitalidad, se preveía que el Consejo radicara por bienios en cada una de las capitales vascas. La Diputación alavesa aprobó el proyecto de su homónima guipuzcoana, no así la vizcaína -dominada por la conservadora Liga de Acción Monárquica- lo que provocó una encendida polémica entre los representantes de ambas Diputaciones y en vista de la defección de Bizkaia, el proyecto no fue presentado.

La división de los propios vascos y la progresiva implantación de la política centralista del dictador ocasionó el fracaso de este último intento de obtención, más que de una autonomía, de mayores facultades por parte de las Diputaciones vascas. Y es que para Primo de Rivera el regionalismo se circunscribía a un reconocimiento de las actividades culturales (manifestaciones folklóricas, deportivas, etc.) integradoras y complementarias -nunca disgregadoras- del tronco común español. Sería durante la Segunda República cuando la cuestión autonómica adquirió su mayor preponderancia.

El Estatuto Municipal fue el intento legislativo más ambicioso del régimen primorriverista. Heredero de anteriores proyectos de reforma de la administración local, pretendía sentar una amplia autonomía municipal con la consiguiente necesidad de regenerar la vida pública a nivel local: se preveía en los municipios menores de 500 habitantes el establecimiento del sistema de Concejo abierto; la elección por sufragio popular de dos tercios de concejales; extensión del derecho de voto a los varones mayores de 23 años (antes el límite de edad era 25 años) y a las mujeres; aparición del referéndum necesario para tomar las decisiones más importantes relativas a la administración municipal, incluyendo la destitución de los alcaldes, etc.

No cabe duda que el intento de conceder más atribuciones a los Ayuntamientos produjo malestar en Euskal Herria por cuanto las disposiciones emanadas del Estatuto podían contravenir las facultades de las Diputaciones vascas que se caracterizaban por su constante intervencionismo en los asuntos municipales. El proceso de adaptación del régimen vascongado a la normativa general del Estatuto Municipal fue rápido. Tras una entrevista de los comisionados vascos con Calvo Sotelo, el 14 de abril de 1924 una R.O. consignaba que el Estatuto regiría en las Vascongadas en la medida en que no se opusiera a su régimen privativo encargándose, al mismo tiempo, a las Diputaciones la redacción de un proyecto de Ordenanzas para la consiguiente adaptación. Nuevas reuniones darían como resultado el R.D. de 21 de octubre de 1924 en que el régimen vascongado quedaba concertado a los preceptos del Estatuto.

Las atribuciones de las Diputaciones vascas sufrieron una considerable merma, en especial en todo lo referente al régimen de los funcionarios por cuanto éstos habrán de regirse con arreglo a la ley general tal como lo reconoció el entonces presidente de la Diputación de Guipúzcoa, Vicente Laffitte. Pocos años después, Elorza lamentará la pasividad e indiferencia demostradas por los Ayuntamientos vascos que permitieron la conculcación de esas facultades, mientras halagaba el comportamiento unitario de las instituciones y fuerzas vivas de Navarra en la defensa de su régimen especial. Navarra, tras un prolongado e intenso proceso que culminó en noviembre de 1925, consiguió convalidar sus atribuciones relativas a los funcionarios, pero la posibilidad, claramente expuesta en algunas bases de adaptación, de que los Ayuntamientos navarros aumentaran sus facultades en detrimento de la Diputación y que el Consejo Administrativo -llamado Foral desde marzo de 1926-, con mayoría de representantes de los municipios, se conviertiera en un poder paralelo al de la propia Diputación provocó la dimisión irrevocable de los diputados forales Erro, Guelbenzu y Usechi.

De todas formas, la prolija legislación municipal no tuvo trascendencia por cuanto nunca se convocaron elecciones municipales y porque la dependencia respecto de los gobiernos civiles, de la Unión Patriótica y, en definitiva, de las autoridades centrales en los nombramientos y posteriores renovaciones tanto de concejales como de diputados provinciales se hizo paulatinamente evidente.

El Concierto económico de 1906 tenía vigencia hasta el último día de 1926, pero fue renovado en junio de 1925 a petición de las Diputaciones vascongadas. El motivo del adelantamiento fue el compromiso adquirido por la corporación vizcaína de reflotar al Crédito de la Unión Minera, una sociedad bilbaína en quiebra, mediante un crédito que ésta avalaría previa renovación del Concierto. Tras varias semanas de negociaciones, no exenta de problemas y críticas entre las partes, el R.D. de 9 de junio de 1925 aprobó las bases del nuevo Concierto en donde se consignó la duración de los cupos en 25 años, frente a los veinte de la última; se mantuvieron los mismos impuestos concertados y las mismas excepciones que en el anterior; las Diputaciones pagarían al Estado 40 millones entre 1927 y 1931 y medio millón más en cada sucesivo quinquenio hasta alcanzar los 50 millones de pesetas en 1950. Pese a las críticas que recibió la promulgación de este Concierto -a partir de 1930- las condiciones generales del mismo fueron beneficiosas para Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

En Navarra, en cambio, cuando el Gobernador anunció las intenciones de elevar el cupo tributario (noviembre de 1926) se pueden constatar varias reacciones: rechazar tal posibilidad puesto que se considera inalterable el cupo; aceptar el inicio de negociaciones siempre y cuando el Gobierno revoque varios contrafueros pendientes a Navarra; finalmente, se llegó al R.D. de 12 de agosto de 1927 por el que Navarra pagaría al Estado seis millones de pesetas (cuatro más de los establecidos en 1877) y las más importantes reivindicaciones forales navarras no fueron correspondidas. Las críticas a este Convenio proliferaron con especial intensidad desde 1930, varios Ayuntamientos denunciaron el carácter ilegal del mismo por cuanto fueron realizados por una Diputación no elegida democráticamente y un Gobierno impuesto por la fuerza. Sin embargo, nada se hizo por variar la situación creada a raíz de la firma del Convenio.