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AUDIENCIA

Organismos forales para la administración de la justicia surgidos durante la alta Edad Media de las asambleas populares y estructurados definitivamente en la baja Edad Media y comienzos de la Edad Moderna. Reflejan diversas competencias de los funcionarios judiciales, tales como Corregidor, Teniente general de Corregidor, Tenientes de Avellaneda y Astola, Jueces de la Audiencia de Pamplona, Juez Mayor de Vizcaya. (Chancillería de Valladolid), etc. Ver JUSTICIA (DERECHO) Desde las conocidas leyes y reales decretos que se suceden en el transcurso del sombrío año 1841, se establece en Álava, Gipuzkoa, Bizkaia y Navarra "la organización judicial de las demás provincias del reino". Un real decreto del mismo año dispone la conservación de la Audiencia de Pamplona.

El primer acto de presencia de la Audiencia territorial de Burgos en Bizkaia. ocurrió con motivo de haber mandado el juez de 1.ª instancia D. Antonio María Bárcena cumplir una ejecutoria de aquella Audiencia sin someterla previamente al "pase foral" de la Diputación de Vizcaya. La Diputación ante el desafuero pidió a la Regencia que separase a dicho señor de su destino de juez. La solicitud pasó al Tribunal Supremo de Madrid resolviéndose contra la Diputación. De resueltas de este primer incidente [5 de enero de 1841] apareció un Real Decreto por el que se suprimía la institución del "uso o pase foral" en Bizkaia y haciendo extensiva la disposición a Álava y Gipuzkoa. Cesan de funcionar, por tanto, los demás tribunales forales y el Tribunal Supremo pasa a tener sobre los tribunales vascos las mismas atribuciones y jurisdicción que en el resto de la monarquía.

En el País Vasco continental la centralización tiene lugar a partir de la revolución Francesa. Se establece así el sistema de Audiencias Provinciales y Territoriales. Las primeras son el organismo jerárquico superior de justicia que en lo penal sanciona en única instancia sobre las infracciones cuyo sumario ha sido cursado por el juez de instrucción de una provincia. Las segundas, sin embargo, conocen en asuntos de legislación civil, en grado de apelación, dentro de un territorio integrado por una o más provincias.

Navarra tiene Audiencia Provincial y Audiencia Territorial. Esta última extiende su jurisdicción a Gipuzkoa. Posee una Sala de lo Civil y una de lo Criminal que es considerada Audiencia Provincial, además de un Tribunal de lo Contencioso-Administrativo para Navarra y Gipuzkoa. El personal era en 1961 de 10 magistrados y jueces, 3 fiscales, 3 secretarios, 5 oficiales, 10 auxiliares y 5 agentes y subalternos. Todas las demás provincias poseen su respectiva audiencia provincial y dependen, menos Gipuzkoa que lo hace de Navarra, de la Audiencia Territorial de Burgos. Laburdi y Baja Navarra acuden al Tribunal Civil o de "Grande Instance" sito en Bayona, equivalente de la Audiencia Provincial de este lado de los Pirineos; Zuberoa lo hace al Tribunal de "Grande Instance" de Pau. El equivalente a la Audiencia Territorial para estas tres provincias es la Cour de Pau. En 1916 se gestionó, sin resultado, la incorporación de Bizkaia y Álava a la Audiencia Territorial de Pamplona.

Idoia ESTORNÉS ZUBIZARRETA.