Recopilación escrita de las leyes, ordenanzas, provisiones, pragmáticas y agravios reparados presentados por las Cortes de Navarra al titular de la corona del reino o, en su defecto, al virrey en funciones, y sancionados por la autoridad regia mediante acuerdo con el Consejo Real de Navarra. Cada proyecto de ley, ordenanza o reparación de agravio era presentada mediante una fórmula muchas veces fija:
"Los Tres Estados de este Reyno de Navarra, que estamos juntos, y congregados en Cortes Generales por mando de V. Magestad decimos:..."
Una vez acabada la exposición, la sanción real escrita al pie adquiría carácter de decreto. Esta recopilación era leída en voz alta e inteligible, por los llamados nuncios y pregoneros que, precedidos de son de clarín y caja, efectuaban la lectura en "los sitios más públicos y acostumbrados" de las cabezas de merindades al acabar cada período legislativo. Los Quadernos de Leyes constituían así la actualización de lo establecido en el libro de los fueros y su complemento en lo referente a aquellos asuntos que, por representar una nueva problemática, se hallaban ausente del mismo.
