Lexique

CAPITÁN GENERAL

El Capitán General es un cargo militar que aparece en el reino de Navarra hacia 1440, ya que en 1445 lo ejercía en las fronteras navarro-guipuzcoanas Mosén Leonel de Garro. Tal como se conoce en fechas posteriores desde este cargo se ejerce el mando sobre las fuerzas militares del Reino o de estados asociados a la Corona de Castilla como lo son los casos de Álava, Guipúzcoa y Bizkaia. En Navarra, por tratarse de un reino de por sí, recaía en el Virrey.

En 1652 se ordenaba a los Capitanes Generales que no diesen órdenes para quitar los presos a los ministros de la justicia ordinaria ni los naturales pudieran ser presos ni detenidos por los oficiales de guerra ni se estorbaren prisiones hechas en fragante para remitir a los jueces. En el mismo año los tres Estados del reino navarro reunidos en Cortes Generales, solicitaban al rey que en las vacantes de virrey que se proveyera en ínterin recayeran en la misma persona el cargo de gobierno político y de gobierno militar.

En Gipuzkoa, en 1476, parece se procedió al nombramiento de Capitán General con motivo de la invasión francesa ya que la reina envió con tal cargo a D. Diego López de Sarmiento, conde de Salinas. Con fecha 5 de noviembre de 1512 el rey se dirige a los concejos, Juntas y procuradores de Guipúzcoa comunicándoles el nombramiento de Capitán a favor de D. Diego López de Ayala. Las Juntas reunidas en Errenteria acordaron obedecer y cumplir su contenido, según se había hecho antes. En adelante aparecen con regularidad los Capitanes Generales de esta provincia y su frontera. Su residencia habitual era la villa de Hondarribia como plaza de armas que estaba dotada de una guarnición permanente.

En 1572 se nombró Capitán General de Guipúzcoa al virrey de Navarra D. Vespasiano Gonzaga Colona, dependiendo desde entonces la capitanía guipuzcoana del virreinato navarro.

En 1579 se independizan de nuevo ambas capitanías para volver a unirse en 1598 en la persona de D. Juan de Cardona, hasta 1635 en que volvieron a independizarse tras gestiones sucesivas de las Juntas guipuzcoanas reunidas en Bidania y en Azpeitia. De nuevo en 1614 volvieron a reunirse ambos cargos en la persona del conde de Oropesa para volver a separarse en la de Juan de Garibay.

El 7 de enero de 1800 el rey suprimió el cargo sustituyéndolo por el de Comandante General durando este estado de cosas hasta 1813 en que reaparece a favor de D. Juan Carlos de Areizaga con residencia en Tolosa. Fallecido Areizaga en 1820, le sustituyó en el cargo el Teniente General D. Gabriel de Mendizábal hasta que las Cortes españolas decretaron con fecha 27 de enero de 1822 la división del territorio español en distritos militares y quedando el 5º. compuesto por Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia con capitalidad militar en Vitoria. Abolido el régimen constitucional en 1823 a consecuencia de la invasión francesa, la regencia confirió el título y empleo de Capitán General de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia al mariscal de campo D. Vicente de Quesada. El mismo año sustituyó a Quesada el brigadier D. Manuel Llauder. Álava y Bizkaia, que no tenían plazas de armas en sus territorios, se opusieron a este nombramiento como violación de sus fueros, buenos usos y costumbres, ya que no admitían en sus territorios autoridad superior militar. En 1824 el propio Ministro de la Guerra, que había firmado la resolución de los anteriores nombramientos, aparece como Capitán General de solamente Gipuzkoa y así se sucede el cargo en otras personas hasta 1830 en que con motivo de la invasión de emigrados españoles recae de nuevo el cargo en el virrey de Navarra, hasta 1833.

Durante la primera guerra carlista el mando superior militar de Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra perteneció a los Generales en Jefe del ejército y suspendida esa capitanía se conservó únicamente una Comandancia general en San Sebastián. Por Real Orden de 4 de noviembre de 1840 se restablece la antigua autoridad militar de Gipuzkoa pero con extensión del mando a Álava y Bizkaia y con el título de Capitanía General de las Provincias Vascongadas, con residencia en San Sebastián hasta 1843 en que se trasladó a Vitoria, como capital del XII distrito militar de reciente creación. Por Real Decreto de 2 de julio de 1866 se formó un distrito militar con Navarra, Álava, Gipuzkoa y Bizkaia.

Estos Capitanes Generales, nombrados por el rey, ejercían una autoridad puramente militar, reducida al cuidado de las plazas fuertes y al mando de las guarniciones de las mismas. Eran ajenos totalmente a los demás asuntos del país y ni siquiera tenían autoridad ninguna sobre los naturales ni en tiempo de guerra podían interferir la defensa del país y de sus fronteras por las milicias de las provincias vascas, ya que éstas nombraban por su cuenta un Coronel o cabo sin necesidad de confirmación real como es avalado por las reales cédulas de los reyes Felipe II y Felipe IV. (Fueros de Guipúzcoa, tít. II, cap. XI y tít. III, cap. XXVII). Un buen número de cédulas reales y provisiones aclararon y limitaron sucesivamente las atribuciones de estos Capitanes Generales ciñéndolas al mando de la tropa profesional de las plazas fuertes de Hondarribia, San Sebastián, Mutriku y castillos. (Cédulas de 1544, 1553, 1558, 1559, 1560, 1581). Pero también andando el tiempo trataron de extender su autoridad a otros terrenos, algunas veces autorizándoseles [por ejemplo en 1595] para reconocer buques que entraran en los puertos [en 1673] el cuidado de extranjeros [en 1676] en asuntos de contrabando [en 1717], el establecimiento de aduanas con Francia [en 1761], sobre extradición de dinero a Francia [en 1764], la matriculación de extranjeros [en 1791], sobre refugiados franceses [en 1777], la subdelegación de correos y postas [en 1796], como juez de contrabando y [en 1814], como subdelegado de rentas.

En otros asuntos, como el de la justicia, se habían producido desde antiguo conflictos jurisdiccionales con los Corregidores y Alcaldes ordinarios. Para arreglar tales diferencias se dio la llamada Carta-Partida que forma el cap. XVII, tít. 3 de la Recopilación Foral guipuzcoana. Por ella el Capitán General conocería las causas criminales que acaeciesen entre la gente de guerra residente en la provincia. Respecto a las ocurridas entre gente de guerra y habitantes de San Sebastián y Hondarribia tendría lugar la prevención entre la citada autoridad militar y la judicial ordinaria. En los casos de pena de muerte o mutilación de miembros el que instruyere el proceso no podría sentenciar sino juntamente con el otro. En el repartimiento de presas y cavalgadas por mar o tierra con solo gente de guerra entendería exclusivamente el Capitán General y en las ejecutadas por orden suya en tierra. Pero en las presas que se hicieren por gentes de tierra, aunque se mezclaren gentes militares, entendería solamente la jurisdicción ordinaria. En 1568 y 1584 el rey aclaró algunas de las precedentes disposiciones.

En Bayona, plaza fuerte de Laburdi, existían el Château-Vieux, el Château-Neuf y el Réduit, dotados cada uno de una Capitanía especial que recibía el cargo del rey y sin jurisdicción, tampoco, sobre las milicias forales. A una escala más local los Valles pirenaicos nombraban su Capitán a guerra, cada vez que ésta se declaraba, que se denominaba generalmente "Alcalde Mayor y Capitán a Guerra".

Actualmente (1973) Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra están bajo la jurisdicción de la Capitanía General de Burgos (6ª. región castrense).