Lurraldeak

Bizkaia. Administración pública (1999ko bertsioa)

Aparición del Regimiento General.

En el Medievo la Junta carecía de oficiales propios y estables por lo que en el desarrollo de sus sesiones desempeñan un papel relevante los oficiales territoriales, es decir, el Prestamero, Corregidor, Alcaldes de Fuero, Alcaldes de Hermandad, etc., y un escribano de la Junta. No aparecen, sin embargo "diputados" permanentes. En la segunda mitad del siglo XVI debieron institucionalizarse figuras relacionadas con la Junta General que sabemos que elige a dos letrados, dos diputados, dos procuradores y dos escribanos. Tiene mayor importancia la creación en 1500 del Regimiento General, concebido como un órgano delegado de la Junta. El texto de la Ordenanza dice que se toma el acuerdo "por quitar las Juntas Generales que muy a menudo se suelen hazer e porque mejor e más retamente la república sea regida y gobernada". La denominación procede de los doce Regidores nombrados por dos años por la asamblea, que, juntamente con los oficiales de Junta antes citados y el Corregidor, se habían de reunir tres veces al año para "entender en la buena gobernación e regimiento de la república del dicho Condado". Veremos después, al hablar de las Villas, que la creación de este órgano nuevo en el árbol institucional vizcaino no altera el peculiar equilibrio institucional de los bloques territoriales de Bizkaia.