Udalak

LEINTZ-GATZAGA

Primeras citas. El origen de su población se halla en el manantial salino que brota al pie del actual santuario de Dorleta, que sucedió en el emplazamiento al castillo de la localidad. A mediados del s. X, reinando García Ramírez y Toda en Navarra, un tal García Oliveros donó al monasterio de Albelda y a su abad Dulquito 16 eras en las salinas de Geniz. Muchos historiadores, a partir de González Palencia, han identificado este Geniz con Léniz pero hoy en día se tiende a asimilarlo a Salinas de Pamplona (Neniz o Yaniz). Fuera de toda duda aparece Leintz en doc. de 1080 por el que Vela Aznar, Señor de Guipúzcoa, dona al monasterio riojano de San Millán un collazo: in villa de Leniz, ubi sal conficitur unam domum cum habitatore suo Mamea. Otro collazo fue donado siete años más tarde por Galindo Iñiguez, hijo del conde de Vizcaya Iñigo López, al mismo monasterio: "Bajo el nombre de Cristo Redentor nuestro. Yo don Galindo, hijo del Señor Iñigo Lopez, Conde por la gracia de Dios, me fue grato, por mi espontánea voluntad, y por el remedio de mi alma, consagrar mi cuerpo y alma al honor y la casa del bienaventurado confesor de Dios Emiliano, y allí presente a ti padre Abad Belasio, así como a los monjes que allí sirven contigo a Dios, e igualmente con el cuerpo entrego las posesiones pertenecientes a mí, en toda su integridad, a saber, casas, heredades, tierras y viñas, en cualquier lugar, tanto en Bizcaya como en Alava y Nájera, cuanto me pertenece, mueble e inmueble, por todos los siglos, para que sirva a San Millán..." "...en Garayo tres collazos o colonos. En Buruaga tres collazos. En Gestafe, uno. En Subijana y Burgueta cuatro collazos con Albéniz. Y en Salinas de Leniz un collazo..." (Biblioteca de Historia Vasca, por Segundo Ispizua).

Obtención de fuero municipal (1331). Este pueblo perteneció, desde su origen, al valle de Léniz, razón por la que en los documentos antiguos se le conoció con el nombre de Salinas de Léniz. Se separó de este territorio a consecuencia de haber obtenido el título de villa de por sí, lo cual se verificó en virtud de privilegio expedido por el rey Alonso XI de Castilla en el año de 1331. Se le concedió por él el fuero de la villa de Mondragón, la exención de portazgos en todo el reino, menos en Toledo, Sevilla y Murcia, y otras libertades y franquezas. Se le otorgó así bien la exención del tributo llamado emienda en recompensa de las salinas del mismo pueblo, que tomó para sí: "Sepan cuantos esta carta vieren como nos don Enrique por la gracia de Dios rey de Castilla, de Toledo, de León, de Galicia, de Sevilla, de Córdoba, de Murcia, de Jaén, de Algarbe, de Algeciras e señor de Molina: por razón que el concejo de Salinas de Leniz enviaron mostrar ante los oidores de la nuestra audiencia por recabado cierto en como el dicho lugar de Salinas de Leniz, es poblado al fuero de Mondragón, que son poblados al fuero de Logroño, e que les fuera otorgado e dado el privilegio que fuesen quitos de portazgo en todos los lugares de los nuestros reinos, salvo en Toledo, en Sevilla e en Murcia, como lo son los de Mondragón... Otrosí enviaron mostrar en como por carta del dicho rey Don Alfonso nuestro padre, scripta en pergamino de cuero e sellada con sello de plomo que parescia que fuera dada a los del dicho lugar al tiempo que yi vinieron poblar que les otorgaba que aprovechasen de los nuestros montes de Guipúzcoa e de Leniz e de Alava... Sobre esto mandamos a Rui Dias de Rojas nuestro merino para toda Guipúzcoa... que guarde e ampare e defienda el dicho lugar de Salinas o a cada uno de ellos con estas franquezas e libertades... a cualquier o cualesquier que lo ansí no ficiere o contra ellos les pasase, pecharnos hían en pena mil maravedises,... esta moneda usual a los del dicho lugar o a quien su voz tuviere todos los daños e menoscabos que por ende rescibieren doblados... Leintz tuvo una zona de Guipúzcoa de tres leguas a la redonda de sus pozos como exclusiva para abastecer de sal, llegando el resto de la sal de los pozos de Gabiria, Navarra y Francia.

