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CONSULADO

El Consulado y Casa de Contratación de la villa de Bilbao II. El Consulado, Casa de la Contratación y Juzgado de los hombres venía a establecer un régimen de jurisdicción privativa para los capitanes, maestres de naos y negociantes, siendo -según el texto de las Ordenanzas del mismo Consulado"la autoridad para entender en las cosas y diferencias que tocaban a la Mercaduría". No hemos de pensar, empero, que la nueva institución apareciese hecha ya desde un principio. Su constitución se fijó lentamente, manteniendo la cohesión con el concejo de la villa y en unidad de intereses con él. El Consulado, desde luego, quedó sujeto al gobierno político y económico de la Villa y a sus ordenanzas en todo aquello en que, por su especial privilegio, no se hallaba exento. Eso aparte, conocía privativamente, a través de un juzgado presidido por un prior y dos cónsules, "de todos los pleitos y diferencias de entre los mercaderes y sus compañeros y factores, sobre las negociaciones de comercios, compras, ventas, cambios, seguros, cuentas de compañías, afletamentos de naves, factorías y demás", habiendo de terminar los pleitos y diferencias "breve y sumariamente, la verdad sabida y la buena fe guardada por estilo de mercaderes, sin dar lugar a dilaciones, libelos ni escriptos de abogado" (Ordenanzas del Consulado de Bilbao, Año 1737, capítulo I, núms. 1-6). Venían a ser, asimismo, incumbencia del Consulado el cuidado y creación de caminos, las obras del canal y ría y, por último, la regulación del trato mercantil en todo aquello que de una forma u otra pudiera ser de su competencia.

Era anual la elección de los cargos, y tanto los candidatos como los votantes debían reunir una serie de condiciones. A los votantes sólo se les exigía ser vecinos y domiciliados de la Villa, ya fuesen naturales o extranjeros. Ahora bien, podían ser "elegidos y nombrados para los oficios de prior, cónsules, consiliarios y síndicos, tan solamente los vecinos de esta Villa que hubiesen nacido en estos reinos y dominios de S. M. y fueren nobles hijosdalgo, limpios de toda raza, de buena conciencia y experiencia, hábiles y suficientes en las cosas de navegación, llanos y abonados y temerosos de Dios" (Ibid., capítulo 2, n. 3; cap. 3, n. 9).

Insistiremos, de todas formas, en el hecho de que la institución consular bilbaína y el cuerpo de sus ordenanzas se fue definiendo y fijando con el correr de los años. Las Ordenanzas de averías se dictaron en 1518, las relativas a seguros en 1520; siguieron otras sobre pilotos y lemanes en 1561 y 1596, y en la segunda mitad del s. XVII vieron la luz otras sobre la forma y término que se ha de guardar para los protestos y pagamentos de letras, sobre vales, etc. El Código de 1531 formaba las primeras ordenanzas generales con carácter de constituciones. En el año 1554 se revisaron éstas, en particular en lo que hacía a los capítulos sobre las elecciones y los jueces. Y en la medida en que las viejas ordenanzas se iban haciendo inservibles con las mutaciones y ritmos nuevos que imponía a la actividad mercantil el acrecido tráfico y la marcha general de la sociedad, el Consulado fue aprontando nuevas soluciones, cuya codificación en las Ordenanzas de 1737 valió a la historia del tráfico mercantil marítimo uno de los códigos más admirables que ningún país pueda presentar en aquel tiempo e incluso en el siglo inmediato posterior.

Respaldado en ese cuerpo de leyes y constantemente animado por el despejo y osadía de sus miembros y rectores, el Consulado se convirtió en el motor esencial de la economía de la villa bilbaína y en uno de los más poderosos de la del Señorío. Según escribe T. Guiard, "así que fue instaurado el Consulado, emprendió Bilbao un curso arrebatado de engrandecimiento: aunque sujetos a muchas arbitrarias y desatinadas fiscalizaciones de comercio y a la sutileza de las dudas que a cada que quiero promovían los ministros reales, y combatidos por la obstinada oposición de otros pueblos, sus émulos, los mercaderes de la Villa, retuvieron permanente una considerable negociación en su puerto". No podemos detenernos aquí a reseñar las vicisitudes por las que atravesó la célebre institución bilbaína, que, por lo demás, venían a ser en lo esencial las vicisitudes de la villa del Nervión.

