Lexique

ACUERDO

Derecho Foral. Navarra Los acuerdos de Corte y Consejo se despachen a puerta abierta y con asistencia de los procuradores: lib. 2 tit. I ley 72. Celébrense en el invierno de doce a una, y en el verano de once a doce: Cortes años 1817 y 1818 ley 95. Ley temporal prorrogada por la 97 de las Cortes de 1817 y 1818. Debe haber precisamente dos Acuerdos cada semana, así en la Corte como en el Consejo; y cuando en los días señalados ocurriere alguna fiesta de precepto o de tribunal, se tendrá el Acuerdo el día antecedente libre, y si está aquel ocupado, al inmediato día siguiente: lib. 2 tit. I ley 73. Se prorroga la ley 73 tit I lib. I de la Novisima. Recopilación. sobre que haya precisamente dos Acuerdos cada semana en la Corte y Consejo: Cortes años 1828 y 29 ley 57. Ref. José Yanguas Y. Miranda

Bizkaia. Acuerdos del Señorío de Vizcaya. Siempre se expresaba la conformidad de los caballeros escuderos, año 1571 (241). Práctica consuetudinaria, año 1579 (t. II, 58). A las personas a quienes se ha encargado su cumplimiento lo hagan, año 1593 (t. III, 280). Antes de ejecutarlos se vean las causas o inconvenientes en las anteiglesias, año 1593 (t. III, 252). Los que tomaban las Juntas sólo ellas podían modificarlos, año 1596 (t. III, 431). No se cumplían y se acordó se cumplan, año 1596 (t. III, 411). Pidieron se diera a cada apoderado un tanto de los acuerdos, año 1593 (t. III, 260). Se sostiene por alguno que los tomados en Junta no los pueden revocar los Regimientos, año 1596 (t. III, 429). Tomados sólo por la parcialidad oñacina, vean los letrados, año 1593 (t. III, 265). Los fieles de muchas anteiglesias no pedían ni tomaban traslados de los acuerdos, año 1598 (t. IV, 129). Los secretarios a costa del común entreguen a los fieles copia y traslado de los acuerdos, año 1598 (t. IV, 130). Guarden silencio de los asuntos ocurridos en parte del año 1601 y 1602, año 1601 (t. IV, 223). Como no se cumplían los síndicos los hagan ejecutar, año 1605 (t. IV, 391). Los hagan ejecutar los síndicos y en cada Junta den cuenta de lo hecho, año 1605 (t. IV, 392). Haya un libro pequeño y los escribanos den cuenta a los Diputados, Regidores y síndicos que se lo pidan, año 1607 (t. IV, 495). Los regidores lleven un libro donde se registre lo ordenado y lo que se ejecuta y cumple, año 1607 (t. IV, 496). Ref. Fidel Sagarmínaga «El Gobierno y Régimen Foral de Vizcaya».