Lexikoa

VECINDAD

Funciones. Aunque éstas ya han sido insinuadas a nivel teórico al comienzo del artículo, ahora es el momento de expresarlas de forma específica. Sin embargo, antes de hacerlo es interesante conocer de qué forma cronistas y autoridades definen genéricamente la misión de estas unidades de gestión urbana. Fray Juan de Victoria a finales del s. XVI definía a las vecindades de Vitoria como la "hermosa manera que Vitoria ha tenido y tiene y es inmemorial manera de castigar y reformar la mala vida de sus vecinos y limpiar su república de gente viciosa y mala, que llaman de buen gobierno". Su contemporáneo Diego de Salvatierra, que desempeñó el cargo de alcalde ordinario de Vitoria, explica cómo el Regimiento se apoyaba en estas instituciones para estar informado de "cómo viven los vecinos, si bien o mal, si hay enemistades, amancebados, revoltosos o de otro vicio, y cuántos están casados, viudas, solteras, y de qué viven, y cuántas personas hay, y vecinos en cada casa, y cuáles son pobres y enfermos". En las ordenanzas de barrios de Pamplona de 1749 y de San Sebastián de 1769 se expresaba como primera misión de los rectores de estas instituciones "la paz pública de su Barrio; y que en él, no aya alborotos, pendencias, ni juntas de gentes bulliciosas assi de día como de noche, poniendo a este fin todos los medios conducentes de rondar con las armas necessarias, convocar los vecinos, y en caso necessario de prender a las personas que hallaren delinquiendo, o alborotando". En las ordenanzas de barrios de Tudela de 1769 y Viana de 1770: "el objeto de este establecimiento [de los barrios era] desterrar de la República todo género de delitos, como hurtos, deshonestidades, maldiciones, blasfemias, insultos, pendencias, y escándalos, y a la misma ociosidad". En las ordenanzas municipales de Bilbao del s. XVII se hace referencia a las funciones de los cabos de calle en los siguientes términos: "para las cossas que se pueden ofrescer así de revato de enemigos contra la santa fe cathólica como para que aya cuidado en esta villa de que aya toda limpieça y se eviten yncombenientes de estar libres del mal contagioso"; y para los alardes y demás convocatorias de vecinos. Por tanto, desde un punto de vista genérico, las vecindades y barrios tenían la misión de mantener el orden público y el control y moralización de los comportamientos. Para llevarla adelante lo primero que debían realizar los rectores tras la toma de posesión de sus cargos era un padrón o matrícula de vecinos o rolde de todos los habitantes de la vecindad y barrio, anotando "sus estados, oficios, y exercicios, de qué viven, y hallando alguna persona, o familia de vida tan obscura, que no manifieste un modo honesto de mantenerse, dará cuenta a la Justicia por la sospecha, que trae consigo tal modo de vivir, de algún manejo delinquente, e ilícito". En este padrón también se anotaban las altas y bajas de vecinos, se transmitía de prior en prior o de alcalde de barrio en alcalde de barrio, y en el caso de Pamplona se daba noticia de él al virrey, mientras que en San Sebastián a todas las autoridades de la provincia. No se aceptaban a aquellas personas que provenían de otras vecindades o barrios de la misma localidad y las hubieran dejado por problemas con vecinos o hubieran sido expulsadas de ellas. Antes de permitir el asentamiento de forasteros, los rectores de estas instituciones debían averiguar sus antecedentes, realizando "las diligencias, que dicta la prudencia, para abriguar [sic] su origen, o domicilio anterior, su oficio, o exercicio, y las causas, y motivos de su vida", y ello "escribiendo al Pueblo, de donde se suponen naturales, o domiciliados; y por los demás medios, que juzguen convenientes, la causa de la ausencia, y la vida, y costumbres de tales personas". Los dueños de las posadas y mesones estaban obligados a dar cuenta a estas autoridades vecinales y de barrio de toda persona sospechosa que estuvieran alojando. (véanse cuadros en págs. 81 y 82). De cara a exponer más en detalle las funciones de los rectores de estas unidades de gestión, se agruparán en tres bloques: orden público, control y moralización de los comportamientos, y actuación infrajudicial. Estas funciones se encuentran recogidas en las ordenanzas de vecindades y barrios realizadas en los siglos XV, XVI y XVIII; por lo que respecta a las de la centuria decimoséptima, se observa que son prácticamente comunes y contienen un discurso casi idéntico.