Señorío de los Guevara. En 1370 Enrique II de Castilla otorgó la merced de la justicia civil y criminal alta y baja así como los derechos sobre las salinas de esta villa a su privado Beltrán de Guevara. Ciento veinte años duró esta sujeción durante la cual no fueron infrecuentes los pleitos de los habitantes con el señor y las tropelías cometidas por los banderizos.

Incendio de 1371. Un enorme incendio se produjo dicho año devorando todas las casas, la iglesia y su archivo en el que se hallaba el documento original de su fuero.

Exenciones en Vitoria. Esta villa tuvo ejecutoriada en contradictorio juicio la exención del derecho de portazgo por la introducción de sus mercaderías en la ciudad de Vitoria. Consta en efecto que en el año de 1381 unos judíos tenían arrendado el expresado derecho a Pedro González de Mendoza, mayordomo del rey, quienes quitaron algunas prendas a los vecinos de Salinas para cobro del mismo. De aquí se originó un pleito, cuyo resultado fue favorable a esta villa, pues ganó una real provisión mandando la devolución de las prendas sacadas. La ciudad de Vitoria tuvo iguales pretensiones en épocas posteriores; pero la villa de Salinas hizo prevalecer en los tribunales la ejecutoria precedentemente mencionada.

En la Hermandad de Guipúzcoa. A fines del siglo XIV estaba agregada a la hermandad de esta provincia, aunque semejante unión debió ser temporal y no permanente. Consta en efecto que su procurador concurrió a la junta que varios pueblos celebraron en la villa de Tolosa en el año de 1391 para la defensa de sus libertades vulneradas. Es también indudable que asistió a las juntas generales celebradas en Guetaria el año de 1397, donde figura su representante Martín García de Zaldivia, así como a la que algunos pueblos celebraron en la villa de Mondragón el año inmediato con motivo de la contribución del pedido.

Las salinas al realengo. Los Guevara perdieron sus derechos sobre las salinas en sentencia dictada en Alcalá en 1485. Los reyes la transmitieron a la villa mediando una renta anual de 6.000 mrs.

Proteccionismo real. Por cédula librada por el rey D. Juan II en Córdoba a 3 de setiembre de 1446, tenía esta villa el privilegio de que no pudiese entrar en estos reinos, por mar ni por tierra, sal alguna; con lo cual se protegía la fabricación de ésta en la misma.

Destrucción de la torre de Guevara. El año 1451 se alzó la Hermandad de Guipúzcoa, harta de los desafueros que cometían los banderizos, y con la ayuda de sus habitantes fue destruyendo torres y casas fuertes entre las cuales la de Salinas. Repuesto el de Guevara de la sorpresa puso sitio a Leintz, venció a sus habitantes y les impuso una pesada pena pecuniaria.

En la Hermandad de Alava. Salinas debió salir de la Hermandad de Guipúzcoa con motivo del pleito suscitado con el señor de la casa de Guevara sobre el señorío de la misma villa. Por consecuencia de esto, se incorporó en Hermandad con la ciudad de Vitoria y provincia de Alava, a la cual pertenecía aquel caballero. Así es que de las ordenanzas de la Hermandad de Guipúzcoa del año de 1457 en sus capítulos 31, 32 y 33 se deduce que Salinas no pertenecía entonces a ella, ya que le consideran como pueblo de fuera del territorio guipuzcoano para los efectos expresados en los mismos. Sin embargo, el 18 de marzo de 1458 (Madrid) y 25 de setiembre (Ubeda), Enrique IV de Castilla mandó a la villa de Salinas de Léniz que se uniese a la Hermandad de Guipúzcoa (Ref. Cartulario Real de Enrique IV a la provincia de Guipúzcoa, SEV, 1983). Ordenó además a Salinas que diese todo favor y ayuda a la Hermandad, así para prender a los acotados y malhechores que se refugiaban en una cueva cerca de Oñate, como para cumplir las demás disposiciones concernientes al servicio de su magestad y bien de la misma provincia. Salinas no pudo cumplir estos mandatos del rey, a causa del pleito que tenía a la sazón con D. Iñigo de Guevara, conde de Oñate, según queda indicado; por lo que siguió en la Hermandad de Alava hasta que se determinó este negocio. El 31 de agosto de 1476 (Vitoria) Fernando el Católico, por medio de una Provisión real, se dirigió a todos los habitantes de sus territorios, entre los que se encontraba Salinas, ordenando que las provincias de Alava, Vizcaya y Guipúzcoa entrasen a formar parte de la Hermandad General del reino, nacida a raíz de las Cortes de Madrigal (Ref. Cartulario Real a la provincia de Alava, SEV, 1983).

