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Memorial de Votos

Lleva el título siguiente: Mémoire présenté a M. M. les Maire et Echevins et Conseil de la ville de Bayonne, par les notables, corporations et citoyens particuliers de l'Ordre du Tiers Etat de cette ville. Aunque muy interesante, este documento es demasiado extenso para que podamos reproducirlo íntegramente. Nos contentaremos con señalar las principales disposiciones:

1.° Que concurran todas las provincias para la composición de la asamblea de los Estados Generales del Reino, de acuerdo con su riqueza y población, y que por este hecho, la cantidad de las imposiciones de cada juzgado se tome en proporción determinada.

2.° Que para la convocatoria y formación de los Estados Generales, los dos primeros puestos estén compensados por el tercero, de forma que para un diputado del clero y uno de la nobleza, haya tres del Tercer Estado.

3.° Que las elecciones se hagan con toda libertad; que los diputados del Tercer Estado pertenezcan por completo a este orden; en consecuencia que ninguno de estos diputados pertenezca a los nobles, ni a los ennoblecidos, ni a ninguno de los que gocen del privilegio de la nobleza, o que ocupen puestos de fiscales, o que estén propuestos por empresas de trabajos públicos.

4.° Que las tres clases operen y deliberen siempre en común acuerdo y que las voces no se cuenten en absoluto por orden, sino por cabeza.

La memoria de los votos de la ciudad de Bayona, se redactó en 20 artículos y fue entregada a manos de los diputados. Las diversas corporaciones y comunidades de Bayona deberán nombrar diputados para que se presenten en el ayuntamiento el 4 de marzo de 1789, para nombrar allí a su vez doce diputados. Las corporaciones deberán nombrar dos diputados del Prebostazgo, dos del Almirantazgo, dos de la Maestría de los Puertos, dos de la Orden de los Abogados, dos de la Jurisdicción Consular, dos de la Cámara de Comercio, dos de los oficiales de la Jurisdicción de la Moneda, dos de los oficiales Ajustadores y Acuñadores, dos de la corporación de Médicos, dos de la de los Notarios. Las corporaciones de artes y oficios no debían tener cada una más que un diputado, eran las de cirujanos, carpinteros de navíos, sastres, herreros, cordeleros, toneleros, vendedores de paños, carpinteros de casas, tilloleros, albañiles, zapateros, impresores y libreros, gabarreros, escribientes, boticarios, caldereros, viñateros y jardineros de Sain-Léon, íd. de Lachepaillet, íd. de Mousserolles, íd. de Saint-Esprit, merceros, panaderos, bolseros, porteadores, vidrieros, orfebres, mozos jurados, tejedores, carpinteros ebanistas, sombrereros, taberneros, zapateros remendones, tintoreros, guarnicioneros, botoneros, chocolateros, vendedores de poleas, veleros, pesadores de heno, tapiceros, en total 60.