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LEABURU

Sobre el estado antiguo de Leaburu recogemos de Gorosábel lo siguiente: «Este se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de escritura de concordia celebrada en el año de 1374; la cual fue confirmada por el rey D. Juan I en las cortes tenidas en Burgos a 16 de agosto de 1379. No obstante esta sumisión, Leaburu conservó sus términos amojonados, sus montes y el gobierno de los demás bienes de propios con total independencia, como lo tiene en el día. A consecuencia de dicho contrato no tuvo para su administración más autoridad local que un jurado, al cual reemplazó más adelante un alcalde pedáneo y dos regidores, nombrados anualmente por sus vecinos. Las atribuciones judiciales de dicho alcalde estaban reducidas a conocer en juicio verbal los negocios de muy corta cuantía, y en lo criminal a practicar las primeras diligencias de los sumarios. Por lo mismo tenía que jurar su cargo en manos del alcalde ordinario de Tolosa, previa presentación de la acta de su elección, que se acostumbraba extender en un libro, así que la diligencia de posesión. Tal fue el estado de cosas hasta la publicación de la ley de ayuntamiento de 8 de enero de 1845, a la cual se arregló el de este lugar, componiéndose de un alcalde y tres regidores. Este lugar, a pesar de tener alcalde propio y ayuntamiento, como los demás pueblos, no por eso se ha eximido de la antigua dependencia de la villa de Tolosa, en cuyo encabezamiento fogueral subsiste; y la misma reasume en sí su representación en las juntas generales y particulares de la provincia. En el expresado encabezamiento figura en seis fuegos para los repartimientos foguerales de la misma».