Auzoak

LABRAZA

Esta villa perteneció al reino de Navarra hasta mediados del s. XV. Estando en Tudela Sancho el Fuerte de Navarra en septiembre de 1196, le concedió el mismo fuero de población que tenía Laguardia, dándole el nombre de San Cristóbal de Labraza. Este fuero concede a los nuevos pobladores los términos de la villa de Gorrebusto (Barriobusto), Castellón, Expixano y Cerran, con todos sus términos y poblaciones, de las cuales, a fines del s. XVIII, sólo existía la primera. Todo esto les concedió a condición de que anualmente en el día de San Miguel cada vecino debía pagar al rey dos sueldos. Les prohibió el uso de las pruebas vulgares del agua caliente, de hierro hecho ascua y las batallas campales; los clérigos gozaban de inmunidad personal y estaban exentos de todo tributo y de ir a la guerra, excepto a batalla campal. (Ref. "G. G. P. V. N.", t. Alava, p. 663; y "D. G. H. R. A.", p. 400).

El castillo de Labraza. Recogemos el estudio de Altadill que asegura que la fortaleza de Labraza situada en una altura sobre el primitivo pueblo incorporado luego al moderno de San Cristóbal, jugó papel importante en las guerras fronterizas como se comprueba en la documentación que nos sirve de base al estudiar la información de este libro. El castillo constituía un alcázar-palacio situado en medio de un amplio recinto amurallado, al que salvaguardaban cuatro torres a no lejanas distancias, torreones defensivos, especie de atalayas o vigías. La situación que ocupa es un paraje eminente, estribación de los montes de Toloño y sierra de Codés, ambos en la línea fronteriza actual con Navarra al Oriente. Fue plaza de armas ocupando estratégica posición, amparada por robustas y altas montañas y formidables murallas que circundando a la población hacen de ella una de las fortalezas más respetables de la comarca en aquellos tiempos, cuando todavía, si bien se ensayaba el armamento de fuego, las fortificaciones tan imponentes podían constituir un dique respetable al ejército permanente. Su escudo de armas, dividido en dos cuarteles, ostenta en el derecho un gran castillo amparado por San Miguel, patrono de la villa; y el izquierdo nos presenta una espada empuñada por dos brazos, alusivos a Navarra y Castilla probablemente. Del siglo XIII nos constan como alcaides de este castillo los dos siguientes: en 1206, D. Diego Alvarez, el mismo que gobernó a Laguardia en 1208 y 1210, encontrándose en 1218 al frente del castillo de Los Arcos. En 1277 (30 de enero) prestó juramento a la reina D.ª Juana por el castillo de Labraza el caballero Remiro Gil de los Arcos. En 1294, don Rodrigo Fernándiz de Medrano, por designación de los reyes D. Felipe I y D.ª Juana su esposa. Los ulteriores alcaides que nos constan de esta magnífica fortaleza, según datos del Archivo del Reino navarro, salvo omisión involuntaria, son los siguientes: Año 1300 a 1305, D. Guillermo de Bessançon (Bessanzone), con sueldo de VII libras y 35 cahices de trigo; 1305 y 1306, D. Lope Díaz de Ezperun (sueldo, XIII libras) (1.ª vez); 1309 a 1313, D. Martín Ferrándiz de Medrano; 1314 y 1315, D. Lupo Didaci de Ezperun (VI libras de sueldo 2.ª vez); 1316 a 1319, D. Johan de Buti, que perduraba en 1321; 1321 a 1330, D. Didaco Ferrándiz de Bakedano; 1331 a 1339, D. Juan de Buti (2.ª vez); 1340 a 1341, Don Diego Lópiz de Oyón (por muerte de Juan de Buti); 1341 a 1348, D. Remiro Gil de Sarasa; 1349 y 1350, el mismo; y al fallecer éste, se encargó del castillo una Comunidad del vecindario, como había acontecido en la fortaleza de Artajona. En 1367 lo regía Pedro de Baquedano.

La condena real de 1361. Refiere Yanguas que el alcalde, jurados y concejo de Labraza fueron acusa. dos por el procurador del rey en 1361 porque como hombres supervios, et de vuestro cabo (les decía), perdido miedo é vergüenza á Dios et á la seinoría (el rey), usurpando la jurisdiccion real, et aplicando á vos la altá jurisdicción, veniendo contra los vedamientos et defendimiento de la seinoría, habedes fecho paramientos (ordenanzas) ilícitos, et habedes usado deillos aplicando á vos muchas calonias (multas), et derechos pertenecientes merament á la seinoría; et lo que peor es haber fecho cepo para poner et tener ailli hombres presos, et de fecho habedes preso hombres el mogeres, et detenidos en prision cuanto habedes querido. Seguía diciendo que habían incurrido en sus cuerpos y bienes á merced del rey, y pedía que se mandase quemar el cepo. El infante Don Luis, gobernador del reino, oída la acusación y a los acusados, en su grant conseillo, con hombres letrados el foreros (instruídos en los fueros), dijo que aunque de rigor, por el usurpamiento de la jurisdicción real (decía), á justicia corporal et mutilación de miembros podiesemos procedir contra eillos, queriendo usar de benignidat, la justicia corporal, et mutilacion de miembros, les remitimos; et damos por nulos, casos é de ningun valor sus paramientos, vieillos et nuevos, salvo aqueillos que de fuero facer pueden; et mandamos que el dicto cepo sea puesto en voz, et nombre, de la seinoría en poder del alcait. Y concluyó condenándoles en 50 libras de carlines blancos por haber usurpado la jurisdicción del rey. Halláronse en este consejo el deán de Tarazona, el abad de Falces, Guillen Soterel, y don Juan Périz de Esparza, consejeros del rey.

Los últimos años navarros. Por los años 1365 le daba licencia el rey para extraer de Navarra 700 cargas de vino. En 1384 le dio el rey 200 libras para reedificar el muro. En 1388 el rey Carlos III libertó para siempre a los labradores de Labraza de la pecha que le pagaban y era 7 cahices de trigo y 7 de cebada. En 1395 pagaba 50 blancas de fosadera. Padeció mucho en la guerra que le hicieron los castellanos en el año 1450. La pecha llamada fosadera, que pagaba Labraza, fue donada por el rey en 1454 a Fortuño de Toledo. Se rindió al rey de Castilla en 1461 .

Disposiciones reales. Una vez incorporada a la corona castellana, el rey Felipe II, por medio de una cédula fechada en Valladolid el 14 de junio de 1559, le concedió el que nunca pudiese ser enajenada a la corona. Tal concesión fue confirmada por Felipe III el 5 de febrero de 1601 y por Felipe IV el 25 de agosto de 1622. (Ref. "G. G. P. V. N.", t. Alava, p. 663).

Alcaíde y justicia. A comienzos del s. XVI era alcaide del castillo de Laguardia D. Antonio de Mendoza. El único dato que de él se conserva es un encontronazo que tuvo con la población de Labraza, y que, según parece, no debió serle favorable. (Ref. E. Enciso: Laguardia en el s. XVI, Vitoria, 1959, p. 38). En la ermita de S. Saturnino de Labraza, desaparecida a comienzos del s. XVII, se administraba antiguamente la justicia. (Ref. "G. G. P. V. N.", t. Alava, p. 662).