Lexikoa

PELAIRE

Oficio que consiste en preparar la lana para su tejido, cardar los tejidos y varear colchones. Prácticamente casi ha desaparecido aunque en siglos anteriores tuvo gran importancia. En 1677 los pelaires de Sangüesa, junto con los de Pamplona y Estella, elevaron un memorial a las Cortes de Navarra, que decía:
1 .° Que siendo las manufacturas las que con su progreso aumentan la población, no pueden conservarse las fabricaciones sino impidiendo la entrada de otros reinos de todo aquello que pudiera entablar competencia, para así tener la seguridad de que los productos elaborados hallarían fácil despacho. Además de que comprando tejidos extranjeros, salía el dinero del reino de Navarra, lo que se evitaba con la protección a los fabricados en sus telares. 2.° Que todos los tejidos que se importaban del otro lado de los Pirineos eran falsos y tan de mala calidad, que los que vestían de ellos se hallaban deshechos y rotos a los pocos días, no eran como los de Navarra, que se fabricaban con la lana pura. 3.° Que habiéndose en este reino dispuesto por diferentes leyes que los paños se labrasen con arreglo a la clase marcada en las ordenanzas, se den por falsificados todos los que no respeten, por así decirlo, esta ley del paño. 4.° Para cumplir el artículo anterior, suplicaban a Su Señoría nombrase persona perita que hiciese el cotejo de los tejidos fabricados en este reino de Navarra y los que se importasen de otros, imponiendo grandes penas a los paños falsificados que se trajeran de fuera.
En cuanto a la aportación de datos relacionados con este oficio son de utilidad el convenio y las ordenanzas de los pelaires de Oñate, que datan de 1727. «Convenio y Capítulos hechos entre los pelaires, con multa para su puntual cumplimiento. En la Villa de Oñate a doce días del mes de agosto y año de mil setecientos veintisiete, ante mí el infraescrito escribano de Su Magestad y del número de esta dicha V.ª y testigos parecieron (...) vecinos de esta dicha Villa y todos oficiales pelaires, y dijeron que por cuanto algunos de los oficiales habían fabricado sayal y marraga con materiales no debidos, como de la lana de bueyes y otros animales, y sin dar a dicha marraga o sayal la anchura que corresponde, habían experimentado notable perjuicio algunos o los más de ellos por el poco expediente que tiene causado de la mala calidad de la obra que algunos han fabricado, de que algunos padecen notable daño y detrimento, y queriendo evitar el que en adelante suceda semejante caso, todos de común acuerdo y conformes, hacen las ordenanzas siguientes, con obligación de observar y guardar cada uno de los capítulos que irán ordenados. Capítulos. 1.° Lo primero que ninguno haya de fabricar sayal negro con otra lana sino con la de carnero y oveja sin mezcla de otra alguna. 2.° Que en caso de gastar lana de cabra solamente se pueda mezclar para fabricar el sayal basto frailengo y no a otro alguno. 3.° Que al sayal negro le hayan de dar con doce hilos diecinueve caminos, y a la marraga y sayal basto frailengo, dieciocho caminos con doce hilos, y que de ninguna manera se permita de lana de novillo y buey u otro animal que no sea de carnero, oveja o cabra. 4.° Que el que no cumpliere todos o cada uno de los capítulos referidos según en ellos se expresa, sea multado por la primera en dos escudos de plata y si repitiere sea multado en la segunda vez en un doblón, el cual se cobre por apremio y todo rigor de derecho. Y para que los capítulos expresados se guarden y cumplan con mayor exactitud, nombraron de común conformidad a (...) para que éstos como prácticos e inteligentes tengan todo el cuidado y aplicación necesarios para el cumplimiento de lo que ha referido por un año que empezará a correr desde este día, con la calidad de nombrar otros cumplidos el dicho año. Y les dieron todo el poder necesario para que así ellos como los que en adelante se nombraren puedan la vez que les pareciere ver y registrar las casas de los otorgantes y en ellas ver y reconocer así la lana que cada uno gasta, como la obra que tuviere fabricada o estuviese fabricando, para que con este cuidado se dé más eficaz cumplimiento a estas ordenanzas, y si los dichos nombrados hallaren que no se da cumplimiento puedan por sí mismos y sin necesitar de otro alguno cobrar la multa que va expresada judicial o extrajudicialmente, de la que un escudo servirá para emplear en misas para el sufragio de las ánimas del purgatorio y el otro escudo para gastos de cobranza; y si sucediere el caso de duplicarse la dicha multa, que aun en tal caso su mitad se distribuya en misas y la otra mitad para los dichos nombrados, y satisfacer las diligencias que se ejecutaren en la cobranza. 5.° Además de los capítulos antecedentes dijeron que a la marraga que fabricaren le hayan de dar al negro con diez hilos, catorce caminos, y al blanco con once hilos catorce caminos, y que esto se observe como todo lo demás que está expresado. Y para que a su cumplimiento sean obligados por todo rigor de dro. y vía ejecutoria, obligaron sus personas y bienes muebles y raíces habidos y por haber y dieron todo el poder necesario a las justicias y jueces de Su Magestad que sean competentes, a cuya jurisdicción se sometieron y renunciaron su propio fuero, jurisdicción y domicilio y vecindad (...)». Ref. Garmendia Larrañaga, J.: Gremios, oficios y cofradías en el País Vasco, Oyarzun, 1979.