Kontzeptua

Apuesta

Las hay de tres clases:

a) Apuesta normal del corredor
b) apuesta mutua
c) apuesta de quiniela.

La primera es la más frecuente; se realiza en el mismo frontón y en el transcurso del partido, utilizando el espectador apostante al corredor como intermediario que vocea la apuesta hasta que ésta es aceptada por un contrario, y formalizada mediante papeleta.

La apuesta mutua se realiza con mayor frialdad antes de iniciarse el partido; la cantidad apostada por los perdedores es repartida luego entre los ganadores.

En la modalidad de quiniela se apuesta sobre el ganador y el colocado repartiéndose también el dinero entre los ganadores de la apuesta.

Estos tres tipos de apuestas, sobre todo la primera, son consustanciales al juego de pelota que perdería sin ellas gran parte de su picante atractivo. Se ha discutido bastante sobre la moralidad o inmoralidad de las apuestas, sobre la cuantía de los impuestos que se llevan un 20 y un 15 por 100 de las ganancias apostadas, etc., asuntos que por no ser de nuestra competencia sorteamos. Es importante notificar que cuando un partido se suspende se liquidan las apuestas según el tanteo registrado en el momento de la suspensión. Para ello se utiliza la fórmula de prorrateo consistente en multiplicar por 100 la diferencia en el score y dividirla por la diferencia del que más distancia tenga para finalizar el partido. El resultado es el tanto por ciento que ha de obtener el ganador.

En el reglamento de la Federación Española de Pelota, conciernen a las apuestas, entre otros, los siguientes artículos:

Art. 20. La práctica del juego de apuestas implica el devengo a la F. E. P. de un porcentaje sobre el total de apuestas y cuya cuantía será señalada periódicamente por la Delegación Nacional de Deportes de F.E.T. y de las J.O.N.S. - C.O.E., destinándose 10 que produzca al fomento del deporte en general y de manera especialísima al deporte de la pelota.
Art. 21. Las apuestas que todo jugador pretende hacer en un frontón se entienden con pago al contado; el no hacerlo se considera simplemente como una facilidad que el corredor le da.
Art. 22. Todas las apuestas se formalizan en un billete o boleto oficial.
Art. 23. Queda prohibida la admisión de apuestas a menores de edad o a toda persona que momentáneamente se la considere irresponsable.
Art. 26. Todas las apuestas que se cruzan en el espectáculo han de ser forzosamente utilizando el corredor, quedando totalmente prohibida toda aquella realizada sin intervención del mismo.
Art. 31. Ningún corredor podrá guardar apuestas en su poder bajo el pretexto de que son concertadas por anteriores órdenes.
Art. 34. El descuento que la empresa debe cobrar por las apuestas se señalará en sitio público.
Art. 70. El régimen de quinielas exige, en primer lugar, que se impida su profusión, limitándolas al máximo de dos por cada partido normal que se celebre en cada sesión, y tres para los juegos de raquetistas.
Art. 73. La práctica del juego de apuestas implica el devengo a la Federación de una parte de los beneficios que por tal concepto perciban las empresas, cuya parte se señalará periódicamente por el C.O.E.C.N.D., destinándose lo que produzca al fomento de los deportes en general. Ref. Luis Bombín.

IEZ