Lexique

ABOGADO

Gipuzkoa. En Guipúzcoa tanto las ordenanzas de 1457 y 1463 como luego la «Nueva Recopilación de los Fueros, privilegios, leyes y ordenanzas», recogen en sus disposiciones, detalladas medidas para impedir que los abogados entraran en las Juntas Generales o Particulares y para que no pudieran ser tampoco nombrados Procuradores de los pueblos. El lenguaje de los textos legales es contundente y sin rodeos: los capítulos siete al catorce del título VI tratan exclusivamente de este asunto. Se dispone que ningún abogado o letrado, fuera del asalariado por la provincia, vaya a Juntas por negocio propio ni ajeno a obtener resolución y que se limite a hacer su petición y a salir inmediatamente de ellas. El capítulo XIV ordena que ningún abogado pueda ser Procurador de Junta General ni Particular, «porque se ve las veces que vienen, siempre levantan discordias, e pleitos, per se aprovechar». También se habla abiertamente de que «embarazan e invierten e perturban» la justicia «e no solamente sobornan a los procuradores, mas aun a los concejos, a lo que se ha seguido e sigue grande daño a la Provincia». En vista de estos abusos las Juntas ordenan y mandan que en adelante ningún abogado llegue al pueblo donde tiene reunión la Junta, salvo que sea para presentar su alegato por escrito, bajo la pena de cinco mil maravedís. La ordenanza aprobada por la Junta reunida en Usarraga en 1480 fue retocada por los Reyes Católicos en el momento de su firma, el día 16 de abril del citado año, de la forma siguiente: «que letrado ninguno de aquí adelante non dejades entrar nin estar en la Junta, cuando estuviére. des en vuestro secreto; pero que si el tal letrado fuese abogado y quisiese decir algo en guarda del derecho de su parte, lo dejades entrar, o si tuviese algún cargo de la hermandad, o si quisiese decir algo en cabsa propia». En este decreto real de aprobación foral se distinguía entre abogado y letrado pero los legisladores vascos no lo tuvieron en cuenta en tanto modificaba sus resoluciones, sino únicamente en cuanto confirmaba lo acordado, pues el Rey, de por sí no puede modificar el fuero ni siquiera mejorarlo. El precepto foral se siguió cumpliendo a rajatabla y como dice muy bien D. José Mújica los abogados no pudieron ser junteros ni ser oídos en Juntas desde 1480 a 1852, o sea, durante trescientos setenta y dos años. En 1831 se reunían las Juntas de Guipúzcoa en Azpeitia para tratar de un escrito que habían elevado a las mismas las fuerzas vivas de San Sebastián, insinuando la conveniencia de modificar en lo estrictamente indispensable el precepto foral de introducción desde el extranjero de los artículos necesarios para el consumo sin franquicia alguna. Guipúzcoa ha sido siempre partidaria de la libertad de comercio. Para ello envió San Sebastián dos representantes y la Junta de Comercio otros dos: D. José María de Eceiza y D. Claudio Antón de Luzuriaga. Las Juntas aplicaron el precepto foral expulsando de Azpeitia a D. Claudio Antón de Luzuriaga, que tuvo que ausentarse de la villa mientras duraron las Juntas. Del mismo modo en 1601 había sido sacado de Azcoitia el doctor Ortíz de Zarauz. En 1831, treinta abogados guipuzcoanos suscribieron un documento comprometiéndose a sostener a su costa un recurso dirigido ante el Real Consejo de Castilla en el que se pedía la derogación de los capítulos del Fuero sobre los abogados. La guerra carlista impidió que el asunto siguiera adelante. Veinte años más tarde, en 1851, sesenta y cinco letrados se dirigieron esta vez al Diputado General Primero que era en ese momento D. Ramón de Lardazábal. Ya no se situaban en franca rebelión pidiendo al Real Consejo de Castilla lo que no era de su incumbencia, pero intimaban a las Juntas a derogar las disposiciones referentes a los abogados o de lo contrario proyectaban dirigirse directamente a la Reina. No hacía falta. Los Fueros vascos habían ya recibido el golpe mortal de 1839 y además ya formaban parte de las Juntas tres letrados, y el secretario, D. Ramón de Guereca, era uno de los firmantes del reclamo de 1831. Era alcalde de Tolosa D. Pablo de Gorosabel. La Junta General reunida en esa ciudad, en julio de 1851, acordó, por fin, derogar la discutida disposición permitiéndoseles a los abogados por vez primera entrar en las Juntas y ser procuradores.