Lexikoa

FISCAL

En el Estatuto de Autonomía de 1936 y en conformidad con el art. 104 de la Constitución de 1931, el Ministerio Fiscal había de ser organizado y designado por el Estado español, sin perjuicio de que la región encomendara el mantenimiento de la competencia y la defensa de los intereses de sus órganos autónomos ante los Tribunales de todo orden del País Vasco a uno o varios letrados, que promoverían la acción pública. (Tit. II, art. 3.) El Estatuto de 1979 (art. 13 punto 2) establece que "Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad con las leyes generales, el derecho de gracia y la organización y el funcionamiento del Ministerio Fiscal".