Lexikoa

FERMANCE VEZALIERE

Figura del derecho foral suletino contemplada en el Fuero de Zuberoa (Tit. VII).
Fermance procede, con gran seguridad, de ferme, derivado romance de firmus "testigo, fiador". Vézalière, a su vez, del latín vicis "Alternativa, turno". Ambas etimologías concuerdan con las características que el derecho escrito y consuetudinario otorga a este antiguo cargo.
Según la rúbrica VII del Fuero suletino (art. I) el fermance, junto con los bailes, mensajeros y deganes, es el encargado de hacer las citaciones, emplazamientos o acciones (demanda en justicia) personales tanto en los lugares como en los burgos. En la rúbrica II (art. VI) nos aparece el nombre autóctono y la condición judicial del fermance: "Ningún hombre en el que recaiga la carga de fermance véizalière, que en el lenguaje del país es llamado sainhoa o zaingoa, puede ser juzgado en el tribunal de Licharre ni en otro de Zuberoa; por ello no tiene ningún faymidret ni puede imponer tributo en sus botois (fivatiers), supuesto que tenga botoi o botois". Marcel Nussy Saint-Saéns, autor de una monografía sobre el Fuero suletino denominada Le Pais de Soule (Bordeaux, 1955, 40) resalta su parquedad descriptiva del texto foral por lo que pasa a completar sus características a la luz de la documentación histórica: "los suletinos que ejercen esta función son los representantes de la comunidad. Perciben las "cotizaciones ordinarias y extraordinarias de la parroquia, escribe Jaurgain, y las entrega al síndico general del país o al "degan" de la degairie de la que dependa la parroquia. Sirviendo de intermediarios entre el poder central y los campesinos, son los que remiten las "asignaciones verbales" para la corte de Licharre y los que convocan a los Estados haciendo sonar el "toquessenh d'ordre" (orda significa en euskara toque de rebato; por lo que Cour d'Ordre vendría a significar la Corte del rebato). Recolectores del impuesto o agentes de la autoridad, son los que enjugan pecuniariamente la falta de solvencia o de obediencia de sus compatriotas. Como es natural, este cargo no es nada solicitado sino que es impuesto a los habitantes de ciertas casas de la comunidad. Se ejercen estas atribuciones rotatoriamente; en cada parroquia había cierto número de casas, dice Jaurgain, cuyos propietarios estaban concernidos con el ejercicio del cargo rotatorio de fermance vézalière. Si esta función recaía sobre un noble, éste era desprovisto, mientras durase el cargo, de los privilegios judiciales; perdía, asimismo, el derecho de imponer la "talla" a sus botois.-I. E. Z.