Lexique

ACOTADOS

Historia y Derecho Foral Navarro. Llamábanse así los navarros que habían sido desterrados, o huidos de sus pueblos, por algún delito o por no satisfacer alguna pena pecuniaria. En 1322, con motivo de las grandes discordias ocurridas en Estella, se estableció que los homicidas fugados fuesen acotados y que no pudiesen volver a Navarra hasta haber pagado el homicidio o sufrido un año de prisión. Ver ESTELLA. También se llamaban acotados los bandidos o malhechores, por cuyas cabezas se había señalado cierto premio. En 1362 mandaba el rey que se pagase lo que en tales casos es usado, é acostumbrado, á García Pérez Dacx, escudero, merino de las montañas, por dos hombres acotados que eill ha muerto, de los quoales la cabeza del uno ha traido a Pamplona, el es en la torre de Galea. En 1383 mandaba el rey que se pagasen 20 libras a Martín López, señor joven de Alzate, por haber muerto, con sus compañeros, a Pedro Díaz de Carrasco, natural de Guipúzcoa, que era acotado de las hermandades, entre los naturales de las montañas y de la tierra de Guipúzcoa. Finalmente se decían acotados aquellos a quienes, por no obedecer las leyes, generales o municipales, se les prohibía estar en el país: los que faltaban a las primeras no podían entrar en el reino porque eran acotados del rey: los que faltaban a las segundas, sólo eran obligados a salir de los términos de su pueblo, porque eran acotados del concejo o del alcalde y los jurados. En 1361, el alcalde, jurados, y concejo de Monreal, representaron al rey que, en los tiempos pasados, sus predecesores é ellos, habían acostumbrado que cuando acaescia que algunas gentes, en la dicha villa, peleaban, é lis sallia a tregoa, que el alcalde o jurados requerían á cada una de las partidas que diesen tregoa los unos a los otros; et si algunos habia rebelles, non queriendo dar la dicta tregoa, que los acotaban de la dicta villa é de todos sus términos, fasta que obiesen dado la dicta tregoa. Proseguían diciendo que algunos no querían obedecer, y pedían el remedio; y el rey mandó que los acotasen de dicha villa y sus términos; et empues del dicto acotamiento los prendais do quiera que los fallaredes en vuestra jurisdiccion, fuera de lugar sagrado, et presos los tengais en buena é firme presion, fasta tanto que hayan dado la dicta tregoa. Ver BANIDO, ENCARTADOS.

Guipúzcoa: Acotados o encartados, se llamaban antiguamente los individuos a quienes la Provincia condenaba en rebeldía por sus delitos a pena de muerte corporal y se escribían en un libro que para el efecto tenía la Provincia. En esta pena incurren los que resisten o embarazan a la ejecución de las sentencias de las Juntas de la Provincia, y los que amenazaren a los Oficiales de ella, por lo que durante sus oficios obraren, como también a los mensajeros que enviaren con sus mandatos. "Fuero de Guipúzcoa" (Tít. IV, Cap. XV).. Acotado alguno no puede ser acogido ni mantenido por persona alguna en la Provincia. "Fuero de Guipúzcoa", Tít. XXX. Cap. III y IV; por el Alcalde de la Hermandad. Ha de justificar su causa, cuando tratare de ello, ante el mismo Alcalde o ante su sucesor en el oficio. " Fuero de Guipúzcoa ", Tít. XXXII, Cap. VI; que se presentare ante la Provincia ha de ser juzgado por ella y no por otro alguno. " Fuero de Guipúzcoa "·. (Tít. XXXII, Cap. VII). Acotados por la Provincia. Sus mozos y mancebas se ha de procurar prender y castigar con rigor, y el acotado que fuere aprehendido con rallón, sea ahorcado, y presentándose él mismo ante la Provincia, muera degollado. " Fuero de Guipúzcoa " (Título XXXII, Cap. I, II y III). José Yanguas y Miranda.