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La Ribera

Hermandad de la cuadrilla de Zuia. Se componía a comienzos del siglo XIX (1802), de 6 villas, 30 lugares y 2 despoblados, a saber: Hereña, Turiso, Comunión, Lacorzana, Nanclares de la Oca y Ollabarre (todos ellos villas); Montevite, Anucita, Nuvilla, La Sierra, Villaluenga, Leciñana de la Oca, Antezana de la Ribera, Pobes, Paúl, Melledes, Igay, Quintanilla, Caicedo, Arbigano, Basquiñuelas, Viloria, Arreo, Villambrosa, Caicedo de Yuso, Leciñana del Camino, Molenilla, Villabezana, S. Pelayo, S. Miguel, Carasta, Ribabellosa, Ribaguda, Manzanos, Castillo de la Ribera, Salcedo; los despoblados de La Venta de Melchora y La Venta de Laperra. La villa de Hereña y el lugar de San Pelayo eran el centro de esta hermandad.

Para su gobierno, la Hermandad de La Ribera estaba dividida en 8 cuadrillas:

  • Nanclares de la Oca
  • Antezana
  • Hereña
  • Sopeña
  • Caicedo de Yuso
  • Salcedo
  • Turiso y Villabezana
  • Ribabellosa

Estas cuadrillas elegían alternativamente, de 2 en 2 años, un procurador provincial del estado noble y otro del general para que representasen a la Hermandad en las juntas generales de provincia. Igualmente, elegían 2 alcaldes de hermandad, uno para cada estado, y 8 regidores, que son los electores de los expresados oficios y del de escribano (cada cuadrilla el suyo), los cuates, con los procuradores provinciales y alcaldes mencionados, componían el ayuntamiento que llamaban de Hermandad. Este ayuntamiento celebraba sus juntas ordinarias en Villabezana.

Había en la Hermandad 8 justicias ordinarias. La primera era para los 23 pueblos que componían la Ribera Alta: Montevite, Anúcita, Nuvilla, La Sierra, Villaluenga, Leciñana de la Oca, Antezana de la Ribera; Arreo, Villambrosa, Caicedo de Yuso, Leciñana del Camiño, Caicedo Sopeña, Castillo de la Ribera, Paúl, Pobes, Arbigano, Basquiñuelas, Vilora, Molenilla, Villabezana, S. Pelayo, S. Miguel y Carasta. El conde de Orgaz, señor de todos ellos, ponía en tales pueblos un alcalde mayor y otro ordinario (que duraban en sus puestos 2 años), que conocían a prevención en las causas, de las cuales, si comenzaban ante el alcalde ordinario se podía apelar al mayor y de éste a otros dos jueces colegas que elegían estos pueblos, uno por el estado noble y otro por el general, en el día que tomaba la vara el alcalde ordinario. Igualmente, se elegían de los mismos estados, 2 procuradores síndicos y otros 2 contadores. Los del estado llano de estos pueblos pagaban al conde 15 celemines de trigo y cebada (mitad y mitad), y en algunos pueblos una gallina, de cuyo pecho estaban exentos Caicedo de Yuso, S. Pelayo y S. Miguel, pero habiendo seguido pleito aquéllos sobre el derecho de propiedad en el año 1786, fue condenado el conde en vista y revista por la Real Cancillería de Valladolid. La segunda justicia, la componían siete pueblos de la Ribera Baja: Ribabellosa, Salcedo, Ribaguda, Manzanos, Melledes, Igay y Quintanilla. En lo antiguo se denominaron 7 villas. El conde de Haro, duque de Frías, como señor de ellos, elegía un alcalde mayor por 2 años y los pueblos nombraban sus regidores. Finalmente, las otras 6 justicias eran peculiares de cada una de las 6 villas, a saber, Hereña, Turiso, Comunión, Lacorzana, Nanclares de la Oca y Ollabarre. En los despoblados y en sus términos hacían de alcaldes sus venteros.

Ref. Diccionario Geográfico-Histórico de la Real Academia, t. I, p. 414-415.