Lexikoa

PESO

Medidas.
Carga. Aparece citada en los libros de comptos navarros de los ss. XII al XV. Es lo mismo que 8 robos de cebada y 6 de trigo, y en Guipúzcoa servía también para la sidra (entre 50 y 60,5 azumbres). Como variantes cabe añadir las "cargas de superficie" -tierra ocupada con la siembra de una carga de grano- y la de carbón para las ferrerías.

Cahiz. Desde el s. XII consta esta medida -cuya etimología deriva del árabe "qafiz"- que valía por 4 robos, y en Castilla 12 fanegas.

Fanega. En Guipúzcoa la fanega (llamada "anegia", "anegie", "anea", "anega", "anegea" o "fanegia") designaba dos robos, es decir, la mitad del cahiz, o lo que es igual entre 44 y 45 kilos de grano, existiendo también la media fanega ("ane-erdi", "ane-erdie", "anerdia", "anegerdia") y la fanega de superficie.

Robo. Media fanega es un robo, equivalente a 6 celemines o nuestros 22 Kgs. También aparece citada desde el s. XII.

Conca. Los libros de comptos (ss. XII al XV) hablan ya de la conca, que era lo mismo que medio robo o 3 celemines.

Cuartal. La Real Orden de 1801 define el cuartal como un recipiente de idéntica forma que la media fanega, pero con capacidad para celemín y medio, o sea media conca. En ciertas épocas equivalía en Guipúzcoa a 4 celemines y a 3 en Castilla. La medida de superficie homónima representaba algo más de dos áreas. En euskera se designa de diferentes maneras: "gaitxerue", "imiña", "imikoa", "kuartea", "laurdena"...

Celemin. Debió ser una de las más habituales medidas durante la Edad Media, si nos atenemos a su frecuente mención en los textos más antiguos. Su valor era de 32 ochavillos o la sexta parte de un robo.

Almud. Cuatro celemines forman un almud, capacidad mentada en un texto del año 1180 por primera vez. En el Baztán navarro lo llaman "saskito" o "zaiskitu". De Erro (Navarra) proviene un baile conocido como "Saskito-dantza", que se ejecuta después de los banquetes, y que consiste en bailar sobre un almud de madera con la destreza suficiente para no caer (algo que se antoja peliagudo si la comida ha sido abundante).

Cuartillo. Igual que un cuarto de celemín o 32 ochavillos. Se utilizaba frecuentemente el cuartillo de líquidos, que valía lo que un cuarto de cántara.

Ochavo. El famoso ochavo era una pequeña capacidad de uso doméstico, igual a la sexta parte del almud. También existía el ochavillo o medio ochavo.

Chilla. De la más reducida de todas, la chilla, no se conoce mención anterior al año 1610. Era lo que 0,86 litros. Dada la escasa precisión de todos estos datos, y el carácter artesanal de los recipientes, la flexibilidad estaba no sólo permitida sino además regulada. Así, la mencionada Real Orden de 1801 explícita que "en estas medidas no se exigirá que las dimensiones sean rigurosamente las que aquí se señalan, y se tendrá por buenas las medidas cuya dimensión no varíen la quarta parte de un dedo en las de media fanega y quartilla y 1/16 de dedo en las demás; a excepción de las dimensiones de las bocas, comprendiendo el grueso de los bordes, en las cuales no se permitirá más diferencia que 1/16 de dedo en la media fanega y quartilla; 1/16 de dedo en el celemín y medio celemín, y 1132 de dedo en los restantes". Estas medidas eran cajones de madera chapeados con metal en su parte superior para evitar el desgaste al pasar el rasero, que eliminaba el material que colmaba. Como se ha anticipado, los Reyes Católicos iniciaron la tarea de homologación de todas ellas a partir de 1497. En aquella fecha ya instaron "a tomar e concertar medidas para ellos de pan y vino iguales con las susodichas e selladas con el sello de la ciudad o villa donde las llenaren y que sean las medidas del concejo las del pan de piedra o madera con chapas de hierro". Para los responsables de trapacerías los cargos que amenazaban no eran leves: mil maravedís y puesta en la picota pública de los instrumentos falsarios la primera vez; por la segunda vez, pena de tres mil maravedís y diez días de prisión; a la tercera reincidencia ya no había posibilidad de alegación de error, sino que se declaraba la voluntad manifiesta de raposear, implicando la misma pena para el incurrente como para el constructor del medidor, fuera "carpintero o calderero u otro oficio que de otra guisa hiciere las medidas de pan y vino".