Lexikoa

SEÑORÍO DE MURGUÍA

El contrato con los vecinos de Astigarraga. El día 18 de septiembre del año 1382 -y no de 1420, como cree Gorosábel, que toma por año la era señalada en el documento- de los vecinos de Astigarraga formalizaron un curioso contrato con los Señores de Murguía. No se conserva la escritura original de este contrato, pero sí una copia testimoniada del año 1730, notable por su incorrección y que, pese a su extraordinario interés, permanece inédita. En este contrato se fijaron las siguientes cláusulas: 1.° Los vecinos de Astigarraga pagarán anualmente a los Señores de Murguía quinientos maravedises de diez reales novenos. 2.° De cada casa de Astigarraga acudirán a Murguía dos mujeres para escardar y limpiar el mijo, y otras dos para realizar iguales faenas con el trigo. 3.° Cada casa de Astigarraga enviará, si la tuviere, una yunta de bueyes para labrar las heredades de los Señores de Murguía. 4.° Cada casa de Astigarraga contribuirá con sus hombres «para aiudar a acarrear fuste de nao et viga de lagar e urca o estaca e fuste para galera». 5.° Si alguna contienda naciese entre vecinos de Astigarraga, el Señor de Murguía será el llamado a avenirlos· pero, caso de no lograrlo, los habrá de remitir a la jurisdicción del Alcalde Mayor de Aiztondo. 6.º Los vecinos de Astigarraga entregarán cada año a los Señores de Murguía un puerco por cada manada que engorden en los pastos de estos últimos. 7.° Los Señores de Murguía no podrán enviar sus ganados a los pastos de Astigarraga. 8.° Los Señores de Murguía no exigirán derechos de peaje en el vado de Ergobia a los vecinos de Astigarraga. 9.° Los vecinos de Astigarraga podrán seguir eligiendo, como hasta el momento lo vienen haciendo, a los miembros de su concejo. 10.° Los vecinos de Astigarraga no podrán entrar en la vecindad de ninguna villa ni en la encomienda de ningún otro señor. (En el archivo del linaje de Murguía se conserva una escritura por la que «los vecinos e moradores» de Hernani renuncian a mantener en su vecindad a los «vecinos e moradores» de Astigarraga que a ella se habían acogido «non lo pudiendo faser de derecho», y se niegan además a recibirlos como tales vecinos en lo sucesivo. Esta escritura se extendió «por ruego e mandado de los sobredichos de Hernani a pedimiento de la dicha doña Nabarra de Oñaz, Señora de Murguía». Sorprende, al comparar esta escritura de segregación con la de contrato, el hecho de que ambas lleven exactamente la misma fecha, siendo así que lógicamente el contrato debió preceder a la segregación, ya que en la escritura que formalizó esta última se alude a una situación de derecho que sólo en aquél pudo constar. Pero como, por otra parte, en la escritura de contrato para nada se alude a un documento anterior de la misma virtualidad, es lógico suponer que esa situación de derecho que se invoca en la escritura de segregación no era sino una situación de derecho consuetudinario que se elevaría a derecho escrito en virtud, precisamente, de una trasgresión que haría especialmente oportuna su articulación escrita y solemne ante un fedatario.) 11.° Los Señores de Murguía ampararán y defenderán a los vecinos de Astigarraga en la forma en que sus antepasados lo vienen haciendo. 12.° Los vecinos de Astigarraga no venderán robles ni hayas, sino que los aprovecharán para «facer e enderezar» sus casas. 13.° Los Señores de Murguía darán de comer y de beber a los hombres y mujeres que, en virtud de lo anteriormente acordado, acudan a trabajar en sus propiedades. 14.° Si algún solar de Astigarraga se despoblare, lo heredará, una vez pagados los derechos correspondientes, «el más propinquo». (Es extraño que cláusula tan sustanciosa -en la que puede verse incluso una forma de adscripción a la tierra- no mereciese la atención de Gorosábel, que ni siquiera hace referencia a lo que en ella se estipula en el resumen que da del contenido de este contrato en su Diccionario Histórico.) 15.° Si alguno de los Señores de Murguía no cumpliese lo acordado en esta escritura, los vecinos de Astigarraga podrán acusarle ante el Rey y sus oficiales. Tal es la esencia del contrato. Los Señores de Murguía, a cambio de una serie de prestaciones, se comprometen a tomar bajo su amparo a los vecinos de Astigarraga. El tufo señorial se deja percibir con intensidad. Los tiempos eran revueltos y el pueblo llano no podía rechazar una protección que se le ofrecía más o menos eficaz, por onerosas que fueran las condiciones en que se le brindaba e imponía al mismo tiempo. No se trata en este caso de una entrada en treguas -que se caracterizaría por su finalidad abiertamente belicosa-; pero sí de algo parecido. Yo creo que la palabra más adecuada para denominar la situación creada en virtud de este contrato sería la de encomienda: ¿no prohibe acaso una de sus cláusulas a los vecinos de Astigarraga «entrar en encomienda de ningún otro solar ni Señor»?