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MAÑERÍA

Institución jurídica medieval. Prestación económica que el colono que cultivaba tierra de dominio ajeno debía pagar al señor para poder transmitir el disfrute del predio, en caso de ser mañero (estéril). Esta pecha suplía el derecho que el señor tenía de heredar al cultivador que moría sin dejar descendencia por el «ius devolutionis», derecho de reversión. Normalmente, en las tierras de colonización primero, y en general, en las de realengo e incluso en las de señorío, la corona o el señor eximían de la prestación de la mañería a los colonos; práctica común en Fueros y Cartas-Pueblas. Yanguas y Miranda, hablando de Navarra, consigna también la denominación de «mortuorio», citando varios ejemplos de las dichas exenciones y uno del uso de esta facultad por parte de Carlos el Noble de Navarra: En 1208 Sancho el Fuerte liberta de la mañería al valle de Burunda; en 1264, Teobaldo II libera del mortuorio a la aljama de los moros de Tudela, concediéndoles que cuando alguno muriese sin descendencia heredase el más cercano pariente; en 1315, los habitantes de Oteiza se exoneraron de la mañería que pagaban al monasterio de Iranzu, obligándose a dar anualmente 125 cahíces de trigo y cebada mezclado. En 1409, Carlos III se apoderó de los bienes que poseía en Milagro Rodrigo Capellán, porque murió sin herederos.

Ainhoa AROZAMENA AYALA