Ultimo pleito contra los Guevaras. Los de la villa alegaron ahora que los derechos de los Guevara derivaban de una mera imposición de fuerza ya que se habían perdido al enajenarse los Guevaras las salinas. En 1489 se inicia el último pleito de los villanos contra el poder señorial. El 23 de marzo de 1493 consiguie ron por fin, por medio de una real ejecutoria, lo que perseguían los leiztarras. Representó al rey en la ceremonia Juan de Során. La villa compró la torre de los Guevara y la destruyó para borrar su memoria. Juan O. de Elexalde construyó sobre sus ruinas su palacio.

Otra vez en la Hermandad de Guipúzcoa. Leintz, por sentencia de la real chancillería de Valladolid de 23 de marzo de 1492, se separó de la Hermandad de Vitoria y Alava con real licencia concedida en Valladolid a 13 de febrero de 1494. En su consecuencia volvió a unirse a la Hermandad guipuzcoana en las juntas generales celebradas en la villa de Tolosa a 26 de abril de 1496. Otorgóse para el efecto la competente escritura de concordia, cuyo texto se redujo a los capítulos siguientes: 1.° Que la villa de Salinas hubiese de poner de tres en tres años un alcalde de Hermandad de la provincia nombrado por sus vecinos concejantes. 2.° Que para los repartimientos foguerales de la provincia se le encabezase en once fuegos, sin perjuicio de la alteración que debiese hacerse en adelante en proporción al encabezamiento general de la provincia. 3.° Que la villa de Salinas enviase su procurador a las juntas provinciales; para estar en ellas, si quería, o retirarse con su licencia, con obligación de pasar por las determinaciones de la mayoría. 4.° Que la villa de Salinas hubiese de gozar de las mismas leyes, ordenanzas, privilegios y libertades que tenían las demás villas de la provincia. Desde que se otorgó esta escritura de concordia, la villa de Salinas ha sido sin ninguna interrupción uno de los pueblos de la Hermandad guipuzcoana; cuyas vicisitudes y suerte ha seguido bajo todas relaciones, así en lo favorable, como en lo contrario.

Incendio de 1498. Consta que esta villa se quemó el año de 1498 por caso fortuito, y que la provincia le relevó de once fuegos por tiempo de diez años para los repartimientos.

El gremio de Santa Columba. En 1533 se fundó una organización gremial, bajo la advocación de Santa Columba (ermita), entrando en ella todos los dueños de dorlas. Se dispusieron unas ordenanzas para la elaboración y venta de la sal, que nos muestran una producción válida para entonces, consistente en unas 6.000 fanegas de sal al año. Para elaborar tal cantidad (que, como vemos, no es excesivamente grande), consumían entre 5.500 y 6.000 cargas de leña en los montes comunales, en los que tanto salineros como ferrones tenían libre acceso y derecho de corte para sus respectivas industrias.