Tampoco podemos demorarnos en concretar cuanto de magnífico impulsó y realizó para el consolidamiento económico de la villa y del Señorío. De todas maneras, no podemos menos de destacar aquí algunas de sus realizaciones más señeras. Así, las ingentes y continuas obras en la barra y en el curso del Nervión para mantener expedito el canal hasta los muelles del Arenal; las obras de los muelles mismos y las de las riberas; el establecimiento de los servicios de puerto... Merecen una mención especial, en este orden de cosas, las obras de dragado de la ría, desde Achuri hasta Portugalete, que dirigió el ingeniero José Crane y Desnovey, junto con el también ingeniero Juan Garlan, por los años de 1753-1758. Recordaremos, también, la especial atención que le mereció en todo tiempo al Consulado la cuestión de los caminos, tanto de los interiores del Señorío como de los que aseguraban el imperio económico de la villa en su "hinterland" castellano. Realización máxima, a este respecto, de los esfuerzos mancomunados del Señorío, villa de Bilbao y Consulado fue la apertura definitiva del camino de Orduña, obra de largo aliento para la que hubo que contrarrestar la enemiga de las provincias hermanas de Álava, Guipúzcoa, y reino de Navarra, pero que, a la postre, tras de largos años de estudio y laboreo, pudo ser rematada en 1775, habiéndose invertido en su construcción 7.240.644 reales y 20 maravedís. Otra interesantísima realización del Consulado, esta vez también en unión de esfuerzos con el Señorío y la villa, fue la instauración de una Escuela de Náutica y Matemáticas en Bilbao, que fue presidida inicialmente (1740) por el capitán de fragata José Ibáñez de la Rentería (v.) y a partir de 1742 por el hidrógrafo y capitán de fragata Miguel Archer (v.). Y ¿cómo no recordar, por último, todo lo que debió al arrojo de las gentes de la vieja Universidad de mareantes y mercaderes el comercio de la villa del Nervión, abierto a escenarios cada día más vastos, visitada la villa por gentes de países más apartados, concurrido su mercado por fermentos de distintas corrientes culturales?

Las reseñas estadísticas, si bien no completas, de la obra monumental de Teófilo Guiard sobre el tráfico del puerto bilbaíno constituyen una prueba decisiva de cuanto venimos diciendo. Luchó también denodadamente el Consulado para conseguir una mejor representación en el tráfico transatlántico, presentando en 1736 y 1745 un proyecto de "Compañía de comercio y navegación para las provincias de Buenos Aires, Tucumán y Paraguay" (v.) y en 1764, juntamente con el Señorío, el plan de una "Compañía de la Luisiana" (v.). Pero ambos proyectos fueron desechados, bien porque se estimaba irreconciliable la libertad de comercio declarada por el Fuero con la fiscalización que exigía el comercio directo con las Américas, bien por los intereses de comunidades de privilegios ya establecidas y por la emulación de los puertos rivales.

Desaparecería el Consulado en 1830, al entrar en vigor el Código de Comercio de 1829, repartiéndose las atribuciones del viejo y glorioso organismo la Junta de Comercio y el Real Tribunal de Comercio. Pero al tiempo que se extinguía el Consulado y los volúmenes de sus célebres Ordenanzas pasaban, así, a ser un adorno de las bibliotecas de los eruditos, América seguiría editando en París las Ordenanzas, que se considerarían vigentes allí en pugna con la nueva regulación peninsular de ascendencia napoleónica. "Así -escribe Leizaola- hacia el año 1820 tenemos que rige en toda la costa peninsular y en toda la América ya emancipada, además de en las Colonias de la Malasia. En América, por la costa del Pacífico, desde más arriba de San Francisco de California, hasta el Cabo de Hornos; por la del Atlántico, desde aquí hasta el Río de la Plata, y remontando éste por toda la ribera de sus afluentes, dejando Brasil y Uruguay, entonces unidos, y luego desde La Guayana hasta cerca del Mississipi, con el Golfo de México, todos los países colonizados por los vascos lo mantenían en rigor, como un cuerpo legal que satisfacía sus necesidades y aspiraciones" (Contribución de los vascos a la formación y a la ciencia del Derecho, San Sebastián, 1935, P. 27). Las célebres Ordenanzas de 1737, elevadas a la consideración de fuente general del derecho mercantil marítimo, seguirían vigentes "en Uruguay hasta 1865; en Chile, hasta 1867; en Paraguay, hasta 1870; en Guatemala, hasta 1877, y en México, hasta 1884" (cfr. Zabala y Allende: El Consulado y las Ordenanzas de Comercio de Bilbao, Bilbao, 1907, p. 80; Jesús Rubio: Sáinz de Andino y la Codificación mercantil, Consejo Superior de Investigaciones Cientificas: Madrid, 1950, p. 103).

Bibliografía. Obra básica, la de Teófilo Guiard y Larrauri: Historia del Consulado y Casa de Contratación de la Villa de Bilbao, dos vols., Bilbao, 1913-1914, reeditada en 1972 fotográficamente, también en Bilbao. Por lo que hace a las influencias de las Ordenanzas en la configuración del derecho mercantil moderno, las obras últimamente citadas de Jesús Rubio y Jesús María de Leizaola. El tema de los antagonismos multiseculares entre Burgos y Bilbao, tanto en la península como en Flandes, ha sido tratado por Manuel Basas Fernández: El Consulado de Burgos en el siglo XVI, Madrid 1963 y Vicente Palacio Atard: El Comercio de Castilla y el puerto de Santander en el s. XVIII. Notas para su estudio, Madrid, 1960. Por último, en Academia de Derecho y Ciencias Sociales de Bilbao. Las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, Bilbao, 1931, se recogen tres conferencias, una de M. Torres: El proceso de formación de las Ordenanzas de Bilbao de 1737, PP· 47-72, otra de A. Elías: Una excursión a través de las instituciones jurídicas contenidas en las Ordenanzas del Consulado de Bilbao, pp. 75-104 y, en fin, otra de T. Guiard: Noticia de la fundación, desenvolvimiento y extinción del Consulado de Bilbao, pp. 7-44, que ofrece en síntesis los resultados fundamentales de su copioso trabajo en dos volúmenes.