Antiguo tributo navarro. Yanguas y Miranda consigna las siguientes normas forales: «Debe pagarse al huesped cuando se venden bestias ú otras cosas como sigue. Por caballo, rocin, mula, asno ó yegua un dinero ó la silla si valiere menos de cinco sueldos; y si valiere mas, debe volver el huesped al vendedor doce dineros. De paños de lana y de fustania, de cada pieza un dinero; y lo mismo de la arpillera de cuerda; ó bien cinco dineros por fardo, que es la mitad de los derechos. Por cada deconcillos un dinero. El zembillini un dinero. De matiños, de fomes, de gatos, y de ranas, de cada docena un dinero. Conejos, abortones, y liebres un dinero el ciento. De cada cuero curtido ó sin curtir un dinero, y si fueren cinco un dinero mas: si son seis, siete, ocho, nueve, ó diez dos dineros. De cada paño de lino un dinero, y si es fardo cumplido doce dineros y la cuerda. De cada fardo de bretaña doce dineros y la arpillera si es de lino, y la cuerda. De todo lo que se vende á peso, una libra por quintal. De acero, la docena una meaja. De yerro, de pescado, y carne no hay ostalage» [lib. 3 tit. 13 cap. 1].
