Lexikoa

VEDORÍA

Figura jurídica tradicional del Valle de Roncal (Nav.), que consiste en la determinación de los límites entre fincas pertenecientes a propietarios particulares, realizada por dos peritos o veedores designados por el Ayuntamiento. De lo acordado por ambos, se levantaba la correspondiente acta que era inscrita en un registro oficial custodiado en la Casa Consistorial, que recibe el nombre de Libro de Vedorías. Las primeras vedorías de las que se tiene noticia, datan de finales del s. XVI y la institución, con pequeñas variantes locales, mantuvo su pujanza hasta la segunda mitad del siglo XIX, en que comienzan a realizarse cada vez con menor frecuencia. La última vedoría se efectuó el año 1962 en Uztarroz. Eran primitivamente las vedorías, sentencias dictadas por los alcaldes, quienes durante el Antiguo Régimen tenían, como se sabe, competencias en el ámbito judicial. No obstante, y una vez desaparecida esa base jurídica, continuaron realizándose durante siglo y medio más, constituyendo un fascinante ejemplo de inercia administrativa. Las descripciones de los Libros de Abolengo son en ocasiones sumamente imprecisas. Cabe citar por ejemplo, y desde un punto de vista anecdótico, la que realiza el Libro de Abolengo de Uztarroz (del año 1682 y que se limita a copiar literalmente a los libros precedentes), al describir una finca comunal de la localidad situada en Akute; "En Acute otra majada debajo de la peña de la esquina, dejando un tránsito regular como de dos tiros de ballesta". Si bien originariamente las descripciones de terrenos particulares son mucho más precisas, daban lugar con frecuencia a múltiples conflictos que eran resueltos a través de las vedorías. En el Valle de Roncal, el art. 77 de las Ordenanzas de la Villa de Isaba del año 1691, indica que es función de los veedores resolver "en cualquier debate o cuestión que hubiere entre los vecinos de la dicha Villa, así como sobre los fundamentos, paredes, afrontaciones de las Casas y Carreras, Huertas y sendas que son dentro de la dicha Villa, como las mugas, mojones, caminos y afrontaciones de las Heredades y heras y piezas que tienen los Vecinos en el término de fuera de dicha Villa". Como puede verse, en aquella época los veedores se ocupan de fijar los linderos, tanto de las fincas de titularidad particular, como de bienes de dominio público o comunales. Esta inspección realizada sobre el terreno, y que después era recogida en una acta donde se señalaba el límite que separa a las dos fincas en litigio, es lo que recibe el nombre de vedoría. Más adelante, tras la caída del Antiguo Régimen, se distinguen nítidamente las dos categorías: por una parte las vedorías, que si bien son realizadas por agentes nombrados por la Administración, afectan siempre a predios de propiedad particular y por otra los deslindes, en los que los ayuntamientos o la Junta del Valle delimitan las fincas de titularidad pública respecto a las pertenecientes a los particulares. Por lo que hace referencia al término en sí, aparece escrito como "veedoría" en los textos más antiguos, para transformarse posteriormente en "vedoría".