Ordenanzas de "dorlas" de 1542. En 1542 el concejo dispuso unas Ordenanzas relativas a las dorlas, donde hacen una breve historia de las mismas, que nos aclara cómo fue el desarrollo de la posesión de las mismas, y otros pormenores: Decía la Ordenanza: "Por cuanto las dorlas en que se façe la sal es la cosa de más sustançia e de mayor caudal que hay en esta villa, e aquella ha sustentado a los más veçinos de ella; y porque hasta agora siempre las dorlas fueron repartidas en muchos veçinos, que de ellas se mantenían, que el que más no tenía media dorla. Agora, de poco tienpo a esta parte, algunos veçinos de la dicha villa, que son ricos e caudalosos, han adquirido e conprado de otros, que no son, e han apropiado algunos de ellos dorla entera, e algunos más de (esto), y querrán conprar e adquirir más cantidad. Y si esto pasase podría venir en tan gran daño de la república, que algunos conpraran una, dos e más dorlas, fasta apropiar las ocho dorlas que hay en esta villa en uno, e aquél sería el señor de los propios y de los montes conçegiles, y los otros serían sus renteros, (e) esto es cosa que no se ha sufrido de más de 300 años acá que se fundó la villa, ni se puede tolerar". Ordenaron que nadie pudiera tener más de una dorla, y si por herencia, donación u otra forma adquiriese más, debería venderla a otro vecino antes de un año, y no por más de 80.000 mrs. Si no lo hacía, no podría cortar leña para esa dorla de exceso en lo concegil.

Las salinas en el siglo XVI. Según consigna R. M. Ayerbe (BRSVAP, 1981, 253-255). El 3 de noviembre de 1564 llegó a la villa de Salinas de Léniz el Señor García de Brizuela, administrador de las salinas de Castilla la Vieja, el cual presentó una cédula de Su Magestad (Madrid, 8 de octubre de 1564), siendo escribano Francisco Heraso. Por ella el rey le encomendaba visitar las salinas de Cabezón de la Sal (en Santander), Trezeño (cerca de Santander, que en 1849, fecha en que Madoz publicó su diccionario, poseía aún una fábrica de sal), Valmala (cerca de Belorado), las del conde de Nieba, Salinillas (de Buredón, en Alava) de D. Pero Vélez de Guevara, y Salinas de Léniz, tomando posesión de cada una de ellas. A continuación se desplazaron todos a cada una de las 8 casillas de hacer sal. De éstas eran sus dueños: 1) Herederos del lic. Pedro de Salinas. 2) Lic. Joan de Salinas 112. Herederos del cura Martín Abad de Velástegui 114, Pedro de Albiz 1/4. 3) Herederos de maese García de Olabe, Martín de Zumárraga (alcalde), Juan de Arbola (No se expresa la proporción de posesión, pero se dice que no hace sal por falta de agua). 4) Pedro Során 1/4, Andrés Martfnez del Castillo 114, mujer de Juan de Arriola 114, Domingo de Ariza y mujer 114. 5) Miguel de Gimtagarro 113, Prudencio de Garro y hermanos 113, Juan Ibáñez de Arriola 113. 6) Manuel Ochoa de Alexalde. 7) Juan Pérez de Esteibar y mujer. 8) Herederos de Juan Ortiz de la Torre 1/4, Andrés Martínez del Castillo 114, Martín de Albiz 114, Martín de Zumárraga (alcalde) 114. Hecho el interrogatorio, el Sr. Brizuela pidió que se eligieran tres personas para que de ellas él pudiera elegir una que se hiciera cargo de la administración de las salinas. Sólo se exigía que supieran escribir y leer, y no tener ningún interés personal en las salinas. Fueron nombrados Miguel de Leyba, Juan de Agiriano y Joan de Arriola, vecinos de dicha villa. Guerra Convención. Las tropas españolas que evacúan Vergara el 25 de noviembre de 1794, se ven obligadas a retirarse hasta Salinas, dado el fuerte empuje francés. Salinas en el s. XIX. Gorosábel la describe así: "El cuerpo de la villa se compone de tres calles pobladas de edificios bastante buenos en general, con sus portales de entrada en los extremos de ellas; lo que denota que antiguamente fué pueblo murado, y de ello hay algunos vestigios". En 1843 las salinas fueron adquiridas por una sociedad que las transformó en una fábrica de sal industrial denominada "Productos Léniz S.L.", hoy en día en estado de abandono.

Guerra de 1936-1939. Tras el alzamiento militar de julio de 1936 Salinas permaneció en zona republicana hasta el 21 de septiembre del mismo año, en que, tras apoderarse del puerto de Arlabán, entraron en la villa los efectivos de la columna del coronel Alonso Vega, procedentes de Vitoria, para avanzar luego hacia Escoriaza.