Udalak

ZORRAQUIN

Citado en el año 1084, en una escritura de donación del monasterio de San Sebastián, en el valle de Oja-Castro, al monasterio de San Millón de la Cogolla y a su abad Blasio:

Ego namque Aldefonsus gratia Dei totius Hispania Rex, concedo et confirmo ad aulam S. Emiliani, et tibi patri venerando Blasio abbati, monesterium Sant Sebastiani in valle, qui dicitur Ogga Castro, inter villas Valganon et villa Moneo Zoraquin. Et nullus homo, potestas, aud miles, aud rusticus, vel praefectus Regis habeat potestatem in illis locis. Licentiam habeatis populandi homines sibi subiectos. Facta carta Era MCXXII. Sennior Didaco Alvarez, qui actenus rexit illum conf. Nunnius Episcopus conf. Fortunius Episcopus conf. Sancion Episcopus conf. Gomesanus Episcopus conf. Comes Lupus Ennecones conf. Senior Alvar Didaz conf. Sen. Lope Sanchez conf. Sen. Didaco Sanchez conf. Sennior Gunzalez Nuñez conf. Sennior Petro Johanne Prefectos Regis conf. Nunnius exaravit.

En 1176 el rey pamplonés Sancho VI el Sabio reclama la restitución, entre otros territorios, del Valle de Ojacastro, sometiéndose el litigio al arbitraje del rey de Inglaterra Enrique II Plantagenet. Fuero de Ojacastro, Ezcaray, Zorraquin y Valgañón del año 1350. (Libros de privilegios y confirmaciones en el Real Archivo de Simancas. Libro núm. 284, art. 25.):

En el nombre de Dios Padre y Fijo y Espíritu Santo, que son tres personas y un Dios, y de la bienaventurada Virgen gloriosa Santa María su Madre, a quien Nos tenemos por Señora y por abogada en todos nuestros fechos, porque es natural que todo hombre que bien face quiere que se lo lleven adelante y que se non olvide, nin se pierda: que como quier que canse y mengue el curso de la vida deste mundo, aquello es lo que finca por el al mundo, e este bien es guiador de la su alma ante Dios, y por no caer en olvido lo mandaron los Reyes poner en escrito en sus privilegios, porque los otros que viniesen en pos dellos y toviesen el su lugar, fuesen tenidos de guardar aquello, y de lo llevar adelante, confirmándolo por sus privilegios y por sus cartas: por ende Nos, acatando esto, queremos que sepan por este nuestro previlegio todos los homes que agora son o serán de aqui adelante como Nos Don Fernando por la gracia de Dios, Rey de Castilla, de Toledo, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaen, de Algarve y Señor de Molina: por facer bien y merced al valle de la villa de Ojacastro y Ezcaray y Zorraquín y Valgañón y sus términos, y porque mejor se pueble el dicho valle, es mi merced que los vecinos y moradores que agora viven y moran y vinieren poblar de aquí adelante en el dicho valle de la dicha villa de Ojacastro y Ezcaray y Zurraquin y Valgañón, y en los dichos sus términos, que sean francos y quietos y exentos de todo pecho y pedido y tributo y emprestito, y de todo otro cualquier pecho Real que los de la otra tierra me hayan de dar que nombre haya de pecho mas es la mi merced que en el lugar de Señorío pechen a Mi y a los otros Reyes que después de Mi fueren, cada fuego de los vecinos moradores que moran y moraren de aqui adelante en el dicho valle de la dicha villa de Ojacastro y Ezcaray y Zorraquin y Valgañón, den y pechen cinco maravedies de moneda nueva y non mas; y por las facer más bien y meced quitoles que non paguen portazgo de sus ganados y mercaderías y averios en todos mis Reinos salvo ende en Toledo y en Sevilla y en Murcia; y por les facer mas bien y merced quitoles que non entre Merino ninguna a merinear, ni Adelantado en el dicho valle ni en sus términos, ni paguen yantar, nin cuartillo, ni entre portero, ni ballestero, nin sayon, nin aportellado, nin otro oficial alguno de mi Casa y Corte a los emplazar: y quitoles de todo homecillo y emienda, y de todo fonsado, y fonsadera, y de cuezas. E por las facer mas merced y por que este valle se pueble mejor, es mi merced que los homes y mugeres homicianos y malfechores que se vinieren a acoger en el dicho valle y en sus términos, sean defendidos y que ninguna justicia non sea osado de entrar en el dicho valle nin los pueda tomar nin sacar del, y si los quisieren sacar, que los vecinos y moradores del dicho valle ge lo defiendan y que non incurran en pena ni en calumnia por ge lo ansi defender: a esta merced fago asi a los que seran de aqui en adelante, para siempre jamás: e defiendo firmemente que ninguno non sea osado de les ir nin de les pasar contra esta merced que les Yo fago en ninguna cosa: ca cualquier que lo ficiere, haya la ira de Dios y la mia, y sea confundido con Judas el traidor, para siempre en el infierno, y demás pechar me ha nen coto dos mil maravedis de la moneda nueva, y a los vecinos y moradores del dicho valle de la dicha villa de Ojacastro, y Ezcaray, y Zorraquin y Valgañon o a quien su voz tuviese todas las costas y daños y menoscabos que por ende recibiesen declados: y sobresto mando a cualquier o cualesquier Adelantado o Merino o Justicia que anduviere por Mi en los mis Reinos y a todos los Alcaldes y Jueces y Jurados a quien esta mi carta fuere mostrada o el traslado della signado de Escribano publico, dicho valle contra la merced que les Yo fago en ninguna cosa, que ge lo o a cualquier dellos, que si alguno o algunos les quisieren pasar a los del non consientan y que los prendan por la dicha pena y la guarden para facer della lo que Yo mandare, y lo non dejen de facer por carta mia que les ninguno muestre que contra esto sea, maguer faga mencion desta; ca mi voluntad es que sea guardado el bien y la merced que les Yo fago agora y por siempre, por todo y en todo, así como dicho es: y porque esto sea firme mandoles dar esta mi carta sellada con mi sello de plomo colgado. Dado en las cortes de Valladolid veinte y cuatro días de Abril era de mil trescientos cincuenta años. Está rubricado.