Procedimiento.
1. Nombramiento de veedores. El capítulo 77 de las Ordenanzas de la Villa de Isaba establece que fuera realizado por el Alcalde, jurados y Concejo de la localidad. Las Ordenanzas de Uztarroz del año 1690 indican a su vez (cap. 23) que el nombramiento se efectuaba el día de Nuestra Señora de Septiembre, para un período de dos años, designándose cada anualidad a uno a fin de asegurar la continuidad de las actuaciones. El nombramiento era obligatorio, incluso para los que anteriormente habían desempeñado los cargos de tenientes, jurados o diputados, quienes, si bien no podían ser designados para puestos menores, tenían la obligación de desempeñar el cargo de veedor. Unicamente estaban exentos los vecinos de más de 70 años. En Roncal se nombraban igualmente en la festividad de N. Señora de Septiembre (el día 8 de dicho mes) de cada año, por la tarde, una vez celebradas las vísperas. Desempeñaban sus funciones durante el período de un año.
2. Iniciación de la vedoría. Durante el Antiguo Régimen, los alcaldes, además de desarrollar funciones relativas a la administración local, tenían jurisdicción en materia civil y penal, por lo que frecuentemente eran designados en las actas de la época con la expresión "Alcalde y Juez Ordinario". Por lo tanto los propietarios con diferencias relativas a los límites entre sus fincas, acudían a él por su calidad de órgano judicial, para que procediera a dirimirlas. En las ordenanzas de las diversas localidades se establecen los días en que los respectivos alcaldes concedían audiencia a los vecinos para que éstos expusieran sus quejas. Una vez recibida la petición oral de cualquiera de las partes, el Alcalde, ordenaba a los veedores que procedieran a practicar la vedoría. Hay que destacar que tras el advenimiento del régimen liberal y la separación de los cargos de Alcalde y Juez Municipal, la realización de las vedorías era ordenada por cualquiera de ellos, sin que se siguieran, al parecer, criterios excesivamente estrictos al respecto.
3. Realización. Los dos veedores acudían al monte (la práctica totalidad de las vedorías se efectuaban entre fincas rústicas) provistos del libro de abolengo. Tras examinar la inscripción correspondiente y las características del terreno, procedían a establecer de mutuo acuerdo el límite entre las fincas en litigio, tras lo cual se colocaban en el mismo acto los mojones necesarios, de forma que en adelante la muga entre las propiedades fuera clara. También podían decidir en qué proporción debían abonar los interesados los gastos ocasionados, en función de la parte de razón asignada a cada uno.
4. Registro. De todas las vedorías realizadas, se redactaba la correspondiente acta, que era inscrita en el libro destinado al efecto. Aquí se observan dos variantes; en unos casos las vedorías se registran en los llamados Libros de Audiencias, donde quedaban inscritas todas las sentencias del Sr. Alcalde y Juez ordinario. En cambio, otras veces, existen registros específicos para las vedorías (Libros de Vedorías), que surgirían con toda seguridad debido a que el gran número de las realizadas exigiría un tratamiento específico, a fin de facilitar su posterior manejo y consulta.
5. Notificación. Seguidamente, se procede a notificar a los dos propietarios el resultado de la vedoría efectuada. Si estaban de acuerdo, firmaban su conformidad, incluyéndose ésta en el Libro, en una diligencia que era anotada tras el texto de la vedoría.
6. Pago. La actuación de los veedores estaba retribuida. Los veedores establecían en qué proporción debían abonar los gastos ocasionados los propietarios, siendo la citada cantidad para los primeros. Las Ordenanzas de la Villa de Roncal regulan minuciosamente la cuestión. Para que se realizara la vedoría ambas partes debían depositar previamente, y en el plazo de veinte días tras el requerimiento del alcalde, cinco reales y medio cada una. Efectuado el acto, se le devolvía el dinero al propietario favorecido por la vedoría, en tanto que el perjudicado perdía la cantidad depositada, que era destinada al abono de los gastos.
7. Recursos. Si bien las vedorías eran inmediatamente ejecutivas; "que de las sentencias y declaración de los dichos Veedores o Jueces determinaren y declararen por escrito o de palabra, que sea dada por buena, de modo que ningún vezino ni vezina sea osado de hir ni venir contra aquella sentencia y declaración, sopena por cada uno que a ello contraviniere, veinte florines de moneda de Navarra, aplicadera la mitad para la parte que tendrá a bien dicha sentencia y declaración" (Cap. 77 de las Ordenanzas de Isaba), en esa misma norma se contemplaba la posibilidad de apelar, sin incurrir en pena alguna, ante el alcalde. Si éste estimaba el recurso, ordenaba que se procediera a realizar, por agentes distintos de los que habían actuado en la primera ocasión (sobreveedores), una nueva inspección y en su caso delimitación, que recibía el nombre de sobrevedoría.

