Lexique

ACOSTAMIENTOS

Derecho Foral Navarro. Rentas a vida, o a voluntad, o regalos por una vez, que solía dar el rey en remuneración de algunos servicios. En 1360 decía el infante D. Luis, gobernador del reino, que en atención a los buenos y agradables servicios de Fernán Ruiz de Jubera le daba de dono y acostamiento en cada año, durante la voluntad del rey, 20 cahíces de trigo, medida de Pamplona, sobre la pecha del concejo de Mendavia. Por el mismo tiempo dio dicho infante 500 escudos de oro, de dono y acostamiento, a D. Juan Fernández de Nestrosa, consejero del rey de Castilla, para que aconsejase a su monarca en bien de las cosas de Navarra. En 1364 el rey D. Carlos II concedió a Juan de San Martín, caballero, 500 sueldos de acostamiento para que pudiera mantener su estado, y estar aparejado para su servicio. Los acostamientos fueron muy comunes en Navarra, aun después de la unión a Castilla, cuyos monarcas concedían rentas vitalicias, con dicho título, en remuneración de servicios hechos a la corona. José Yanguas y Miranda