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URDANETA

Parroquia del municipio de Aia, partido judicial de Azpeitia, Gipuzkoa. Está emplazada a los 1° 29' 30'' E y 43° 14' 55'' N, al O. del término y NO. de su capital, próxima al monte Indamendi (475 m.), junto al nacimiento de un pequeño arroyo.
1960: 160 h.; 1970: 150; 1981: 88; 1986: 83; 1991: 84.
Iglesia rural de San Martín. El retablo mayor posee tallas de San Martín de Tours, San Miguel y San Antón y conserva restos de un retablo anterior con representación de una escena pastoril. Caseríos Agiñeta Zaharra, Indagarate Zaharra y casa solar Aranburu Zahar, con el escudo perdido.
Monte Txatxarromendi o Illarratxo, con ruinas en su cumbre.
Recoge Gorosabel en su Diccionario los siguientes datos: «Se compone de catorce casas con 120 habitantes, una ferrería, un molino harinero y una iglesia parroquial que es de la advocación de San Martín, y se halla servida por un rector de presentación del conde de Villafuertes, su actual patrono. Los propietarios de las casas de este barrio han tenido varios pleitos con el concejo de la tierra. Todos ellos versaron sobre la inteligencia y cumplimiento de la escritura de concordia del año de 1564 (...), y así se pasa a dar una idea de su origen y resultado, con arreglo a los documentos que he leído. El primero que ocurrió tuvo principio en el año de 1565 a luego del fallecimiento de San Juan Pérez de Idiaquez, que intervino en el otorgamiento de aquélla. Redújose a que el hijo y sucesor de éste en el mayorazgo de Alzolarás reclamó judicialmente la declaración de nulidad de la mencionada concordia. El corregidor de la provincia, ante quien se puso este pleito, declaró no tener efecto la concordia para con el demandante; cuya sentencia fue confirmada en vista y revista de la real chancillería de Valladolid, y libró la real carta ejecutoria en 30 de diciembre de 1595. El segundo pleito se suscitó en el año de 1628 con motivo de un repartimiento hecho por el concejo de Aya para el pago de la foguera provincial. También se declaró exento de esta contribución al barrio, en virtud de sentencia pronunciada por el corregidor en 28 de setiembre de 1629, y aunque la universidad apeló de ella, no consta que hubiese mejorado la apelación. El tercer litigio versó sobre el pago de cuatro ducados anuales de alcabala del fierro que se labraba en las herrerías de Alzolarás. Este negocio tuvo principio en el año de 1675, y se terminó en el de 1681 con la declaración de no estar los dueños de dichas herrerías obligados al pago del indicado tributo; de que se libró real ejecutoria en 31 de octubre del mismo año. El cuarto ocurrió sobre la sisa establecida por la universidad con facultad real para la dotación del médico y maestro de escuela, y también sobre los derechos de visita de pesas y medidas, a cuyo pago se excusó la dueña de Urdaneta. Tuvo principio en el año de 1740 por demanda puesta por ésta con la solicitud de que el ayuntamiento le restituyese dichas sisas y derechos de visita: en cuyo pleito se trató también de la cuestión de si este barrio pertenecía o no a la jurisdicción de Aya. El corregidor declaró por libres de los expresados impuestos y derechos a los inquilinos de Urdaneta; pero la real chancillería de Valladolid por sentencia de vista de 15 de junio de 1745, confirmada por la de revista de 17 de marzo de 1747, revocó este fallo, absolviendo al concejo de Aya de la demanda. Consiguientemente quedó ejecutoriado de ésta dicho litigio. Desde entonces los dueños de Urdaneta se han considerado con iguales obligaciones que los demás vecinos de la universidad en materia de contribuciones, de cualquiera clase que sean».