Monarkia eta noblezia

Ursua Díez de Armendariz, Miguel de

Personalidad navarra, Señor de Ursúa. Primogénito y heredero de los palacios de Ursúa, de Nas y de Utalcoa, en Baztán.

Aun cuando Carlos II de Navarra se mostrara generoso con él mediante donos de por vida sobre los molinos de Maya y tributo del bailío de Baztán y sobre los peajes de Pamplona y de San Juan de Pie de Puerto (Baja Navarra), y aunque abasteciera sus trojes con cahíces de trigo por sus castellanías, y sus arcas por comisiones mesnaderas y otros servicios, sobre los emolumentos de las rentas de Valderro o de los herbajes de las Bardenas y de la cabaña real de la Erretelia, sus trashumancias por tierras de Castilla, de Francia y de Aragón y los gajes y expensas de sus gentes de armas debieron de dejar harto esquilmada la hacienda señorial.

Pudieron sus inmediatos descendientes atender mejor el patrimonio solariego, puesto que Carlos III el Noble de Navarra, de proceder menos belicoso, apenas si tuvo en cuenta el palacio de Ursúa. Pero su inmediata inserción en el bando de los beamonteses, sin adecuada contrapartida financiera, terminó por dejar empeñados el palacio y su mayorazgo. Ursúa Díez y Armendáriz se vio precisado a enajenar más de 20 seles o bustalizas propios del señorío, en tierra de Baztán y en término de Alduide: Istanz, Ilarbegui, Erroyarte, Erroyarria, Mazabera, Aranceta, Unansoro, Besaroy, Bagaluceta, Elorrieta, Arancestoqui, Nequayoa, Asaiaçun, Necaiza, Ugasargui, Orcazurayn, Harriçorroz, Vnchide, Mendi-Ycengabea, Arieta, Bidancelay, Erraçulay, Azcaragui, Legar (Licarlope), Erreartea... Los compró Pedro de Celanova, rector de Arizcun; sus cabezaleros los restituyeron en 14 de octubre de 1575, previo pago de los 250 ducados en que los vendiera Miguel de Ursúa y Díez de Armendáriz. Ambos documentos, de venta y de retroventa, escritos en la misma hoja de pergamino, van certificados por los notarios públicos Juan de Elizondo y Juan Burges de Elizondo, respectivamente. (Escrituras de 14 de marzo de 1546 y de 14 de octubre de 1575: "Papeles pertenecientes al Palacio de Ursúa"; doc. 3 del "Primer Faxo", Archivo General de Navarra). Según se declara en la primera de dichas escrituras contractuales, el señor de Ursúa solía arrendar aquellos seles al copioso busto o vacada de Mezelia, dependiente de la colegiata de Roncesvalles. Beltrán de Maya y Arrechea, testigo de excepción, declara que Roncesvalles pagaba a Ursúa entre 27 y 30 ducados anuales, que otro contemporáneo, Martín de Linzoain, vecino de Arizcun, traduce en 118 florines. (Declaración de Beltrán de Maya, año 1580 en AHN, Consejos, leg. 6927, villazgos, doc. núm 12, fol. 12v.; íd. de Martín de Linzoain, Cons. 6927, núm. 12, testigo 5, fols. 39, ss.).

Ursúa Díez de Armendáriz debió de fallecer en Zuberoa, en 1546, año en que otorga testamento, cuando se hallaba "malau de son corps et san d'entendiment et en bone memori". Se firma en Lixarre, en casa de mosén Joahn de Guastelussarry, en la que estaba alojado el señor de Ursúa y de Genthaine, el 17 de julio de 1546. Certifica Sanz d'Arrain, notario real de Mauleon. Para aquella fecha llevaba por lo menos siete semanas de padecimientos, por las que se indican al lugar 12 ducados al barbero de Ostabat, que durante ese tiempo le había curado sus heridas. Declara Juan de Arizcun, procurador de causas en la Real Chancillería de Navarra, que ciertos enemigos se las habían hecho. (Declaración de Juan de Arizcun, vecino de Pamplona, ante el alcalde Francisco de Aguirre, a petición de Tristán de Ursúa [Tristán II] en 16 de enero de 1558, Leg. 7, núm. I, A. Archivo Gerena). De las disposiciones testamentarias se deducen las relaciones de parentesco más inmediatas con el otorgante. Reconoce haber dejado un hijo bastardo, que desea viva en el palacio de Genthaine y sea dotado dignamente a voluntad de su heredero testamentario y que sea luego acogido por su cuñado Luis de Tardets, a cuyos padres, Martín de Tardets y María de Armendáriz manda se entreguen 1.700 francos bordeleses, resto de la dote de su hermana María. Su tío D. Pedro y su hermano D. Juan Ursúa y Díez de Armendáriz podrán continuar viviendo a costa y en el palacio de Ursúa, sin que nadie haya de hacerles reproche alguno. A su otro hermano Felipe destina un caballo de España, bien enjaezado y todo el equipo personal correspondiente para entrar en servicio de su pariente el barón de Aguerre. Respecto de Tristán "son autre fray" dispone que se le dote de cuanto haya menester para ir a servir a su señor.

Ref. Eulogio Zudaire Huarte: "El capitán Pedro de Ursúa, señor de Ursúa", Príncipe de Viana, 1980, n. 158-159, p. 147.