Legelariak

Sagaseta de Ilurdoz, Ángel

Jurisconsulto navarro, gran defensor de los fueros de su Reino, nacido en Pamplona en 1780. Se doctoró en Leyes por la Universidad de Huesca y, muy joven, fue nombrado Síndico Consultor de las Cortes de Navarra, cargo que desempeñaría hasta su muerte.

El 16 de marzo de 1820, a raíz de la proclamación constitucionalista de Riego, se creó en Navarra una Junta Interina de Gobierno de la que fue secretario Sagaseta. El 3 de diciembre de 1821 fue elegido suplente de diputado, carlista, fuerista, rico y emparentado con Zumalacárregui; en 1833, con motivo de la primera guerra civil, fue destituido y en 1834 desterrado a Valencia por el virrey Llauder, donde permaneció hasta el final de la guerra, en 1840, año en que regresa a Pamplona, donde vive hasta su muerte, acaecida el 22 de mayo de 1843.

"Con el Sr. Sagaseta de Ilurdoz -dice Campión (1891)- desapareció de la escena política uno de los tipos más interesantes del antiguo régimen navarro: el de los consultores del Reino, encanecidos en el estudio de las leyes y de la historia patria, nimios, rígidos y escrupulosos observantes de la legalidad foral, inasequibles a cualquiera otra consideración que no dimanase del texto de la ley, o de la autoridad de los precedentes, o del imperio de la costumbre, hasta tal extremo connaturalizados con la vida legal del Reino que, sin exagerar, puede afirmarse que ésta se fundía con la suya propia, ya que los deberes del cargo, enderezados a procurar la inconmutabilidad del Fuero, eran la raíz, la esencia, el norte y la preocupación exclusiva de sus dictámenes".

Escribió Fueros Fundamentales del Reino de Navarra... cuya primera edición, en Pamplona en 1840, fue prohibida y recogida por la autoridad. En 1878, Mañé y Flaquer lo reprodujo en su obra El Oasis. El alegato de Sagaseta es de gran importancia para la historia política de Navarra. Reproducimos, para mayor ilustración del lector, parte del mismo fechado en Valencia el 21 de diciembre de 1939:

