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CONFERENCIA

Derecho Foral, Las Conferencias. Esta institución política estaba integrada por representantes nombrados por las Diputaciones Forales. Un Real Decreto del año 1800 firmado por el Gobernador del Consejo, don Francisco Policarpo de Urquijo, reconoce que se venían reuniendo comisionados de Álava, Gipuzkoa y Bizkaia desde tiempo inmemorial para tratar asuntos de interés común a las tres comunidades vascas. Su aparición, periódicamente organizada, data, de 1793, en cuyo año las Conferencias celebradas en Bilbao acordaron las bases fundamentales de las mismas, su funcionamiento, misión y carácter específico. Decidieron después los comisionados de los tres Estados forales que, en adelante, tuvieran lugar las Conferencias anualmente por el mes de mayo, designando a Álava como punto para la reunión para 1794 y a Gipuzkoa y Bizkaia para los años consecutivos, debiendo guardarse en lo sucesivo este sistema de rotación. A las Conferencias precederían las asambleas de las Juntas Generales de cada estado foral para que ellas determinasen las materias acerca de las cuales deberían deliberar los comisionados de aquéllos. Las Conferencias serán convocadas por el comisionado de la provincia en que, por turno, habían de congregarse. Los comisionados eran cinco, de los que dos asistían como efectivos. La presidencia debería corresponder al comisionado del lugar donde tenían lugar las Conferencias. En 1800 el Corregidor pretendió impedir la reunión de las Conferencias abusando de sus atribuciones. Pero el Real Decreto de Urquijo evitó el atropello. El Comisionado guipuzcoano en Madrid decía del tal corregidor que estaba "animado y complacido en oponerse a las cosas más terminantes y claras del fuero" (Arch. Tolosa, Sec. I, Neg. 13, Leg. 52). Los asuntos que reclamaban la actuación conjunta de los tres estados forales eran de índole muy diversa. La vida política de los mismos, sus relaciones comerciales y las que mantenían con el resto de la Monarquía, los problemas industriales y financieros, los conflictos judiciales, etc. Así, en aquellas Conferencias reglamentadas en 1793 se trató del impuesto de medio real bellón sobre el hierro y su exportación, de la supresión del monopolio de tabacos de Álava, de la introducción de moneda, de la libertad de comercio, de la tasa del azúcar en Gipuzkoa, etc. En las de 1829 en la villa de Mondragón se preocuparon del progreso de la industria vasca y la remoción de las dificultades que el fisco real pretendía imponerle y el hallar nuevos mercados a la producción industrial. Regularon también las Conferencias las relaciones inter-forales en el aspecto jurídico y procesal, como en la de 1801, acordando la reciprocidad en la entrega de reos y malhechores y determinando el pago de los gastos de manutención de presos en las cárceles de los diversos territorios vascos. De índole semejante fueron los problemas que resolvieron las Conferencias de Tolosa, en 1813, al pretender englobar a todo el País Vasco en una única audiencia de apelación y determinar que "los jueces sean naturales de las mismas provincias porque el carácter, la educación, la lengua, las leyes, usos y costumbres de sus habitantes son muy particulares y no bien conocidos, si no es de sus mismos naturales, circunstancia que facilitará enterarse más pronto de las causas y fallarlas con más conocimiento". Una queja de la Corte provocó unas Conferencias en la villa de Elorrio en 1916. Dolíanse de Madrid que, desde Euskalerria, se introducía mucho contrabando burlando la frontera del Ebro. Las Conferencias contestaron "que no se conocen en ninguna de sus poblaciones gentes que se dediquen a este perjudicialísimo tráfico... y que discutido el punto, con la detención que exige su importancia, no hay otro medio que fortificar la línea del Ebro fijando en sus márgenes de allá los resguardos. Asunto, este de las aduanas, y contestación adecuada de las Conferencias que, en vísperas de la abolición foral, se mantenían en su lugar. Lo que ocasionó la celebración de varias Conferencias trascendentales fue la cuestión de los poderes públicos vascos amenazados desde hacía mucho. Las de Vitoria en 1817 y las de Bilbao en 1828 se dedicaron, casi exclusivamente, a redactar documentos en defensa del régimen foral y a estudiar los caminos más conducentes para salvar la constitución política vasca. El 6 de noviembre de 1857 se reunían las Conferencias en Vitoria para tratar de las reiteradas invasiones jurisdiccionales de Madrid en asuntos forales, ahora con respecto al régimen municipal y atribuciones judiciales de sus alcaldes. Se acordó encomendar a los señores Comisionales en Corte la gestión de este asunto. Se advertía a los pueblos que inmediatamente que bajo cualquier aspecto reciban cualquier orden o comunicación contraria a las instituciones del país, consulten inmediatamente a las Diputaciones, y éstas, si la entidad del caso lo exigiera, a las Conferencias. También elevaron una comunicación a Isabel II oponiéndose a la ley de Instrucción Pública del Ministro Moyano, alegando que el nombramiento de los maestros incumbe al país, ya que deben poseer el idioma vascongado y ha sido siempre atribución de la Administración foral. En la celebrada en Vitoria en 1859 el Diputado General de Álava dio a conocer "una comunicación que acababa de dirigirle el señor Gobernador de esta Provincia, reducida a la extrañeza que le ha causado la reunión de las Conferencias sin su previo permiso..." Se acordó llevas a cabo enérgicas gestiones para hacer respetar la legalidad foral del país. La Real Orden del 7 de julio de 1860 colmó ya la medida. Disponía nada menos que las propias Juntas, para tratar sus asuntos, deberían pedir autorización al Gobernador de la Provincia donde se celebrasen. Se recurrió a S.M. para que derogase dicha Real Orden. No sólo no se derogó sino que fue confirmada por otra del 7 de febrero de 1861. La ley de 1876, en la que se abolía la soberanía foral, alcanzó también a las Conferencias. Ref. Urkina, J. de: La Democracia en Euzkadi. Donostia, 1935 (PP· 362-369); Echegaray, Carmelo: Compendio de Instituciones forales de Guipúzcoa. San Sebastián, 1924 (pp. 326-340).

Bernardo ESTORNÉS LASA