Organismo creado en virtud del Tít. II, art. 5, del Estatuto de Autonomía de 1936 cuyo objetivo era la coordinación permanente, mutuo auxilio, ayuda e información entre los servicios de orden público encomendados al País Vasco y aquellos que correspondían al Estado. Dicha Junta debía de estar constituida en número igual por representantes o autoridades del Gobierno de la República y de la región autónoma vasca. Fijaría este organismo la proporción en que para los servicios de orden público encomendados al País Vasco y a las órdenes de su órgano ejecutivo habían de figurar las fuerzas de los Institutos y Cuerpos que el Estado tenía organizados para el cumplimiento de tales finalidades. El País Vasco no podía proceder contra los dictámenes de esta Junta en cuanto se relacionara con los servicios coordinados.
