Auzoak

Amasa

Este pueblo en su principio no era más que una colación, o sea aldea separada e independiente de las demás. Sin embargo, se ve que desde tiempo inmemorial tenía en común con Villabona los términos públicos y concejiles, la iglesia parroquial, la herrería de Larbarrain o Amasola y los molinos de Arroa y Orocaiztegui. La circunstancia de estar en su territorio particular la parroquia hace pensar que la población de Amasa fue anterior a la de Villabona, y que ésta era lugar de su dependencia. Es lo cierto que Amasa figuraba cuando el nombre de Villabona no sonaba todavía en la historia municipal de Guipúzcoa.

En tal estado de cosas Amasa se unió a la vecindad de la villa de Tolosa en virtud de concordia celebrada al efecto el 13 de noviembre de 1387, la cual mereció la real aprobación el 3 de septiembre de 1389. Desde esta época tomó parte de la jurisdicción de dicha villa, y dependió de ella a una con otras aldeas. Esto no obstante, Amasa conservó sus términos amojonados, sus bienes propios y una administración económica independiente, conforme a las condiciones de la anexión. Pero la jurisdicción de su alcalde fue meramente pedánea del ordinario de Tolosa y se obligó además a contribuir con esta villa en los gastos de utilidad común. De aquí se originó entre Amasa y demás lugares, sus adheridos en el año de 1435, un pleito con Tolosa a consecuencia de haberse negado éstos a entregar un repartimiento hecho por el concejo de la misma villa. Su resultado fue contrario a las aldeas de ésta, y entre ellas a Amasa.

El lugar de Amasa tuvo otras diferencias y pleitos durante el tiempo de su unión con la misma villa. El más antiguo de que se tiene noticia es el que siguió con la entonces universidad de Andoain y habitantes de su barrio de Zumea sobre el pago de las alcabalas. Por costumbre inmemorial, cuyo origen se pierde en la oscuridad de los tiempos, las veinte y tres casas primitivas de dicho barrio pagaban al tesoro de Amasa los derecho de alcabalas de las cosas que vendían y contrataban. Pero el año de 1548 se escusaron por primera vez de hacer la entrega, alegando que debían verificarla en Andoain por ser vecinos de este pueblo. Esto motivó el siguiente año un pleito, que se promovió ante el alcalde ordinario de la villa de Tolosa, quien lo falló, amparando al concejo de Amasa en la posesión de que su tesoro recibiese el expresado contingente. Andosin y los habitantes de dicho barrio de Zumea se alzaron de esta determinación ante la real chancillería de Valladolid, pero este tribunal la confirmó por sentencias de vista del 22 de diciembre de 1550 y de vista del 27 de mayo de 1551. Quedó así, por consiguiente, ejecutoriado este negocio.

Después el mismo concejo de Amasa tuvo otros dos pleitos con la villa de Villabona. Uno ocurrió en el año de 1564 y siguientes sobre el uso y aprovechamiento de los montes comunes; otro sobre el pago de la alcabala de lo que dicha villa vendiese en los términos de ambos pueblos. No constan las determinaciones que hubiesen recaído en ambos negocios. Este mismo lugar, asociado a otros que dependían de la vecindad de Tolosa, solicitó en el año de 1614 en el consejo de hacienda la merced del título de villa de por sí, y por consiguiente su exención de aquélla. Consiguió esta gracia, a pesar de la oposición de Tolosa, como también la jurisdicción civil y criminal de su alcalde, mediante el real privilegio expedido al efecto. Tal concesión no fue gratuita, según corresponde de parte de un gobierno regular. Para que la obtuviera tuvo que otorgar en Madrid el 26 de enero de 1615 una obligación de servir a su majestad con veinticinco ducados por cada vecino. Consta que el juez ejecutor de las diligencias de posesión, licenciado Hernando de Ribera, reguló en este pueblo ciento treinta y dos vecinos, y que a este respecto tuvo que cumplir con dicho contrato. Consiguientemente Amasa quedó separada de la jurisdicción de Tolosa, y tomó el correspondiente asiento de juntas de la provincia en las que se celebraron en la villa de Deba del mismo año. Después en el de 1631 entró en la unión de Zubiberria con Anoeta y Zizurkil, y en ella se conservó hasta el de 1732 en que se disolvió. Las diferencias indicadas, y algunas otras que se suscitaron entre Amasa y Villabona, produjeron enemistades y rencores entre los respectivos habitantes. Para evitar en lo sucesivo estos males, y restablecer su buena armonía, se trató de formar una sola villa con las dos. En efecto, en fecha 18 de agosto de 1619 otorgaron una escritura de concordia, la cual fue confirmada por el rey Felipe II en Madrid, el 9 de diciembre de 1620. Lo que se pactó en ella se redujo en sustancia a los puntos siguientes:

  1. 1.° Ambas villas tendrán un solo y común ayuntamiento para su gobierno municipal.
  2. 2.º Este debe componerse de un alcalde, de un teniente de alcalde, de tres regidores y un síndico procurador.
  3. 3.º La elección de estos seis funcionarios se hará por medio de cinco electores sacados en suerte de entre los vecinos concejantes de ambos pueblos.
  4. 4.° La elección de alcalde y teniente de alcalde alternará entre las dos villas o sus vecinos, anualmente; de manera que el año que tocase a Villabona la alcaldía, tenga Amasa teniente de alcalde, y el siguiente al revés.
  5. 5.° El año que toque la alternativa de tener alcalde, se pondrá con antelación el nombre de la misma villa en todos los actos municipales; y otro tanto deberán observar los escribanos en las escrituras y demás actuaciones.
  6. 6.° Las elecciones del ayuntamiento se harán en la casa concejil de Villabona, por no haber tal edificio en Amasa, hasta que se acuerde construir otra en el paraje que pareciere mejor.
  7. 7.º La cárcel se establecerá en dicha casa concejil.

La misma escritura de concordia contiene diferentes capítulos concernientes a la administración económica de los dos pueblos unidos, gobierno de los montes concejiles propios, arbitrios y otras cosas que tienen relación con su régimen interior, que sería prolijo relatar. En 1860 la organización municipal de esta villa, unida a la de Villabona, estaba arreglada a la ley general del reino y su ayuntamiento común se componía de un alcalde, un teniente de alcalde y seis regidores.

Villa de Guipúzcoa, unida a la de Villabona. Fuero de Guipúzcoa, tít. I, cap. I. Tenía su asiento en las Juntas Generales y en las Particulares y votaba en ellas, en el 38° lugar, con trece fuegos. Fuero de Guipúzcoa, tít. IX, cap. II. Ocupaba el vigésimo lugar a la mano derecha del corregidor.

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