Gobernador Civil provincial. El establecimiento de esta modalidad de funcionario público deriva del título VI, cap. II, artículo 324 de la Constitución de 1812: "El gobierno político de las provincias residirá en el jefe superior, nombrado por el Rey en cada una de ellas". Dicho jefe político -que, a partir de 1834, se comienza a denominar gobernador civil-, sustituye al corregidor cada vez que se suspenden los Fueros en Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, y al virrey, en Navarra. En esta última, el artículo 13 de la Ley de Fueros del 16 de agosto de 1841 establece que "habrá en Navarra una autoridad superior política nombrada por el Gobierno, cuyas atribuciones serán las mismas que las de los jefes políticos de las demás provincias, salvas las modificaciones expresadas en los artículos anteriores, y sin que pueda reunir mando alguno militar". Dicha autoridad presidiría a partir de estas fechas la Diputación provincial de Navarra. El decreto expedido por Espartero el 29 de octubre próximo introduce los jefes políticos superiores que tomarán carácter definitivo con la ley del 21 de julio de 1876 hasta la aprobación del Estatuto de Guernica en 1979 y la Ley Orgánica sobre reintegración y amejoramiento del Régimen Foral de Navarra del 30 de junio de 1982, que establecen la figura del Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma Vasca (Alava, Guipúzcoa y Vizcaya, por ahora) y en el ex reino, convirtiendo en obsoleto al gobernador preautonómico.
