Lexikoa

DIVERSION

Acción y efecto de divertir o divertirse, jolas (B, G, L), solas (B, L), solaz (S), olgeta, olgantza, olgura (B), jostatze (G, AN), jostaldi (G, L, BN), jostaketa (BN), jostadura (Hb.), doste (AN), dosta (BN), dosteta (H.), dostaketa (H., Hb.), dostaldi (H.), txosta, txostaka, txotxaka (S), tosta, tostan (R), parlantzu (B), libertimendu (L, BN, S), libertimentü (S), cosa que sirve de diversión, jolasgarri (B), jostakai, jostakailu (Hb.), dostagai, dostakai, dostagailu (H.), txostagarri (S), lugar de diversión, solas-lekü (S), jolasgarritzat eta tartegarritzat egiteko au artu dodanazkero, eta ez sailtzat, ez eguneko lantzat (Zab.), ya que he tomado esta ocupación como objeto de diversión y de pasatiempo, mas no como tarea ni trabajo del día.

Diccionario Auñamendi

Ver FIESTA, DEPORTE, BAILE, TEATRO, etc.
Las Diversiones en el Derecho Estatutario. De acuerdo con el Estatuto de Autonomía del País Vasco de 1979, éste posee la competencia exclusiva en materia de casinos, juegos y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas; de turismo, deporte, ocio y esparcimiento; y de espectáculos (Título I, artículo 10. 35, 36 y 38). Asimismo, corresponde al País Vasco el desarrollo legislativo de las normas básicas del Estado Español en materia de medios de comunicación social, respetando en todo caso lo que dispone el artículo 20 de la Constitución española. La ejecución en las materias anteriores se coordina con la del Estado Español, con respecto a la reglamentación específica aplicable a los medios de titularidad estatal. El País Vasco puede regular, crear y mantener su propia televisión, radio y prensa, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines (Título I, artículo 19). Según la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra de 1982, Navarra tiene la competencia exclusiva en lo referente a la promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio; a los espectáculos; y a los casinos, juegos y apuestas, salvo las apuestas mutuas deportivo-benéficas (Título II, capítulo II, artículo 44. 14-16). Además, corresponde a Navarra el desarrollo legislativo y la ejecución del régimen de radiodifusión y televisión en los términos y casos establecidos en la ley que regule el estatuto jurídico de la radio y la televisión. Igualmente le corresponde el desarrollo legislativo y la ejecución de las normas básicas del Estado relativas al régimen de prensa y, en general, de todos los medios de comunicación social. Navarra puede regular, crear y mantener su propia prensa, radio y televisión, y, en general, todos los medios de comunicación social para el cumplimiento de sus fines (Título II, capítulo II, artículo 55).