Lexikoa

RELACION

Relaciones exteriores. El Estatuto General de Estado Vasco de Eusko Ikaskuntza de 1931 hacía cesión de dichas relaciones o vida internacional a la República española, que ostentaría la representación del Estado Vasco en sus relaciones exteriores y su sanción (Tít. IV, art. 15, A, 2). También corría a cargo del Estado Español la intervención en las iniciativas de carácter interestatal para fijar, de acuerdo con los Estados a quienes afecten, las normas de cooperación económica (A, 13). El Estatuto de Autonomía de 1936 acordó que las Autoridades del País Vasco tomaran las medidas necesarias para la ejecución de los Tratados y Convenios que versaran sobre materias atribuidas total o parcialmente a la competencia regional por dicho Estatuto. Si no lo hicieran en tiempo oportuno, correspondería adoptar dichas medidas al Gobierno de la República. Por tener a su cargo la totalidad de las relaciones exteriores, ejercería siempre la alta inspección sobre el cumplimiento de los referidos Tratados y Convenios y sobre la observancia de los principios del derecho de gentes. Todos los asuntos que revistieran este carácter, como la participación oficial en Exposiciones y Congresos internacionales, la relación con los españoles residentes en el extranjero o cualesquiera otros análogos, serían de la exclusiva competencia del Estado. (Tít. II, art. 9). Modernamente, el Estatuto de Autonomía de 1979, dispone que el Gobierno Vasco sea informado por el Gobierno de la Nación en la elaboración de los Tratados y Convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera en cuanto afecten a materias de específico interés para el País Vasco. En materia de transferencia de tecnología extranjera, será el Estado el ejecutante de los convenios. (Tít. I, Arts. 20 y 10). Además el Gobierno Vasco podrá solicitar al Gobierno Español, que celebre tratados y convenios, que permitan el establecimiento de relaciones culturales con los Estados donde se integran otros territorios vascos y comunidades, a fin de salvaguardar y fomentar el euskera. (Tít. preliminar, Art. 6). Respecto a Navarra, en materia de relaciones exteriores, el Amejoramiento del Fuero de 1982, dispone que la Diputación sea informada por el Gobierno de la Nación en la elaboración de los Tratados y Convenios, así como de los proyectos de legislación aduanera en cuanto afecten a materias de específico interés para Navarra. (Tít. II, Cap. IV, Art. 68).

Ainhoa AROZAMENA AYALA