Lexikoa

REALENGO

Régimen de propiedad del Rey sobre un territorio y sus rentas. Dependía éste directamente del Monarca, que lo administraba por medio de funcionarios reales. A lo largo del s. XIX tal propiedad fue siendo considerada del Estado. Los labradores pecheros, se llamaban realengos, solariegos o abadengos respectivamente si pertenecían a dominios territoriales de propiedad real, señorial o eclesiástica. La pecha a pagar estaba fijada en una cantidad fija recaudada por los pueblos o por los vecinos. Esas pechas o tributos de realengo se llamaban en Navarra de açaguerrico, que era lo que el hombre podía llevar ceñido a la cintura o al hombro. En Vizcaya, el realengo era la propiedad del Señor; las iglesias o monasterios recibían el nombre de diviseros si eran de patronos legos (edificación y diezmos) y realengos si eran de los Señores, luego reyes de Castilla, siendo con mucho superior en número el primer tipo de propiedad. En la Baja Navarra hay que citar el dominio de Sardasse, cerca de Saint-Palais, y las rentas de los peajes de San Juan de Pie de Puerto, Heleta, Saint-Michel, Saint-Palais, Garris, Masparraute y Uhart. A ello había que añadir el impuesto sobre el vino, la veintena, las multas, los oficios públicos, etc. Según la Mémoire sur la Navarre et le Béarn de Le Bret la cifra total de las rentas reales alcanzaba alrededor de 5.000 libras. En Zuberoa la propiedad del realengo suscitó grandes enfrentamientos, ver ZUBEROA. En Laburdi la temprana extensión del realengo configuró una propiedad mayoritariamente alodial siendo impartida la justicia real sobre nobles y no nobles por medio del baile real de Ustaritz, ver LABURDI. Es de destacar el caso de Navarra, sociedad arquetípicamente estamental, sobre cuyo estado, al acaecer la revolución liberal, nos ofrece Yanguas y Miranda en su Diccionario de Antigüedades una relación de sumo interés que reproducimos a continuación.