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LA CASA FRANCA

Sociología. Las casas francas constituyeron, a partir del siglo XVI, la capa social más extensa del País Vasco a ambos lados de los Pirineos. Poseían sus tierras sin restricciones, siendo por ello superiores, socialmente, a los simples pecheros, censuarios, villanos o fivatiers. Los titulares de un solar franco o hidalgo, no estaban sujetos a censo o talla señorial. Tenían como carga impositiva el don voluntario -repartimiento- que sus mandatarios -junteros o brazo popular- votaban cada año al rey. Eran responsables plenos de sus actos que debatían, en el seno de sus asambleas municipales, los problemas de cada comunidad y enviaban sus delegados, cuya voz era, en muchos casos, dirimente en cuestiones financieras a las Cortes de Navarra, Biltzar de Laburdi, Estados Generales de Baja Navarra, Corte de Orden de Zuberoa, Juntas de Guipúzcoa, Guernica o Alava. A partir de determinada época, extensas zonas del país accedieron a la franquía colectiva, siendo los casos más destacados los de hidalguía o nobleza universal de Guipúzcoa y Vizcaya. La condición franca se halla en todos los alegados foralistas desde estos momentos hasta llegar a asimilarse franqueza originaria tanto colectiva como individual.