Lexikoa

SELLO

Diplomática. Utensilio, por lo común de metal o caucho, que sirve para estampar las armas, divisas o cifras en él grabadas, y que se empleó para autorizar documentos, cerrar pliegos y otros usos análogos. También se conoce con este nombre la impresión o grabado que se hace en el pergamino o al disco de metal o cera que se unía a ciertos documentos de importancia mediante hilos, cintas o correas. Este uso fue sustituyendo y coexistiendo con el anterior. Los materiales empleados para la impresión eran generalmente el oro, el plomo y principalmente la cera, que desde el s. XII aparece pintada de verde o rojo. La característica principal de todo sello es la diferenciación de tres elementos fundamentales en el mismo:
1) El grabado o figura principal
2) La orla que adorna al primero
3) El correspondiente lema inscrito en esta última.
Otro de los rasgos más destacados de todo sello es su forma, que normalmente es circular u ojival, pero que puede transformarse en poligonal e incluso lobulada.

La aparición de un pequeño grabado en la parte del revés se hace general desde el s. XII, tomando la denominación corriente de contrasello.

Aunque la utilización del sello documental se remonta al mundo grecorromano, sin duda su generalización y mayor uso se dio en toda la época medieval, en la que la impresión del sello real o signum regis en las escrituras públicas se realizaba a cambio de unos derechos y recaía en la figura del canciller, quien se encargaba del cuño y de la validación de las actas reales.

En Navarra, ya en 1198 el rey Don Sancho el Fuerte poseía su sello en Abarzuza, cuya muestra es la más antigua que se conoce en Euskal Herria. Aparece pendiente de una carta de pergamino, en la que se manda severamente a la iglesia de Roncesvalles y a los vecinos de la Magdalena de Tudela que paguen fielmente los diezmos a Santa María la Mayor de Tudela. En el escudo lucen tres barras rematadas en flores de lis o algo muy parecido, pero en otro documento suyo ya se halla el escudo de barras -que no cadenas- con una flor de cuatro hojas en el centro. Tal vez gracias al uso que este monarca dio al sello céreo, a partir de 1214 éste se hizo general, suplantando o acompañando al signum manus o firma del monarca, y con la figura del rey a caballo y su nombre, y un águila con la inscripción BENEDICTUS DOMINUS DEUS MEUS en el contrasello.

El empleo del signum regis se conoce durante el reinado de Teobaldo II, quien otorgó al monasterio de Iranzu en 1263 el privilegio de no pagar los derechos del sello en sus escrituras. Como ejemplo de los sellos de monarcas posteriores pueden citarse: el de la reina Margarita, en cuyo ojival aparece su efigie; el de Juana I, también ojival; el de la reina Blanca, que prefirió adornar su escudo de armas con una orla de cuatro lóbulos, etc.

Además del conocido sello real o signum regis existieron otros tipos de sellos en Navarra, entre los que destacan:
1 ) El sello nobiliario, normalmente circular. Ejemplos como el de Pedro Corneil de Baztán muestran la combinación de la representación heráldica con otro tipo de figuras, a veces religiosas. A imitación del sello real éste también posee adornos e inscripciones en lengua latina
2) El sello concejil, que no representa un motivo particular sino referente al lugar a que está vinculado. Para ello a menudo son utilizadas representaciones religiosas del patrón o santo, imágenes de paisajes típicos combinados con elementos característicos del concejo, y figuras relacionadas con el nombre del lugar. Bayona, por ejemplo, debió de tener un sello particular desde la más remota Edad Media. Cuando esta ciudad fue convertida en comuna, obtuvo el derecho a tener sello; ya en 1258 había uno pero no se nos ha conservado. El más antiguo que se conoce es del siglo XIV y lo encontramos en la obra de M. La Plagne-Barris, sobre los sellos gascones. Reproduce en un lado la catedral de Bayona rodeada de murallas y de los puentes de la ciudad, con la inscripción: Sancta Maria y en la parte baja esta otra: Sigillum Commune Civitatis Baione. En el reverso lleva un leopardo coronado pasando delante de una encina de tres ramas, con esta leyenda: Benedictus qui venit in nomine Domini. Este magnífico sello se encuentra en una carta que fija una tregua de tres años entre las ciudades de Bruges, Gand e Yprés y está fechado el 7 de diciembre de 1351. M. Bernadou encuentra un parecido real entre el sello y las armas esculpidas "en lo alto de la nave central" de la catedral "donde vemos" a Nuestra Señora rodeada de murallas en campo de gules bañado por las olas y a los lados dos leopardos pasando delante de sendas encinas, reproducción chocante del sello del Ayuntamiento en los siglos XIII y XIV. "Se cree que las armas reproducidas" en el segundo tramo del colateral "un castillo sobre olas coronado por tres torres" son las de la ciudad. Aunque también se ha pensado que eran las del cardenal Godin. También hay otro sello de cera amarilla con doble cola de pergamino, en un documento fechado el 18 de junio de 1385, con la leyenda: S. Maiorie Civitatis Baione. M. P. Raymond lo describe de esta manera: "En un cuatrilóbulo gótico, dividido interiormente, un escudo derecho con tres leopardos pasantes uno sobre otro; en los lóbulos superiores y laterales, una quimera". Tales fueron, con algunas variantes, las armas o sellos de la ciudad durante la dominación inglesa: en unas se ven los leopardos de Inglaterra, y en las otras -las más antiguas- están representados los principales monumentos de la ciudad. De este tipo son, por ejemplo, los sellos de Cáseda, Berbinzana, Puente la Reina, etc.
3) El sello eclesiástico, que generalmente hace uso de representaciones de tipo religioso, como son la Coronación de la Virgen o la imagen de ésta con el Niño en brazos. Tales representaciones a menudo aparecen junto a las efigies de los santos propios de cada lugar, e incluso junto a las de obispos y religiosos. Los adornos más empleados en estos sellos son principalmente góticos
4) El sello particular, que presenta motivos variados sobre una base ovalada. Como ejemplos pueden citarse los de: Juan Mateo de San Cernin, Andrés de Don Folques de Estella, Martín Abad de los Arcos, etc.
5) El sello territorial del Señorío de Vizcaya, provincia de Guipúzcoa, etc., que había de guardarse en un lugar determinado y utilizarse de una forma concreta (Fuero de Vizcaya, tít. I, ley 18; Fuero de Guipúzcoa, Cap. V, Tít. XI y Cap. III, Tít. XX).

Ainhoa AROZAMENA AYALA