Lexique

CORPORACIÓN

Cuerpo, comunidad, sociedad, baltzu (B), bazkun (B-M), bazkuntz (EKIN), baltsa, balsa (L, BN), arau, aro (B), alkartasun (B), alkarte (B, G), alkardi (Hirb.), elkartasun (L, BN), elkargo (L, BN', S), lagunarte (G, L, BN), lagundi (G), laguntasun (L), lagungo (S, R), partzuergo (AN, L, BN, S), partzuargo (AN), partzunergo (L), parzuergo (BN, S), partzorgo (BN), partaletasun (H.), baldarna, balderna (L); en corporación, alkarrekin, elkarrekin, elgarrekin (c), balsan (L, BN), baltzuz (Az.), moltzoan (T-L), lagunartean: baldernan sartzeko gutizia (H.), el deseo de entrar en la corporación.

Diccionario Auñamendi
Las Corporaciones en el Derecho Estatutario. En el Estatuto de 1936 correspondía a la competencia de la entidad denominada País Vasco, de acuerdo con los artículos 1 y 17 de la Constitución de 1931, la legislación exclusiva y ejecución directa en materia de corporaciones oficiales, económicas y profesionales de todas clases, salvo las de carácter social y las facultades que corresponden al Estado conforme al artículo 15 de la Constitución. Abastos, instituciones de ahorro, previsión y crédito, organizadas por Corporaciones oficiales y Asociaciones domiciliadas en el territorio del País. Cooperativas, mutualidades y pósitos, con la salvedad, respecto a las leyes sociales, contenida en el nº 1 del artículo 15 de la Constitución (Título II, artículo 2). En el Anteproyecto de Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza (1931), el Estado Vasco, mediante sus organismos rectores de carácter general y los establecidos en los Estatutos particulares actuando todos conforme a sus respectivas atribuciones, tenía competencia para legislar, administrar y juzgar, haciendo que se ejecutaran sus leyes y decretos y los fallos de sus Tribunales y Juzgados en materia de organización corporativa, Consejos de Economía, cámaras de comercio y agrícolas, asociaciones de navieros, asociaciones bancarias, marina mercante, separada de la militar; instrucción y protección al personal marítimo, cámaras mineras, régimen de la propiedad inmueble rústica y urbana y cámaras de la propiedad e industriales, propiedad comunal, etc. (Título IV, artículo 15). De acuerdo en el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, el mando supremo de la Policía Autónoma Vasca corresponde al Gobierno del País Vasco, sin perjuicio de las competencias que pueden tener las Diputaciones Forales y las Corporaciones Locales (Título I, artículo 17. 2). De acuerdo con la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, la Cámara de Comptos informa sobre las cuentas y la gestión económica de las Corporaciones Locales de Navarra, conforme a lo que se disponga en una ley foral sobre la Administración Local (Título I, capítulo II, artículo 18. 2). La Comunidad Foral de Navarra se subrogaría en todos los derechos y obligaciones de la entonces Diputación Foral, en cuanto Corporación Local (disposición adicional 3.ª).