Uharteak

FAISANES, Isla de los

Convenio de 1901. Podríamos pensar que el feliz desenlace de las negociaciones y la consagración del estatus de la isla se había desarrollado sin problemas y que las cancillerías habrían olvidado de nuevo este pequeño territorio. Pero no pasó nada de esto, como lo atestigua una nota dirigida el 7 de junio de 1877 por el embajador de Francia en Madrid al ministro de Estado, D. Manuel Silvela. En dicha nota el embajador protestaba del arresto el 21 de mayo de 1877 de cinco muchachas de Hendaya efectuado en la isla bajo orden del comandante del puesto español de Behobia. El incidente, rápidamente Zanjado por otra parte, ponía en juego una cuestión de competencias que fue tema de largas negociaciones pues los pareceres de Francia y España eran diferentes en lo concerniente a las respectivas competencias en materia de delitos cometidos en la isla. El duque Decazes, ministro de Asuntos Exteriores, apoyaba la tesis francesa por la cual cada delincuente dependía de su propia jurisdicción. Y el gobierno español sostenía que cada Estado debía ejercer por turno sus competencias. Era difícil conciliar puntos de vista tan opuestos. Y, por otra parte, se produjo poco después otro incidente como relata una nota del Embajador de Francia de 12 de diciembre de 1877. Esta nota protestaba por la actitud de los aduaneros españoles que habían impedido atracar en la isla no sólo a las embarcaciones francesas sino incluso a las lanchas de la cañonera francesa "l'Epieu". El incidente se apaciguó con la intervención del Cónsul de Francia en San Sebastián y el asunto dio lugar a nuevas negociaciones que fueron largas a pesar de que el acuerdo llegó rápidamente ante la objeción emitida por el Consejo de Estado de España. Este hacía notar que la solución consistente en otorgar a cada Estado los derechos de policía por turno era el único medio que permitía resolver el conflicto que se produciría inevitablemente en el caso en que el súbdito de un tercer Estado viniera a cometer un delito en la isla. Si se admitía la solución francesa de "a cada uno su jurisdicción" el problema era insoluble. Pues, ¿quién debería efectuar la investigación? El punto de vista defendido por el Consejo de Estado español era más lógico y evitaba este tipo de conflictos. En la sesión del 25 de octubre de 1899 la Comisión de los Pirineos comenzó las negociaciones que debían desembocar en el convenio franco-español del 27 de marzo de 1901. Este difiere del Convenio de Extradición del 14 de diciembre de 1877 concluido entre los dos países, como lo veremos más tarde. El presidente de la República Francesa y su majestad el rey de España, y, en su nombre, su majestad la reina regente del reino, deseando proceder a la reglamentación de la jurisdicción de la isla de los Faisanes conocida también bajo el nombre de isla de la Conferencia que pertenece "par indivis" a Francia y a España y para poner fin así al estado de incertidumbre que existe en lo tocante a los derechos de policía y justicia de cada uno de los dos países en esta isla, han resuelto concluir a tales efectos un convenio y han nombrado como sus plenipotenciarios: el presidente de la República Francesa, a M. Ernest Ludger Nabonne, ministro plenipotenciario, presidente de la Delegación Francesa en la Comisión de los Pirineos, caballero de la legión de Honor, etc., y su majestad el rey de España, y en su nombre su majestad la reina regente del reino, a D. Juan Bustamante y Campuzano, marqués de Herrera, ministro residente, presidente de la Delegación Española en la Comisión de los Pirineos, jefe de la sección política en el Ministerio de Estado. Coronel con la placa de los oficiales reales de Carlos III e Isabel la Católica, oficial de la Legión de Honor, etc. Los cuales tras haberse presentado sus plenos poderes y reunidos en la debida forma han convenido en los siguientes artículos... Como podemos constatar el preámbulo reafirma los principios afirmados en el tratado de Bayona. 1) Los dos gobiernos manifiestan primeramente su deseo de proceder a la regulación de la jurisdicción en la isla, puesto que esta reglamentación en principio confiada a "las autoridades respectivas de la frontera" por el artículo 27 del tratado del 2 de diciembre de 1856, no había sido llevada a cabo tal como lo preveía el tratado. 2) Volvemos a encontrar la precisión sobre la denominación de la isla a fin de evitar toda confusión. 3) El principio de la posesión "par indivis" es recordada nuevamente. 4) Las negociaciones reconocen que los artículos 9 y 27 del tratado de 1856 dejan aún en la incertidumbre el ejercicio de los derechos de policía y de justicia de los dos países en la isla y se proponen hacer un reglamento según las fórmulas habituales concernientes al nombre de los plenipotenciarios, etc. Veamos el texto del convenio tal como fue promulgado: Decreto del 29 de agosto de 1902 con la promulgación del convenio firmado el 27 de marzo de 1901 entre Francia y España para regular la jurisdicción en la isla de la Conferencia (Journal Officiel del 6 de septiembre de 1902). (Clunet: Tabla general 1874-1904. II. Actas y Tratados, p. 439.) Artículo 1.°: El derecho de policía en la isla de los Faisanes será ejercido por Francia y España por turno durante 6 meses, en el orden que determinará el sorteo. Artículo 1.°: Los franceses y los españoles que cometan infracciones en la isla de los Faisanes estarán sujetos a la justicia de los tribunales nacionales respectivos. Artículo 3 ": Los delincuentes de otras nacionalidades están sujetos a la justicia de los tribunales del país que tuviera el derecho de policía en la isla de la Conferencia en el momento de la infracción. Sin embargo si estar implicados en un delito juntamente con franceses o españoles serán sometidos a los mismos tribunales de justicia que ellos. Artículo 4.°: Las autoridades de cada uno de los dos países se entregarán respectivamente sin formalidades, con los procesos verbales que hayan sido levantados, los delincuentes que estén en su poder, y que serán por la aplicación de los artículos 2.° y 3 °, sometidos a la justicia de los tribunales del otro país. Articulo 5.°: Cada uno de los gobiernos interesados tomará en lo que le concierna, las medidas necesarias para determinar las respectivas autoridades judiciales competentes para enjuiciar y dictar sentencias sobre las infracciones objeto del presente Convenio. Artículo 6.°: El presente convenio será ratificado y las ratificaciones serán intercambiadas en Bayona, e) 31 de diciembre próximo o antes si fuese posible. De lo cual doy fe... Firmado: L. Nabonne. Marqués de Herrera. El artículo I vuelve a la tesis sostenida por el Consejo de Estado Español sobre el ejercicio de los derechos de policía por turno. El sorteo se efectuó el 12 de agosto de 1902 y dio la prioridad a Francia, que ejerció así los derechos de policía cada año del 12 de agosto al 11 de febrero, haciéndolo España del 12 de febrero al 11 de agosto. Ahora bien, una dificultad podía presentarse sobre la cuestión de la cualificación del derecho de policía. Qué se entiende por derecho de policía en los dos países? Según las negociaciones que precedieron al tratado parece que el objeto de este derecho sería triple: vigilancia de la isla, persecución de los delincuentes y prevención del contrabando.