Lexikoa

PROMULGACIÓN

Acción y efecto de promulgar, oiu-egite (c), aldarriketa (B-a-b-g), oiketa (AN, B, L), oihuketa (BN, L, S).

Diccionario Auñamendi
For. Derecho de Promulgación en Navarra. Los derechos de sobrecarta y de promulgación se han solido confundir; son cosas muy distintas, pues el primero correspondía a las disposiciones emanadas sólo del poder real, y el segundo a las leyes de iniciativa parlamentaria. Los dos tenían el mismo objeto; los dos eran precauciones para que el poder ejecutivo no pudiese infringir los fueros, leyes, libertades y costumbres del Reino. Por el derecho de promulgación no se daba curso a las leyes emanadas por las Cortes hasta comprobar que el Rey, mediante su sanción, no las había alterado en nada. Es decir, una vez sancionadas por el Monarca el Reino no se suplicaba su promulgación. Desde 1557 se decretó que las Ordenanzas y leyes de Navarra se imprimieran oficialmente y que toda ley no se tuviera como tal hasta cumplirse ese requisito, lo que equivalía a su promulgación. En 1565, dos años antes de la impresión, deberían las Cortes revisar la sanción del rey o del virrey de las leyes de procedencia parlamentaria, para comprobar si se habían atenido a lo dispuesto. El derecho de promulgación siguió vigente hasta la Ley de Fueros de 1841.

Bernardo ANAUT