"Soy navarro, y me complazco en ser tal por naturaleza, castizo, leal, firme y honrado: los tres Estados del Reino de Navarra, juntos y congregados en Cortes generales en los años 1817 y 1818, por nombramiento formal, y previo un contrato solemne y oneroso, perpetuaron e hicieron de por vida mi destino de Síndico Consultor de los mismos, y de su Diputación permanente. Hasta ahora he cumplido, y debo cumplir ahora el juramento que, como Síndico, hice de defender a todo mi leal saber la existencia del Reino de Navarra y de sus Fueros. Leyes, Ordenanzas, usos, costumbres, franquezas, exenciones y libertades. Como navarro tengo derecho a hablar sobre la materia de Fueros: como Síndico me considero en obligación de tratarla, de sostenerla privada y públicamente, y de colocarla en su único y verdadero estado legal ante la nación española, y sus Cortes, y Gobierno. Véase cuán fundadamente dijo el señor Diputado Cortázar en la sesión de 7 de octubre: "debemos considerar que los Fueros de las provincias Vascongadas son una herencia de siglos, un vínculo que viene de generaciones tan remotas; y yo quisiera se me dijese, en qué parte de la Historia se puede consignar si esos pueblos fueron nunca dominados". ¿Lo fueron de los fenicios? No. ¿De los cartagineses? Tampoco. ¿De los romanos? Tampoco: fueron sus aliados, no sus víctimas. Tampoco fueron dominados por los árabes; ni antes que éstos pisasen el suelo español lo habían sido por las hordas de vándalos, que vinieron del Norte, y destruyeron el Imperio Romano. Erigióse Navarra en Reino de por sí en Monarquía moderada, constitucional, independiente y separada de los demás Reinos que se fueron formando en la península española. Navarra se mantuvo con sus privativos Reyes y peculiares Fueros, por el largo espacio de más de setecientos años. Fernando el Católico llegó al trono de Navarra, y juró los Fueros en el año 1512. No obstante la unión, Navarra quedó Reino de por sí absolutamente independiente de los otros Reinos, y como existía antes de ella con sus propios Fueros, Leyes, Tribunales, Consejo y todos los demás denotantes de una separación omnímoda e independiente: tuyo su Virrey con poder real, cuya forma se halla inserta en la Novísima Recopilación de las Leyes de Navarra, sin que se pueda alterar su contexto en lo más mínimo. Este es el verdadero estado legal a la muerte del señor don Fernando III de Navarra, VII de Castilla. ¿Y será creíble que en un Gobierno liberal e ilustrado se le quite a Navarra su antiquísima constitución? ¿Será posible transformar el Reino más antiguo de la península de Reino de por sí en mera provincia, destruyendo su independiente Monarquía? No lo consiente la naturaleza del Gobierno representativo; repugna a sus principios esenciales; Gobiernos de esta clase jamás pueden separarse de la justicia; nunca atacan la libertad de otros Reinos, y si alguna vez lo intentan, consiste en no estar bien instruidos sobre la naturaleza y legitimidad de éstos; luego que se enteran las dejan ilesas y las respetan. La constitución de Navarra, como viva y en ejercicio, no puede menos de llamar la atención pública. Véase demostrado que Navarra es Reino de por sí, es una Monarquía constitucional unida a la Corona de Castilla con unión eqüeprincipal. Sentado el verdadero origen y naturaleza del Reino de Navarra, es forzoso convenir en que ningún otro Reino, por extenso que sea, por formidable que aparezca, tiene derecho para dietar providencias al mismo, introducir novedades, confirmar, ni modificar sus Fueros o Constitución, sujetarlos a convenio, ni variar la Diputación permanente, sean todo lo defectuosos que se quiera, necesiten enhorabuena reformas, reclámenlas imperiosamente las tan ponderadas luces del siglo: todo ello será peculiar y privativo de los tres Estados de dicho Reino, obrando por sí solos, sin fuerza, sin intervención, sin concurso de ningún otro Reino: los Reinos pequeños no se diferencian de los grandes en especie, ni en sustancia: lo mayor y lo menor no constituyen en esta materia diversidad sustancial; aunque el Reino pequeño esté circunscrito a los términos de un islote, como dijo Horacio del Reino de Ulises, siempre que sea independiente, y de por sí, tiene intensiva, aunque no extensivamente, un poder supremo igual al del imperio más populoso. El reducido Reino de Portugal es igual en sus derechos e independencia al vastísimo Imperio ruso. Los periódicos liberales, los más avanzados en materia de libertad se quejan frecuentemente de que se vea oprimida la República de Cracovia; porque, pequeña realmente en territorio, la suponen independiente en toda la extensión de la palabra, y siendo cierto este hecho, no puede desconocerse la razón de tales quejas. La guerra no ha cambiado la naturaleza del Reino de Navarra, ni dado derecho a ninguna persona ni comunidad para variar su Constitución. La Ley de 25 de octubre inserta en el parte oficial de la "Gaceta" número 1.812, del sábado 26, dice en su artículo primero: "Se confirman los Fueros de las provincias Vascongadas y de Navarra, sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía"; y el segundo envuelve todavía otras modificaciones. La cláusula "sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía", destruye la existencia de por sí, y como Reino independiente de Navarra; destruye aquella Monarquía, y sus tres Estados, y la convierte en mera provincia de otra. Esto no es confirmar los Fueros; es destruirlos en uno de sus puntos cardinales. Muy útil podría ser a España la unidad constitucional de Navarra, y que este Reino fuera una mera provincia, aunque privilegiada; pero la utilidad no es lo mismo que la justicia. Muy útil podría ser a España que Portugal se convirtiese en provincia española y toda la península formase un solo Reino, una Monarquía bajo la misma unidad constitucional. Digno de apetecerse, pero no justo el ejecutarlo. La voluntad y la posibilidad son dos cosas distintas, dijo el señor Argüelles en la sesión de 4 de octubre; son distintas la utilidad y la justicia. La justicia incuestionable, la legitimidad invulnerable, la posesión tan antigua como respetable, la fuerza irresistible de las leyes y de los juramentos de los reyes, la política eminentemente liberal, la verdadera conveniencia pública, exigen de consuno la conservación de los Fueros y libertades del Reino de Navarra, sin modificaciones, sin restricción de ninguna clase. Si Navarra necesita reformas, si le conviene variar su Constitución y establecer nueva unión con la Corona de Castilla, lo sabrán hacer sus tres Estados, no hay otro medio justo, legítimo, estable y político. El Reino de Navarra, legítimamente congregado, no ha autorizado a persona ni corporación alguna para que pueda variar sus Fueros; no necesitan que nadie por autoridad propia le introduzca mejoras, aunque sean reales y efectivas; tiene derecho de gobernarse por sí y tiene dadas pruebas inequívocas de que sabe adoptar las medidas que reclaman las luces del siglo. Consúltense los cuadernos impresos de las Cortes de 1817 y 1818 y de las de 1828 y 1829, y juzgue cualquiera desapasionado. El Reino de Navarra tiene derecho incuestionable a lo que es suyo, a su Constitución, y nadie puede, obrando con justicia, quitárselo, disminuirlo o modificarlo, ni aun con sobre escrito de "mejoras"".

Valencia, 21 de diciembre de 1839.