Sailkatu gabe

HACIENDAS FORALES VASCAS (GIPUZKOA)

En lugar de la lezda los monarcas castellanos comenzaron a exigir los derechos de aduanas llamados diezmos que se cobraban sobre el valor de las mercaderías que entraban o salían de los puertos marítimos o secos. El establecimiento de diezmos aduaneros, según Ladero, fue una de las grandes innovaciones fiscales introducidas por Alfonso X. De esta imposición, respecto de Guipúzcoa, podemos distinguir dos momentos. Un primero, en el cual se satisfacía el diezmo y, un segundo, en el que estuvieron sus habitantes exentos de él. Respecto de que se pagó el diezmo existen diversos documentos. El privilegio de Alfonso X (28-XII- 1280) en favor de la villa de Fuenterrabía, eximiéndola de todo pecho y pedido, salvo de los diezmos. Sancho IV, en otro privilegio (3-IV-1286) exoneró a los vecinos de San Sebastián del diezmo de las sidras que se trajeran de fuera para su consumo. Otro privilegio de Enrique II (30-VI- 1374) confirmando al monasterio de religiosas de San Bartolomé de San Sebastián, la merced que Sancho IV le había otorgado de 1.000 maravedís al año, situándolos sobre la renta de los diezmos de los puertos de mar de ella. Y, finalmente, otro privilegio de Juan II (10-XII-1442) del que se desprende que en el puerto seco de la villa de Tolosa se pagaban los derechos del diezmo y albalás del hierro correspondientes a la Real Hacienda. En el cuaderno de Cortes de Valladolid de 1351 se señalan los puertos de mar y de tierra de Guipúzcoa en los que se cobraban los diezmos civiles. Los diezmos que se cobraban en esta provincia eran de dos tipos: de una parte, de la mar si se introducían las mercaderías por puerto marítimo y, de otra, secos si la introducción se hacia por puerto terrestre. Sin embargo, en Guipúzcoa, los derechos que se cobraban en ambos conceptos se conocieron como diezmo viejo. Los aranceles tanto de los puertos marítimos como secos eran antiguamente muy moderados (así, por ejemplo, en el puerto de San Sebastián se cobraba, entre otros, los derechos siguientes: por quintal de hierro, medio maravedí; por el de acero, uno; quince por el de azúcar, etc.). Las Juntas de Villafranca de 1511 decretaron que todos los diezmeros de la provincia se ajustaran al arancel de la ciudad de San Sebastián. Las mercaderías extranjeras que se importaran por los puertos de esta provincia, según Gorosábel, adeudaban en lo antiguo el derecho del diezmo viejo, si se consumían en los pueblos de ella. Para ello se funda Gorosábel en que no se halla ningún privilegio que eximiera a sus habitantes del pago de este tributo y cuyo cobro estaba prescrito de forma total por diversas disposiciones regias. Sin embargo, los vecinos de San Sebastián y Fuenterrabia estaban exentos de su pago y la provincia tenía igual franquicia respecto de las cosas de mantenimiento (así, Juan II otorgó, en 1408, la exención de aduanas, así como la del pago de todo derecho por las vituallas que sus habitantes trajeran para el consumo, tanto por mar como por tierra). En cuanto a la exención de pago diremos que por Real Cédula de 14 de setiembre de 1555 se exoneró a los habitantes de esta provincia del pago de los derechos del diezmo viejo, tanto marítimo como seco respecto de todas las mercaderías que se introdujeran para el uso y consumo, así como los frutos de su cosecha y de su industria. Guipúzcoa, a partir de este momento estuvo en posesión de la exención del pago de los derechos de aduanas y así se reconoció, por ejemplo, en el artículo 3 del Tratado de Utrecht de 1713. A partir del siglo XVII se tratarían de introducir, y en algunos casos se lograría, recargos sobre el comercio de las cosas. El primer recargo de este tipo que se intentó exigir por la corona a Guipúzcoa fue en 1603. En este año se mandó, por Real Cédula de 27 de febrero, el pago del 30 % del valor de las mercaderías que ,se exportasen o importasen. También se dispuso que el hierro y el acero de esta provincia exportado a Francia fuese libre del referido recargo. Esta imposición del 30 % era temporal y motivada por la guerra. En 1629 se quiso introducir un recargo del 7,5 % en los aranceles del diezmo viejo. Esto originó un largo pleito entre el arrendador de las rentas de los diezmos de la mar de Castilla, Duarte Díez Enríquez, y la provincia de Guipúzcoa, resolviéndose, en 1647, en favor de aquél. Este recargo no era para las cosas que se debían de consumir en esta provincia, ya que sus habitantes estaban exentos de su pago, sino para las que se llevaran a Navarra o Castilla. Otro de los recargos que se impusieron a esta provincia (también al Señorío de Vizcaya y a la provincia de Alava) fue el indulto que consistía en la exacción del 4 % del valor del dinero que se portase a Navarra desde el País Vasco o que viniera a éste desde el reino de Castilla. Esto se dispuso en la Real Orden de 25 de abril de 1777 y, como era contrafuero, la provincia lo representó al rey. Por otra Real Orden del siguiente año se permitió la saca de dinero de esta provincia a Navarra sin necesidad de pagar el indulto. También se trataron de recargar en un 15 % ciertos productos de la industria al entrar en Navara. En efecto, por Real Orden de 15 de marzo de 1771 se dispuso que en todos los frutos de la cosecha propia y productos de la industria no comprendidos en el arancel de puertos secos se cobrara el citado 15 %. También aquí la provincia suplicaría al rey, y por Real Orden de 19 de enero de 1782 se dignó mandar que las manufacturas de márragas de Guipúzcoa sólo pagarán 10 maravedís por cada vara, en lugar de 34 como lo hacían. Todos los productos de la industria de esta provincia se gravaron con el 15 % desde 1825 en adelante (así, el hierro, el acero, el clavazón, el herraje y demás manufacturas de este ramo). La Diputación representó al Gobierno real el agravio de semejante exacción. El día 1 de junio de 1826 se dispuso que el nuevo arancel sólo comprendía los géneros que se introdujeran desde el extranjero, no los de esta provincia. Además de las manufacturas de márragas, hierro y papel, que se gravaron con el 15 % de su valor al introducirse en Navarra, también se gravaron los curtidos de pieles fabricados en la provincia. La provincia representó al rey el contrafuero de esta exacción. Y por Real Orden de 24 de agosto de 1790 se dispuso que este género sólo pagase las 2/3 partes de los derechos impuestos a los mismos extranjeros. Por Real Orden de 17 de junio de 1818 se dispuso que los valdeses, correjeles, suelas, becerrillos, pieles de cabra, baquetas y cordobán pagasen al introducirse en Castilla un derecho real en las cuotas señaladas. Además dispuso que los demás artículos de curtidos adeudaren las 2/3 partes de los extranjeros. Las Diputaciones de las tres provincias representaron solicitando que las pieles que se adobaran en su territorio no pagasen más derechos que los de antes de la determinación real. Por sucesivas órdenes (22 de agosto, 19 de octubre de 1818 y otra de 8 de enero de 1820) se sobrecarteó lo dispuesto en la anterior. Pero, a instancia de los fabricantes de curtidos de la provincia de Alava, se expidió la Real Orden de 19 de febrero de 1820 suspendiendo los efectos de la de 8 de enero del mismo año. Según esta nueva orden los curtidos adobados en Guipúzcoa al introducirse en Navarra se sujetaban al recargo que estaba establecido antes de 1779.