Villes

AIZARNAZABAL

Este concejo a pesar de haber estado sometido a la villa de Zumaya, ha conservado desde tiempos muy remotos sus propios, rentas y administración económica independiente de la misma. Consiguiente a este estado de cosas, Aizarnazabal no tenía antes más autoridad propia que un jurado mayor y otro menor, nombrados anualmente por sus vecinos. Su gobierno municipal se componía de los mismos y de la junta de todos los moradores del territorio. Por costumbre inmemorial, cuyo origen es desconocido, este concejo a una con el valle de Oiquina, que es de la misma jurisdicción, contribuía con la tercera parte en los repartimientos provinciales y gastos de utilidad común correspondientes a la villa de Zumaya. Su recaudación ha solido hacerse independientemente por el jurado del mismo concejo sin intervención de las autoridades de Zumaya. Tales anomalías fueron causa de varias disensiones entre este concejo y la expresada villa. Particularmente las produjo el asunto de contribuciones en los años de 1629, 1694, 1818 y 1861, cuya explicación se hará en el artículo descriptivo de Zumaya. También los tuvo sobre el servicio de soldados en los años de 1601 y 1701. Este concejo intentó en diferentes ocasiones su separación de la jurisdicción y dependencia de la villa de Zumaya. Consta por algunas memorias que otorgó escritura de vecindad con la de Cestona; pero tal agregación quedó sin efecto en virtud de una real ejecutoria librada en 9 de noviembre de 1480. La promovió también en la época constitucional y logró en fecha 24 de febrero de 1821 una real orden, por la cual se mandó establecer ayuntamiento independiente en Aizarnazabal a una con Oiquina. En su virtud el territorio de estas dos poblaciones formó un distrito municipal enteramente separado del de Zumaya y así se conservó hasta el cambio político del año 1823, en que se restauró el antiguo orden de cosas de todo el reino. A su virtud Aizarnazabal se vio obligado a restituirse a la vecindad y dependencia de dicha villa. Pretendió otra vez en el año de 1842 constituir ayuntamiento propio, con arreglo a la ley municipal a la sazón vigente. La diputación provincial, ante quien promovió el recurso, al ver que la mayoría de los habitantes de Oiquina había votado por la continuación en la vecindad de Zumaya, y que Aizarnazabal no tenía por sí sólo suficiente población, desestimó por entonces la petición. Publicada después en el año de 1845 la nueva ley de ayuntamiento, se creó en Aizarnazabal esta corporación con un alcalde, un teniente de alcalde y cuatro regidores, elegidos como en los demás pueblos. Esto no obstante, los dos primeros eran considerados como dependientes de la autoridad del alcalde de Zumaya. P. G.