Las vedorías en las distintas villas.
Garde. Esta Villa tiene unas Ordenanzas municipales del año 1751, que en su capítulo 97 tratan del nombramiento de los veedores y de las condiciones en las que realizan su trabajo. Los libros que a continuación se describen están destinados específicamente para la inscripción de vedorías: 1. El primero de ellos comienza el 27 de abril de 1801 y abarca las realizadas hasta el 7 de agosto de 1829. 2. Desde el 8 de julio de 1833 hasta el 8 de julio de 1857. 3. Iniciado el 20 de julio de 1857, finaliza con una vedoría efectuada el 22 de enero de 1906.
Isaba. Es el capítulo 77 de las Ordenanzas de la Villa de Isaba, confirmadas por el Consejo Real de Navarra el año 1691, el que trata de los veedores. No obstante, la referencia más antigua data de 1590. Es un proceso de esa fecha, citado por Juan Cruz Alli, el que indica que se hace una declaración "Sobre cierta diferencia que tenían... sobre el amojonamiento de entre la heredad contenciosa y otra que el dicho tiene contigua a ella, el Alcalde de la dicha Villa les envió a los veedores de la dicha Villa... para que vieren las diferencias que havía entre las dichas partes sobre las afrontaciones de las dichas heredades". Como puede comprobarse la actuación tenía todas las características de las vedorías posteriores. Es lógico pensar que también fueran inscritas, ya fuera en los Libros de Audiencias o en los Libros de Vedorías específicos. A partir de esa fecha, se conservan los siguientes registros: - Libro de Vedorías que se inicia el 4 de julio de 1688 para finalizar el 27 de junio de 1740. - Libro de Audiencias de 08-06-1740 a 25-10-1784. Contiene también vedorías. - Libro de Audiencias con vedorías. Comprende desde el 02-10-1786 al 20-07-1829. - 05-10-1829 al 13-09-1847. Libro de Audiencias con vedorías. - Posteriormente, parece que se siguieron haciendo vedorías, ya que en el Libro de Abolengo de Uztarroz consta una referencia del año 1867 referida al veedor de Isaba, Andrés Petroch.
Roncal. Las Ordenanzas municipales fueron aprobadas por el Consejo Real el 22 de diciembre de 1752. Su capítulo 21 trata, entre otros extremos, del nombramiento de veedores, y el capítulo 33 de sus obligaciones. Hay vedorías registradas en los siguientes libros: 1. Libro de Audiencias. Se inicia con las del año 1593, finalizando en 1604. 2. Libro de Audiencias (1707 a 1732). 3. Libro de Audiencias (1736 a 1759). 4. Libro de Audiencias (1761-1786). 5. Libro de Audiencias (1786-1803). A diferencia de los libros pasados, en éste se observa que la mayor parte de los litigios hacen referencia a vedorías. 6. Libro de Audiencias (1803-1823). Como en el tomo anterior, la mayoría de las anotaciones corresponden a vedorías y sobrevedorías. 7. Libro de Audiencias (1823-1858). Sigue la misma pauta que los dos últimos libros. 8. Este tomo recibe el nombre de "Libro de Audiencias y vedorías" y se inicia el año 1858 para finalizar el 22 de setiembre de 1863. La última vedoría es del año anterior.
Urzainqui. Hay dos libros de vedorías: 1. El más antiguo se inicia con un texto que indica; "razón de las vedorías sobrevedorías y vistas oculares de los vecinos que contiene este libro hasta el año de mil setecientos setenta y ocho y en adelante las que hubiere acudirán a su respectivo folio y cassa". En el volumen se recogen vedorías de años pasados, incluso de hasta 1748. Es probable que se hubiesen extraviado o destruido los libros anteriores y que al iniciar un volumen nuevo se incluyeran en él las vedorías anteriores que lograron conservar. Llama la atención por otra parte, que las vedorías estén ordenadas por casas, y no cronológicamente como en el resto de las villas roncalesas. 2. Este segundo libro comienza el año 1855 y contiene las realizadas entre esta fecha y el año 1925.
Uztarroz. Las Ordenanzas municipales, confirmadas por el Consejo Real con fecha 5 de diciembre de 1690, regulan en su capítulo 23 el nombramiento de veedores. A su vez el art. 65, relativo a las audiencias del alcalde, hace referencia a sus funciones. Existen cuatro Libros de Vedorías: 1. Desde el 4 de junio de 1788 hasta el año 1843. En su comienzo no sigue un orden cronológico riguroso, ya que recoge actas anteriores a la fecha de inicio del libro. 2. Desde el 20 de junio de 1843 hasta el 1 de mayo de 1871. 3. Julio de 1871 a mayo de 1917. 4. El último tomo registra las vedorías que se llevaron a cabo entre junio de 1917 y el 22 de marzo de 1962. Cuenta también Uztarroz con un Libro de Abolengo realizado el año 1982. Sus asientos son copia del Libro antiguo, pero a cada nombre de propietario se le ha añadido el de su casa respectiva.
Burgui y Vidangoz. En estas localidades carecen de Libros de Vedorías y tampoco hay Libros de Abolengo. Parece seguro, dada la similitud entre las instituciones del Valle, que en su época contaran con ellos y que posteriormente se hubieran perdido los fondos documentales de ambos ayuntamientos.

Naturaleza jurídica. La naturaleza jurídica de las vedorías durante el Antiguo Régimen es clara; se trata de sentencias judiciales, ya que el ordenamiento de la época atribuía a los alcaldes competencias en materia de administración de justicia. Tras la Constitución de 1812, con la adopción del sistema de división de poderes, las actuaciones de los veedores nombrados por los Ayuntamientos, quedan privadas de su soporte jurídico, por no tener las entidades locales potestad para decidir en litigios sobre pro piedades particulares. No obstante, y como parece que en épocas posteriores las vedorías se efectuaban cuando de común acuerdo las partes se sometían a los veedores, lo que equipararía su intervención a un arbitraje, estimo que, en este caso tendrían plena validez jurídica, proporcionada no ya por la autoridad del Alcalde sino por el previo acuerdo entre las partes para someter sus diferencias a un árbitro.