Udalak

IBARRA

Primeras noticias. Recogemos del célebre Diccionario de Gorosábel: "La primera población de Ibarra es de todo punto ignorada. La memoria más antigua que se conserva de su existencia es la de su sumisión a la vecindad de la villa de Tolosa; lo cual se verificó en el año de 1374, mediante una escritura de concordia. Mereció ésta la confirmación del rey D. Enrique II, no consta la fecha; y tambiénde su hijo y sucesor D. Juan I, dada en las Cortes que celebró en Burgos a 16 de agosto de 1379. En virtud de este pacto, los habitantes de Ibarra y sus bienes quedaron dependientes de la jurisdicción civil, criminal y gubernativa del alcalde de Tolosa; y se obligaron también a contribuir al concejo de esta villa en los repartimientos de interés común. Pero al mismo tiempo conservó Ibarra su término amojonado y deslindado, como antes; sus montes y bienes propios, y la administración económica de ellos con total independencia de la villa de Tolosa. Para este efecto tenía al principio un jurado: después obtuvo por concordia con esta villa la facultad de nombrar añalmente un alcalde pedáneo, el cual debía jurar el cargo en manos del ordinario de la dicha villa de Tolosa. Varias fueron las cuestiones que tuvo con ésta mientras subsistió semejante unión. Como se dirá en su lugar, se promovió la primera en el año de 1435 por los lugares de la jurisdicción de Tolosa, incluso el de Ibarra, queriendo excusarse al pago de los repartimientos de la misma villa; cuyo resultado no les fue favorable. Siguieron después otros litigios contra la misma villa; en particular sobre el uso y aprovechamiento de los montes comunes de Loazu, Uzturre, Lajarreta y Beraundia. Estos pleitos tuvieron lugar en los años de 1533, 1567, 1577 y 1608; pero en sus resoluciones definitivas tampoco obtuvo ventajas. Tales desavenencias, como el ejemplo de otras aldeas, movieron también a Ibarra a solicitar a su majestad la separación de la vecindad de Tolosa con la merced de título de villa de por si. Obtúvola por resultado de sus gestiones en virtud de real cédula expedida en 8 de setiembre de 1802, con el goce de la jurisdicción civil y criminal, mero y mixto imperio; y consiguiente a esta gracia, su separación de la dependencia de Tolosa fue completa. Para su consecución tuvo que entregar a la real hacienda la suma de 15.441 reales, correspondiente a los setenta vecinos útiles y contribuyentes que a la sazón tenía, a razón de 7.509 maravedís por cada uno. El corregidor de la provincia, a quien vino sometida la real provisión de este asunto, le puso en posesión de la real gracia del villazgo el día 13 de agosto de 1803; y el siguiente año ocupó su correspondiente asiento en las juntas de la provincia. En el de 1803 formó con la villa de Belaunza la unión llamada del puente de Olavide, en la que se mantiene; si bien por lo regular nombra su apoderado particular a las juntas. Sus representantes ocupan en éstas el vigésimosexto lugar a mano derecha del corregidor, y está encabezada en diez fuegos para los repartimientos provinciales".