a) Orden público. Se trata de controlar a los residentes en las vecindades y barrios para mantener a la comunidad dentro de las coordenadas de paz y seguridad. En este sentido todas aquellas cuestiones que podían poner en peligro y alterar la paz y seguridad serían objeto de control. En primer lugar había que evitar que entre los vecinos se profirieran injurias, se cometieran hurtos, y hubiera riñas y peleas. Se pretendía que la paz no se perturbara con rencillas entre vecinos; y aquí resuenan los ecos de las luchas de bandos que dividieron ciudades como Vitoria o de los enfrentamientos entre burgos en Pamplona. Pedro Mantuano, secretario del condestable de Castilla, conoció este modelo de gestión a su paso por Vitoria en el año 1615 y refiere lo siguiente sobre este particular: "si alguno está disgustado con otro, allí los dos hombres a cuyo cargo es la superioridad de aquel año [los mayorales], los hacen amigos, y con la ceremonia acostumbrada del vino celebran sus paces; y si no lo quieren ser, amonestados tres veces los echan del barrio, y en ninguno de los demás los reciben, hasta tanto que hechos amigos les dan licencia". Ahora bien, esa paz vecinal debía comenzar por las propias familias que componían las vecindades y barrios; en consecuencia, los rectores de ellas vigilaban porque "en cada una de las familias de su barrio haya paz y quietud, y que no abusen los maridos, padres, o amos de su autoridad, ultrajando de obra ni palabra a sus domésticos: y cuiden también de que a los niños no se les trate con rigor y aspereza por padrastros, madrastras, tutores, personas a cuyo cargo se criaren, sino que les traten, y eduquen bien". La alteración del orden público por las noches era frecuente y requerían una vigilancia especial. Y es que al abrigo de la noche se producían "cantaletas, y cencerradas", "pullas", "cantares desonestos", "bayles disolutos, y escándalos entre hombres y mujeres", además de actividades delictivas de todo género. Para atajar esta problemática nocturna se prohibía toda reunión de personas en las calles, la presencia de individuos en ellas sin motivo alguno, y a las criadas e hijas de vecinos que fueran a por "agua, ni a otro efecto a la fuente de noche después de las Ave Marías" para evitar la contingencia de padecer una fuerza sexual. Los incendios que con relativa asiduidad padecían las localidades vascas, sobre todo en las noches de fuertes vientos, ponían su seguridad en grave aprieto, llegando el caso de poder ser arrasadas por las llamas, máxime teniendo en cuenta que entre los materiales de construcción la madera era uno de los componentes esenciales, que las calles eran muy estrechas, que las casas estaban unidas por muros medianiles y que en ellas se almacenaban materiales altamente inflamables. Así, los rectores de las vecindades y barrios sumarán sus esfuerzos de prevención a los de los veladores de la ronda nocturna para estar alerta ante cualquier conato de fuego. Otra de las formas en que podía quedar destruida una comunidad era por la aparición de brotes epidémicos. En consecuencia, desde finales del siglo XV las villas y ciudades vascas van a poner especial énfasis en el mantenimiento de las condiciones de higiene pública, con un impulso más decidido en este sentido a partir de las políticas ilustradas del siglo XVIII. Uno de los mejores medios para controlarla era apoyarse en las vecindades y barrios, quedando sus rectores encomendados en insistir a sus habitantes en limpiar el tramo de calle que correspondía con sus casas, en no arrojar desde las ventanas aguas mayores y menores, en no trabajar materias primas en la misma calle y arrojar a ella los desperdicios, en no realizar en sus casas actividades que causaran malos olores, etc. Perseguían, por tanto, la existencia de "horno de cal, o yeso, o otra causa de humo, o mal olor alguno, fuente, humedad, o tropiezo en las calles, que ocasione riesgo, o hediondez, que sea contra la limpieza pública"; y debían estar atentos ante la aparición de cualquier enfermedad contagiosa, informándose de aquellos vecinos que padecieran el mal de San Lázaro (lepra), fuego de San Antón o tiña.

b) Control y moralización de los comportamientos. Se buscaba mantener a la comunidad dentro de un orden moral presidido por la ethica del trabajo y la religiosidad, y en consecuencia, desterrar todos los vicios que lo perturbaran. Comenzando por la práctica de los juegos de azar, sobre todo los prohibidos, como eran los dados, zacanete y taba, ya que el juego era el medio por "donde se pervierte la juventud, y se fomentan la ociosidad, las pendencias, y las ofensas de Dios". Por tanto, se controlará que no se jugara los días de labor, ni por las noches, ni los festivos antes de la misa, que no se apostara dinero, y en esta materia se estará especialmente vigilante con los grupos de estudiantes y sirvientes. De este modo se evitarían hurtos, pendencias y alborotos, deshonestidades como blasfemar, y la pérdida de haciendas. Las tabernas, pastelerías y botellerías eran lugares conflictivos cuando en ellos se toleraba gente a beber al ser únicamente puestos de venta, cuando no respetaban los horarios de cierre nocturno, cuando acogían a jóvenes a beber por las noches, y si disponían de dos puertas, una delantera y otra trasera. La misión de los rectores de las vecindades y barrios en este punto se encaminará a su erradicación y control. Lógicamente, dentro este empeño moralizador de los comportamientos de los vecinos, la prostitución no tenía cabida y no se toleraba su presencia, ni la de sus adláteres, como eran las alcahuetas y demás intermediarios sexuales, ni a mujeres ociosas y vagabundas que podían terminar en el comercio venal como medio para sobrevivir: "no permitan vivir en sus Barrios mugeres públicas, ni alcahuetas, vagas ni desconocidas, y su alguna huviere sospechosa de esta mala vida, las obliguen a dar cuenta de su modo de vivir, y no hallándolo lícito, y honesto, procederán a expelerlas del Barrio, procediendo verbalmente, y no obedeciendo, dará cuenta al Alcalde [ordinario], para que proceda en justicia". En Vitoria las casas alquiladas a mujeres que las empleaban para hacer "continua y públicamente pecado de fornicación (o fornicio) e putería" debían ser confiscadas por los rectores a sus dueños y buscar nuevos inquilinos de vida honesta. La persecución de la ociosidad y vagancia ha tenido dos momentos álgidos: el primero entre finales de la Edad Media y comienzos de la Moderna, con el surgimiento del ethos del trabajo propio del precapitalismo; y el segundo en el s. XVIII con el despotismo ilustrado; y ambos quedan reflejados en las ordenanzas de vecindades y barrios. En consecuencia, se pondrá especial celo en vigilar a los mendicantes para detectar a los fingidos, los llamados pobres falsos, y diferenciarlos de los vergonzantes, esto es, los pobres verdaderos. Se perseguirá a las personas que siendo útiles no trabajan, debiendo emplearse en cualquier actividad productiva, y se evitará el asentamiento en vecindades y barrios de "personas vagas" y ociosas, ya que para sobrevivir podían traspasar más fácilmente el umbral del mundo de la delincuencia. Por último, se vigilará que todos los vecinos cumplieran con los preceptos religiosos, y entre ellos, la obligación de asistir a los oficios religiosos los días festivos.

