Lexikoa

VIRGINIDAD (HISTORIA)

La prueba de doncellez. El requisito exigido a toda mujer casadera de ser virgen o doncella era de tal trascendencia social que incluso el Fuero General de Navarra asistía los varones en el derecho a tener la certeza absoluta sobre tal condición antes de cerrar el acuerdo matrimonial con el padre de la novia, pudiendo comprobarla personalmente. Esta comprobación era denominada con el nombre de prueba de doncellez: "Si algún yfanzón quisiere casar su fija por escossa, et ha prezio con otro varón, el padre prenga dos de los parientes suyos et deylla prosmanos, al mas III, et diga á eylla con estos parientes: Casarte queremus con fulan que es conveniente pora ti. Eylla bien puede desitar á eylla et á un otro quel prometan por marido, mas el tercero que eyllos li querrán dar, por fuerza ha de prender, et el tercero que aduzen el padre et los parientes, que case con eylla. Et dice el esposo al padre et á los parientes, de grado casaría con eylla si non por el mal precio que ha. Et dice el padre con los parientes, que case con eylla, que no ha tal cosa en eylla, sino el nombre. Faga fiaduras el padre con el esposo, que si fuere el feyto como el precio es, que non case con eylla, et si el feyto no fuere como el precio es, que case con eylla. El padre, el esposo, con los otros parientes, prengan tres ó V chandras de creer, et prengan la esposa, et póngala en casa, et báynenla bien, et dénli en las manos goantes, et líguenli las moynecas con sendas cuerdas, en manera que non se pueda soltar, vedando eyllas que non se suelte, et si non culpante que será. Otrossí, fagan el leyto et ytenla, catando en los cabeyllos et en otros miembros si tiene aguylla otra cosa atal que pueda sacar sangre, et adugan al esposo, et fáganlo echar con eylla al esposo; et las fieles iaguan en aqueilla misma casa, et eyll levantando, caten el leyto. Si las demás dixieren que sávana traysso, case con eylla; et si las demás dixieren que non traysso sávana sea eylla desheredada, et el esposo prenga ferme de sus fiadurías et vaya su vía, et eylla finque desheredada" (Lib. 4, tít. I, cap. II). Este capítulo del FGN expresa claramente el procedimiento a seguir en estos casos. Las partes elegían a una serie de mujeres, cuya honradez y fama pública quedara fuera de toda duda, como peritas para la prueba; son las denominadas "chandras de creer", dueñas que incluso podían ser parteras o comadronas. Precisamente su oficio las capacitaba perfectamente para la misión que les era encomendada. Bañaban a la novia, le ponían guantes en sus manos para evitar que se autolesionara mediante arañazos, e incluso ataban sus muñecas, inspeccionaban sus cabellos para cerciorarse que no ocultara entre ellos instrumentos punzantes o cortantes como agujas u horquillas con los que también provocarse alguna herida. Estas medidas iban encaminadas a impedir que se manchara el lecho con ninguna otra sangre que no fuera la producida en el acto de desfloración. Una vez realizados todos estos preparativos, incluido el de acondicionamiento del tálamo, se invitaba al varón a conocer carnalmente a la mujer. Durante este acto las "chandras de creer" permanecían como testigos del mismo. Tras su finalización, inspeccionaban el lecho, y si en las sábanas había signos evidentes de desfloración, sangre, la boda tenía lugar, y en caso contrario, la hasta ese momento supuesta doncella o virgen era desheredada por su padre y la deshonra pública se cernía sobre ella. Se observa cómo el sistema patriarcal protegía el derecho de los padres sobre la virginidad de sus hijas ante sus posibles ligerezas que pusieran en peligro sus estrategias. Como recordaba el humanista Luis Vives, la virginidad primero era de los padres y luego éstos la cedían al marido: "la castidad de la mujer mientras es virgen, no es toda suya, sino que la tercia parte es del padre, la otra tercia de la madre, y la otra suya y que en casándola, que la casan los padres, renuncian a su parte con la dote al marido y la mesma esposa le entrega la suya, juntamente con su persona; y allí se hace todo el marido". La mujer que había quebrantado su virginidad sin el consentimiento del grupo familiar, quedaba automáticamente excluida del mercado matrimonial, quedándole únicamente el recurso de la institución del amancebamiento o barraganía, ya fuera con clérigo, con casado o con célibe. ¿Por qué existía ese rechazo social a llevar adelante una unión marital con una mujer que hubiera ocultado su condición de no virgen? La respuesta se encuentra en la medicina. La medicina medieval se basaba en la tradición hipocrática y galénica de raíz aristotélica y consideraba a la mujer un hombre incompleto. Su función en la procreación era pasiva y se limitaba a ser receptora, mientras que el varón era activo y daba. Los descendientes heredaban únicamente las cualidades del padre, tanto biológicas, morales como sociales, y éstas se encontraban contenidas en su esperma. La mujer, como si de un campo de cultivo se tratara, no tenía más papel que recibir y gestar la semilla y el hombre la de sembrar. En terminología aristotélica, el hombre proporcionaba la "forma", transmitiendo las cualidades del linaje contenidas en la sangre-esperma, y la mujer la "materia", la parte física. En definitiva, en la mentalidad de la época, si se aceptaba un enlace con una mujer que con anterioridad hubiera mantenido relaciones sexuales con otros varones, quedaba el interrogante permanente de si los hijos heredarían las cualidades, fundamentalmente las morales y sociales, de su padre o por el contrario las de esos otros, e incluso también cabría la duda de si realmente eran sus hijos. Por descontado estaba el argumento de que si una mujer no había mantenido su honestidad antes del matrimonio, tampoco existían garantías de que lo hiciera tras él.