c) Actuación infrajudicial. Con objeto de desarrollar con mayor eficacia todas estas funciones de orden público, persecución de la pequeña delincuencia y moralización, los rectores de estas unidades de gestión estaban investidos de poder infrajudicial. Las autoridades judiciales ordinarias, por tanto, delegaban en aquéllas parte de sus actuaciones, quedando descargadas de la prosecución de multitud de pequeñas causas a procesar. En Laguardia estaba prohibida toda denuncia ante el alcalde ordinario si antes no se había realizado ante el abad. Los priores de Pamplona para llevar a cabo los procedimientos infrajudiciales contaban con el asesoramiento de dos consultores. En Vitoria la actuación de infrajusticia tenía lugar en los siguientes términos: la junta de vecinos elegía a dos personas "de las más comunes y sin menos afición de las partes para que se informen y sepan la verdad cuya fue la culpa" conjuntamente con los dos mayorales, y una vez aclarada la causa, la persona que se hallara "culpante haya de ser obediente a lo que los vecinos les puedan echar [de pena]". Dependiendo de la gravedad del delito, la persona procesada infrajudicialmente podía ser a su vez también procesada por la justicia ordinaria, cuyo poder en este sentido no quedaba conculcado por las actuaciones de los rectores. Las apelaciones de los fallos infrajudiciales no siempre eran aceptadas, como en el caso de la Vitoria de los s.s XV, XVI y XVII, según los cronistas Diego de Salvatierra, Fray Juan de Victoria o Pedro Mantuano; sin embargo, en el s. XVIII las cosas parecen cambiar a tenor de las ordenanzas de barrios, en las que sí se acepta la apelación ante instancias de justicia ordinaria. Los rectores de las vecindades y barrios quedaban exentos de someterse al juicio de residencia que fiscalizaba las actuaciones de todas las autoridades durante el tiempo de ejercicio del cargo. Es más, no se les pedía cuentas en caso de detener a sospechosos que finalmente eran puestos en libertad por falta de pruebas; ahora bien, a sus actuaciones se les imponía, obviamente, el límite de no abusar de sus poderes. Sus actuaciones de reforma y corrección de los comportamientos de los vecinos y escándalos del barrio debían ser secretas y prudentes, imponiendo las sanciones oportunas para que en el futuro no fuera excusa de tales acciones "la falta de conocimiento de su propio bien en algunos, y la desordenada pasión en otros". Estas autoridades vecinales podían fiscalizar a las personas bajo su jurisdicción hasta los ámbitos más privados de su vida, como eran sus casas, y las sanciones que imponían eran fundamentalmente de dos tipos, pecuniarias y de destierro o expulsión de la comunidad vecinal: "[pueden] reconocer las casas con justos motivos [...]: imponer multas, y cobrarlas hasta las cantidades expresadas: hacer los embargos, y remates de bienes tan solamente hasta la concurrente cantidad, e importe de las multas, que van impuestas, y prisiones de personas, que corresponden, y les dictará la prudencia". Las personas expulsadas de la comunidad vecinal no podían ser acogidas en otras de la misma localidad: "teniendo presente el día que se expelió la tal persona, el motivo porqué, su nombre, apellido, edad, y señales, lo hagan saber dentro de tres días a los demás Priores de los Barrios de esta Ciudad, para que, teniendo cada uno de ellos presente el nombre, apellido, edad, y señales de la persona expelida, cuyde de que no se recepte en su Barrio, dando a este fin las providencias convenientes".